MORA

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MORA – De la aseguradora al dejar vencer el plazo de un mes desde la reclamación para el pago del siniestro, lo que acarrea un interés moratorio igual al bancario corriente aumentado en la mitad. Diferencia para contabilizar la mora en reclamaciones extrajudiciales sin objeciones, con objeciones infundadas, objeciones fundadas y reclamaciones judiciales. Efectos jurídicos de la reclamación. Inexistencia de mora antes de dictaminada la sentencia sustitutiva, en tanto que en las instancias no existía una suma clara. El término para pagar el siniestro será a más tardar al vencimiento de la ejecutoria, so pena que a partir de este momento se generen intereses de mora equivalentes al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia aumentado en la mitad, y hasta la fecha de la solución efectiva – SC651-2025

MORA – Indemnización moratoria. Reconocimiento a través de la aplicación de los artículos 65 de la Ley 45 de 1990 y 884 del Código deercio, por medio de la figura de intereses mercantiles – SC127-2025

MORA – Del asegurador. S 248/01

MORA – Del tomador del seguro en el pago de la prima genera su terminación automática y da derecho al asegurador de exigir el pago de la prima devengada y los gastos de expedición del contrato. SC13628/15

MORA – Determinación del momento a partir del cual queda constituido en mora. S 248/01

MORA – Diferencia de la indexación 00161/10

MORA – En el pago de la prima de contrato de seguro de vida. SC104/07

MORA – En su presencia y cuando la obligación se estipule a cuotas es viable acelerar el pago de un crédito. 01105/11

MORA – Incumplimiento: Distinción; Efectos; Inexigibilidad S032/01

MORA – Requerimiento judicial. S074/03

MORA – Es un fenómeno inútil para el establecimiento de la indemnización en la responsabilidad extracontractual SC-225/05

MORA. S052/95 – S063/95 – S022/96 – 3315/10

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