DECRETO 110 DE 1982
(enero 18)
por el cual se reajusta el incremento de salario por antigüedad
Í
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1982, reajústese en un veintiséis por ciento (26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 305 de 1981.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias surte efectos fiscales a partir del 1° de enero ele 1982.
Comuníquese cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.