MENOR DE EDAD – Con el fin de garantizar el interés de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren implicados en un proceso de custodia, cuidado personal y regulación de visitas, dispuso en su artículo 97 que lapetencia territorial para conocer de las actuaciones administrativas que se adelanten en procura de salvaguardar sus derechos, será ante «la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente – AC4573-2024
MENOR DE EDAD – En aquellos casos donde un menor de edad sea objeto de violencia intrafamiliar, el cambio de su domicilio tendrá la virtualidad de alterar lapetencia del juez, aún incluso si la denunciante no proporcionar una dirección exacta por razones de seguridad. Inaplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Uso de las tecnologías de la información para garantizar el acceso a la administración de justicia – AC5929-2024
MENOR DE EDAD – En aquellos procesos de alimentos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel – AC1961-2025
MENOR DE EDAD – En aquellos procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas sobre personas o bienes vinculados a tales procesos y este sea demandante o demandado, conocerá de forma privativa el juez del domicilio o residencia del menor (niños, niñas y adolescentes) – AC2619-2025 – AC1869-2025 – AC6291-2024
MENOR DE EDAD – En aquellos procesos de pérdida o suspensión de la patria potestad, en lo que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia se fijará de manera privativa en el lugar del domicilio o residencia del menor – AC5979-2024
MENOR DE EDAD – En los procesos de restablecimiento de derechos de menores de edad, lapetencia la tiene de forma privativa la autoridad del lugar en el que se encuentre el menor en su calidad de sujeto de especial protección constitucional – AC6121-2024
MENOR DE EDAD – En los procesos de restablecimiento de derechos de menores de edad, lapetencia la tiene de forma privativa la autoridad del lugar en el que se encuentren las menores en su calidad de sujetos de especial protección constitucional – AC6151-2024
MENOR DE EDAD – En los procesos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel. Fuero privativo – AC3381-2024 – AC3397-2024
MENOR DE EDAD – En procesos en que los menores que deban concurrir al proceso se encuentren en diferentes ciudades, el juez debe ponderar los derechos, y definir lapetencia con el ánimo de evitar al máximo traumatismos en el acceso a la administración de justicia – AC3760-2024 – AC3318-2024
MENOR DE EDAD – Excepcionalmente el cambio del domicilio del menor altera lapetencia, siempre y cuando existan circunstancias especiales que afecten la seguridad o los derechos esenciales del menor. Corroboración de la audiencia de fallo que se encuentra ya programada por el primer juez de conocimiento – AC2641-2025
MENOR DE EDAD – La prevalencia de los derechos del menor debe hacerse efectiva, por lo cual, serápetente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente. En el caso de niños, niñas y adolescentes, que vivan bajo patria potestad, su domicilio se entiende bajo el de sus padres – AC1850-2025
MENOR DE EDAD – Prevalencia de los derechos e intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes,oquiera que auspicia el acceso a la administración de justicia en el lugar actual de su residencia – AC1935-2024
MENOR DE EDAD – Prevalencia del interés superior del niño frente al principio procesal de inmutabilidad depetencia o perpetuatio jurisdictionis – AC5754-2024
MENOR DE EDAD – Prevalencia del interés superior del niño frente al principio procesal de inmutabilidad depetencia. Una vez levantada las medidas provisionales es posible que lapetencia varie – AC2837-2024
MENOR DE EDAD – Prevalencia en la protección de sus derechoso sujetos de especial protección constitucional, en los eventos en que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado. Aplicación del artículo 2° de la Ley 2126 de 2021, en concordancia con el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC009-2024
MENOR DE EDAD – Prevalencia en la protección de sus derechoso sujetos de especial protección constitucional, en los eventos en que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado. Aplicación del artículo 28 numeral 2º del Código General del Proceso – AC2447-2024 – AC2010-2024 – AC433-2024 – AC247-2024
MENOR DE EDAD – Prevalencia en la protección de sus derechoso sujetos de especial protección por parte de Estado en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse.petencia privativa del juez de su domicilio o residencia, en los eventos en que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado. Aplicación del artículo 28 numeral 2º del Código General del Proceso – AC2750-2025 – AC2063-2025 – AC517-2024
MENOR DE EDAD – Prevalencia en la protección de sus derechoso sujetos de especial protección por parte de Estado en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse.petencia privativa del juez de su domicilio o residencia, en los eventos en que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado. Aplicación del artículo 28 numeral 2º del Código – AC2018-2025 – AC024-2025 – AC5980-2024 – AC5618-2024 – AC5150-2024 – AC3872-2024
MENOR DE EDAD – Prevalencia en la protección de sus derechoso sujetos de especial protección por parte de Estado.petencia privativa del juez de su domicilio o residencia, en los eventos en que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado. Aplicación del artículo 28 numeral 2º del Código General del Proceso – AC4704-2024
MENOR DE EDAD – Prevalencia en la protección de sus derechos en los eventos en que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado. Aplicación artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 – AC1627-2025 – AC2014-2025 – AC2746-2025 – AC2769-2025
MENOR DE EDAD – Prevalencia en la protección de sus derechos en los eventos en que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado. Aplicación del artículo 28 numeral 2º del Código General del Proceso – AC6290-2024 – AC6609-2024 – AC8009-2024
MENOR DE EDAD – Prevalencia en la protección de sus derechos en los eventos en que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado. Aplicación del artículo 28 numeral 2º del Código General del Proceso. Inaplicabilidad del presente establecido en el auto AC4242-2024 – AC1024-2025
MENOR DE EDAD – Competencia del juez del domicilio del menor de edad para conocer de proceso de privación de patria potestad impulsado por la Defensoría de Familia en interés de menor de edad. Aplicación del artículos 28 numeral 2 inc. 2 del Código General del Proceso. La actuación de la defensoría de familia se despliega en favor de los menores y no en nombre de sus progenitores. – AC047-2020
MENOR DE EDAD – Como sujeto de especial protección. Modificación del juez de conocimiento cuando hay cambio de domicilio y no se ha notificado al demandado. Aplicación del artículo 97 del Código de la Infancia y de la adolescencia. Reiteración de los autos de 4 de diciembre de 2009 y 19 de febrero de 2013 AC199-2019
MENOR DE EDAD – El periodo indemnizable del lucro cesante por muerte de padre a favor de sus hijos menores ha de liquidarse hasta la edad límite de 25 años de conformidad con la doctrina de la Corte. SC15996/16
MENOR DE EDAD – En calidad de comprador de bien inmueble rural bajo el negocio de compra para otro celebrado por su padre. 00036
MENOR DE EDAD – Enajenación de bienes inmuebles. Venta en pública subasta. Contrato de promesa de compraventa SC14018-14
MENOR DE EDAD – Periodo indemnizable del lucro cesante se extiende hasta la fecha en que cumplan 25 años. Reiteración de las sentencias de 18 de octubre de 2001, de octubre de 2004, 30 de junio de 2005, 22 de marzo de 2007, 18 de diciembre de 2009, 17 de noviembre de 2011 y 9 de julio de 2012. SC13925/16
MENOR DE EDAD – Protección . A168/97
MENOR DE EDAD – Cuando en el proceso se involucra a un menor de edad, ha de tenerse en cuenta su domicilio para fijar la competencia del mismo. Protección constitucional. Reiteración del fallo de tutela de 7 de julio de 2018. AC3061-2018
MENOR DE EDAD – En los procesos de alimentos en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandada, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel. Aplicación del principio de inmutabilidad de la competencia. AC429-2018
MENOR DE EDAD – Fuero personal privativo del niño, niña y adolescente, cuando actúen como demandantes o demandados. Aplicación del inciso 2º del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 15 de enero de 2016. Aplicación del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes en la prevalencia de sus derechos. Reiteración en sentencia de tutela de 7 de julio de 2018 y de la Corte Constitucional de 20 de octubre de 1998. AC3531-2018
MENOR DE EDAD – Fuero personal privativo del niño, niña y adolescente, cuando actúen como demandantes o demandados. Aplicación del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes en la prevalencia de sus derechos. Reiteración en sentencia de tutela de la Corte Constitucional de 20 de octubre de 1998. AC3029-2018
MENOR DE EDAD – Interés Superior en proceso de impugnación del reconocimiento e investigación de la paternidad. Necesidad de adoptar medidas que disminuyan las afectaciones sociales y psicológicas por cambio de paternidad. Reiteración sentencia de 4 de mayo de 2005. Aplicación de los artículos 44 de la Constitución Política y 8 de la ley 1098 de 2006. SC280-2018