DECRETO 1008 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1008  DE 1982    

(abril 11)    

     

por el  cual se dictan medias sobre el restablecimiento del orden público interno.    

     

Nota: Es  Decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia  No. 7 del 3 de junio de 1982. Exp. 970.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

que por Decreta 2131 de 1976 se declaró turbado el orden  público y en estado de sitio todo el territorio nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Amplíase por sesenta (60) días el plazo  señalado en el inciso primero del artículo primero del Decreto  legislativo número 474 de 1982, para todos los efectos previstos en los  artículos primero y segundo del mismo decreto, y con relación a hechos  sucedidos con anterioridad al 19 de febrero del año en curso.    

     

Artículo segundo. Lo previsto en el artículo segundo del Decreto  legislativo 474 de 1982 se entiende no sólo respecto a la agrupación o  agrupaciones de que allí se habla, sino también a las personas que  individualmente se acojan a los beneficios del mencionado decreto.    

     

Articulo 3° Este Decreto rige desde su expedición y  suspende las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 11 de abril de 1982.    

     

El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds. El Ministro de  Justicia, Felio Andrade Manrique. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, (e) Javier Fernández Riva. El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Ieyva. El Ministro de Agricultura (e), Carlos Ossa Escobar. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Maristella Sanín de Aldana. El Ministro  de Salud, Alonso Jaramillo Salazar.  El Ministro de Desarrollo Económico, Gabriel  Melo Guevara. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega. El Ministro de Educación Nacional, Carlos Albán Holguín. El Ministro de  Comunicaciones, Antonio Abello Ruca.  El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *