DECRETO 1109 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1109  DE 1982    

(abril 20)    

     

por el  cual se modifica el   Decreto 988 de 1965  que creó la condecoración “Orden del Mérito Penitenciario” en el  Ministerio de Justicia y reglamentó su adjudicación.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es necesario honrar a los servidores o benefactores  del Ministerio de Justicia, a los ciudadanos y personas jurídicas o a  extranjeros ilustres que por sus méritos y ejecutorias hayan prestado significativos  e invaluables servicios a la institución acreedores a estímulos especiales;    

     

Que es  deber del Gobierno distinguir a personas e instituciones que presten o hayan  prestado servicios extraordinarios a la causa de la Justicia o que dediquen sus  capacidades y virtudes a los objetivos penitenciarios;    

     

Que se hace necesario actualizar el   Decreto 988 de 1965  que creó la condecoración Orden del Mérito Penitenciario en lo que hace  relación a las categorías, beneficiarios y condiciones para su otorgamiento,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Modifícase el   Decreto número  988 de 1965 y determinase la creación de la condecoración “Orden del  Mérito Penitenciario” como máximo galardón honorífico para exaltar los  méritos, ejecutorias o virtudes de servidores y benefactores del Ministerio de  Justicia, ciudadanos, personas jurídicas y extranjeros ilustres que hayan  sobresalido y prestado invaluables servicios a la institución, a la causa  social de la justicia o a los objetivos penitenciarios.    

     

Artículo segundo. La condecoración “Orden del Mérito  Penitenciario” tendrá las siguientes categorías:    

     

Extraordinaria.    

Especial.    

Ejemplar.    

     

Artículo tercero. La categoría “Extraordinaria”  se podrá conceder a los Jefes de Estado o de Gobierno, nacionales o  extranjeros, al Primer Designado de la Nación en ejercicio de su cargo y a los  ex Presidentes de la República.    

     

La categoría “Especial” se podrá conceder a los  señores. Presidentes del Senado, Cámara de Representntes, Corte Suprema de  Justicia, Consejo de Estado; Ministros de Estado, Viceministros, Embajadores,  Jefes de organismos internacionales, Decanos del Cuerpo Diplomático, Jefes de  Misiones Permanentes de carácter diplomático, Comandante de las Fuerzas  Militares, Comandantes del Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea de  Colombia y Director General de la Policía Nacional; Jefes de Estado Mayor  Conjunto, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación,  Registrador del Estado Civil, Jefes de Departamento Administrativo y de  organismos descentralizados nacionales; Secretarios Generales de la Presidencia  y Ministerios, Director General de Prisiones, Alcalde Mayor de Bogotá,  Gobernadores, Intendentes y Comisarios; a los Presidentes de Asociaciones del Sector  Privado, Directores ejecutivos o Gerentes Generales; a la máxima jerarquía  eclesiástica o religiosa; a las demás personas nacionales o extranjeras de  similar categoría y a las instituciones.    

     

La categoría “Ejemplar” se podrá conceder a las  personas nacionales o extranjeras no comprendidas en la clasificación anterior.    

     

Artículo cuarto. La condecoración “Orden del Mérito  Penitenciario” tendrá las siguientes características:    

     

La categoría extraordinaria consistirá en una estrella de  8 puntas, en plata con baño de oro de 24 kilates, con rayos salientes del  centro en alto y bajo relieve, de 56 milímetros de diámetro entre sus puntas y  círculo central de 19 milímetros donde irá sobrepuesto el Escudo de Prisiones  (15 milímetros) en alto relieve esmaltado con sus respectivos colores blanco,  negro y amarillo. Circundando la condecoración en su parte inferior un laurel  de 55 milímetros de largo y 8 milímetros de ancho. Por el anverso, en el centro  de la estrella se grabará el grado de la condecoración y su categoría. La joya  estará pendiente de una cinta de 3 centímetros de anchura, por 0,70 centímetros  de largo, para anudar, en seda moaré, cuyo fondo llevará los colores blanco,  rojo y negro conformando la bandera de Prisiones.    

     

La categoría “Especial” será de plata brillante  con las mismas características de la anterior, la cinta llevará los tres  colores de la bandera de Prisiones, blanco, rojo y negro, de 40 milímetros de  ancho y 50 de largo, unida a la joya por un aro del mismo metal al cual se  adhiere el extremo inferior de la cinta, terminando en águlo agudo.    

     

En la parte superior, para adherir la cinta al metal y la  joya al traje, irá una plaqueta del mismo metal, con borde en alto relieve de  45 milímetros de ancho, con una ranura longitudinal en el centro, proporcional  a los extremos metálicos y con borde igualmente en alto relieve.    

     

La categoría “Ejemplar” tendrá las mismas  características de la “Especial’, pero la joya irá confeccionada en plata  quemada.    

     

Parágrafo primero, El distintivo de la condecoración  “Extraordinaria” para personas que porten uniforme consistirá en una  plaqueta metálica de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho, con  fondo de izquierda a derecha dividido en tres partes iguales llevando los  colores de la bandera de Prisiones, borde dorado de un milímetro de ancho y el  escudo de Prisiones en el centro de nueve milímetros de diámetro.    

     

El distintivo de la condecoración para particulares  consistirá en una placa metálica de 12 milímetros de largo por 5 milímetros de  ancho con idénticas características del anterior.    

     

El distintivo en la Categoría Especial para personas que  porten uniforme se diferenciará al anterior, en que la plaqueta llevará a cada  lado una franja vertical de color plateado brillante y en el espacio intermedio  los tres colores de la bandera de Prisiones en forma proporcional sin llevar  escudo en el centro.    

     

El distintivo de la condecoración para particulares  consistirá en una placa metálica de 12 milímetros de largo por 5 milímetros de  ancho con idénticas características del anterior.    

     

El distintivo en la categoría “Ejemplar” para  personas que porten uniforme, se diferenciará al anterior en que la plaqueta en  sus dos lados la franja vertical será de color plata quemada. Para  particulares, la placa metálica tendrá iguales dimensiones a la de Especial y  con idénticas características del anterior.    

     

Artículo quinto. La insignia de la categoría  Extraordinaria se usará suspendida en el cuello. La Especial y la Ejemplar en  el lado izquierdo del pecho, solamente en ceremonias o actos que exijan el  traje de gala.    

     

La plaqueta será usada por el personal uniformado en la  parte superior del bolsillo de la blusa y por los particulares, damas y  caballeros, en la solapa del vestido,, lado izquierdo.    

     

Artículo sexto. El otorgamiento de la condecoración  “Orden del Mérito Penitenciario” se hará por Decreto ejecutivo, a  propuesta del Ministerio de Justicia de acuerdo con los requisitos fijados en  el presente estatuto y previa intervención del Consejo de la Condecoración,  disposición que se publicará además en la Revista de Prisiones.    

     

Articulo séptimo. Establécese el “Consejo de la  Orden” integrado por el señor Presidente de la República como miembro  honorario, por el señor Ministro de Justicia quien podrá delegar en el  Viceministro, por el Secretario General del Ministerio, por el Director General  de Prisiones y por el Comandante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria  quien actuará como Secretario del Consejo.    

     

El Presidente de la República tendrá el título de  “Gran Maestro de la orden”; el Ministro de Justicia el de “Gran  Canciller”; el Director General de Prisiones el de “Canciller” y  el Comandante de Vigilancia Carcelaria el de “Comendador”.    

     

El “Gran Canciller” presidirá las sesiones  cuando el “Gran Maestro” no pueda concurrir a ellas, con el encargo  de Presidente del Consejo.    

     

Artículo octavo. Es función del Consejo de la Orden  establecer y comprobar los requisitos para proponer el otorgamiento de la Orden  del Mérito Penitenciario en sus diferentes categorías, aprobar u objetar su  concesión y suspender el derecho al uso de sus insignias por actos  incompatibles con la dignidad de aquella, en votación secreta.    

     

Artículo noveno. El Consejo sesionará por derecho propio  ordinariamente en las segundas quincenas de los meses de abril y julio con  ocasión de los días del Guardián y de las Mercedes, pero podrá reunirse  extraordinariamente cuando lo solicite alguno de sus miembros.    

     

La convocatoria se hará todas las veces por escrito y a  cada uno de los miembros, firmada por el Canciller de la orden.    

     

El quórum del Consejo será la mitad más uno; sus  decisiones se adoptarán por mayoría absoluta y las actas se llevarán por  escrito en libro especial, actas que tendrán carácter de reservado.    

     

Artículo décimo. Los miembros del “Consejo, de la  Condecoración”, serán a su vez “Miembros de la Orden” en los  grados que a cada uno corresponden según su categoría y jerarquía para lo cual  se requiere haber desempeñado el cargo por un término no menor de un año.    

