PERPETUATIO JURISDICTIONIS

Sin categoría

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Ante este panorama, resulta inalterable lapetencia, impidiéndole al juzgador desprenderse posteriormente del legajo – AC014-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Cuando el funcionario ante quien se realizó la atribución de conocimiento de un determinado asunto decide rituar la litis, le corresponde de forma congruente mantener incólume su valoración, significando que no puede desprenderse posteriormente del legajo – AC6620-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Cuando un funcionario admite supetencia, pero omite su deber de estudiar las diligencias para ratificar o rechazar la misma, en él quedará radicada – AC257-2025

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Inaplicable cuando se formulao excepción por la parte demandada – AC3008-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – La autoridad judicial no se puede desprender de lapetencia a motu proprio cuando un asunto le es asignado atendiendo a los diversos factores. Improrrogabilidad de lapetencia – AC2456-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Tratándose de menores involucrados, en los casos en que el interés superior de éstos se vea seriamente comprometido la aplicación de este principio debe ceder – AC4242-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez admitida la demanda, sólo el demandado puede controvertir ese aspecto cuando se le notifica de la existencia del proceso. Si no objeta lapetencia, a la parte actora y al propio juez le está vedado modificarla, inclusive en el evento de que hubiere existido cambio de domicilio o residencia de las partes – AC024-2025 – AC3349-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez asumido el conocimiento del proceso, tema que el sentenciador debe definir de manera previa a cualquier otra actuación procesal, no puede desprenderse de ella motu proprio, sinoo resultado de la oportuna formulación por el extremo pasivo de una defensa debidamente fundamentada y orientada a ese fin – AC4649-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez establecida lapetencia el juez no puede sustraerse de la misma, solo el demandado puede controvertirla – AC5169-2024 – AC5736-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez establecida lapetencia el juez no puede sustraerse de la misma, solo el demandado puede controvertirla. Excepciones a este principio están dadas por la concurrencia de los factores subjetivo y funcional – AC3728-2024 – AC3756-2024 – AC4877-2024 – AC5376-2024 – AC5987-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez establecida lapetencia el juez no puede sustraerse de la misma, solo el demandado puede controvertirla. Excepciones a este principio están dadas por la concurrencia de los factores subjetivo y funcional. Artículo 16 del Código General del Proceso – AC6946-2024 – AC6504-2024 – AC6358-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez establecida lapetencia territorial solo el demandado puede objetarla. Las excepciones de ese principio se limitan a concurrencia de fueros subjetivo y funcional – AC2572-2024

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Improcedencia.  A104/02 – A276/95 – A066/97 – A069/97 – A076/97 – A088/97 – A117/97 – A120/97

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Presupone la existencia de proceso. A184/97

PERPETUATIO JURISDICTIONIS – No puede el juzgador desprenderse de la competencia luego de admitir el libelo; sin embargo, existen excepciones de relevancia constitucionales, como en aquellos casos de familia donde se involucren menores de edad, en razón a que tienen prevalencia sus derechos e interés privilegiados. Reiterado en auto de 19 de diciembre de 2017. AC3406-2018

PERPETUATIO JURISDICTIONISA028/96 – A136/96 – A181/96 – A011/97 – A014/97 – A063/97 – A126/97 – A138/97 – A163/97 – A259/97 – A281/97 – A302/97 – A016/98 – A028/98 – A080/98 – A099/98 – A120/98 – A121/98 – A132/98 – A139/98 – A145/98 – A231/98 – A262/98 – A264/98 – A024/99 – A092/99 – A107/99 – A120/99 – A167/99 – A249/99 – A254/99 – A001/01 – A024/02 – A029/02 – A037/02 – A041/02 – A227/02 – A125/03 – A126/03 – A153/03 – A184/03 – A209/03 – A208/03 – A002/08

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *