ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA

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ARTÍCULO 341

ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010. De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado..  – AP1831-2020

ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA.Artículo modificado por el artículo13de la Ley 1395 de 2010. De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.  – STP7571-2020

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