     

Artículo once. Son funciones del “Gran  Canciller”:    

     

a) Presidir las reuniones del Consejo y dirigir sus  deliberaciones, por si o por su delegado;    

     

b) Convocar a reuniones extraordinarias o plenarias cuando  lo considere necesario;    

     

c) Presentar candidatos al otorgamento de la Orden y’  promover las iniciativas que estime convenientes;    

     

d) Ordenar los gastos que demande el otorgamiento de la  Orden.    

     

Artículo doce. Son funciones del “Canciller”:    

     

a) Someter al Consejo las solicitudes para el otorgamiento  de la Orden o para promociones de un Grado a otro;    

     

b) Designar comisiones que estudien los asuntos  pertinentes de la Orden;    

     

c) Proponer al Consejo los asuntos que estime conducentes.    

     

Artículo trece. Son funciones del “Comendador”:    

     

a) Llevar el libro de actas de la Orden y el libro de  registro de las condecoraciones otorgadas;    

     

b) Actuar como Secretario del Consejo y despachar la  correspondencia de la orden, con el visto bueno del Gran Canciller o del  Canciller, en su defecto;    

     

c) Cumplir las misiones que le sean conferidas por el Gran  Canciller o por el Canciller;    

     

d) Custodiar las condecoraciones e insignias no otorgadas  y colaborar en las ceremonias de imposición de las mismas;    

     

e) Formular los pedidos de condecoraciones y elementos  necesarios para la Orden;    

     

f) Citar por escrito a los miembros del Consejo y de la  Orden cuando hubieren de sesionar unos u otros;    

     

g) Entregar las insignias, diplomas y certificados en las  ceremonias respectivas;    

     

h) Llevar un registro general de todos los beneficiarios  de la Orden, nacionales y extranjeros y mantener los archivos de los  antecedentes de la Orden;    

     

i) Vigilar los objetos de la Orden, el cumplimiento de los  estatutos y el de las decisiones de los superiores del Consejo de la Orden.    

     

Artículo catorce. Al Gran Canciller de la Orden, se la  impondrá su sucesor el día de su posesión como Ministro de Justicia, la  condecoración orden del Mérito Penitenciario en la categoría  “Especial”.    

     

Artículo quince. Serán requisitos básicos-para otorgar la  Condecoración “Orden del Mérito Penitenciario” a los miembros del  Ministerio de Justicia, uniformados y civiles, haber observado excelente  conducta, lealtad, honradez profesional, haber aportado valiosas iniciativas,  haber participado hábilmente en la solución de problemas significativos y haber  demostrado especial interés por el logro de los objetivos que competen al  organismo ministerial.    

     

Artículo dieciséis. La adjudicación de la “Orden del  Mérito Penitenciario” se certificará por medio de un diploma de 33 por 22,  centímetros que acredite la legalidad del otorgamiento, debidamente radicado en  la División de Personal del Ministerio de Justicia y firmado por el Ministro de  Justicia, el Director General de Prisiones y el Secretario del Consejo de la Condecoración.    

     

El diploma tendrá la siguiente leyenda y características:    

     

República de Colombia (insignia de la Orden), Ministerio  de Justicia «Concédese la Condecoración “Orden del Mérito Penitenciario”»  en la categoría … al señor (a), (grado, nombres y apellidos), entidad …, en  virtud del Decreto número … de … lugar, fecha, firmas y sellos.    

     

Parágrafo. Todo diploma será refrendado por el Secretario  del Consejo de la Condecoración y llevará en el centro, debujado una réplica de  la joya y repartida a los dos lados, la leyenda “Orden del Mérito  Penitenciario”.    

     

Artículo diecisiete. La condecoración se impondrá de  preferencia en las conmemoraciones del Día del Guardián o en solemne ceremonia  programada para el efecto de conformidad con el reglamento de Ceremonial  Carcelario o en eventos especiales afines a las actividades del Ministerio.    

     

Artículo dieciocho. Los funcionarios del Ministerio de  Justicia a quienes se otorgue la condecoración “Orden del Mérito  Penitenciario”, tendrán prioridad en la concesión de los beneficios  sociales creados o que se establezca para estimular los eficientes servicios  del personal.    

     

Artículo diecinueve. Se perderá el derecho a la  condecoración “Orden del Mérito Penitenciario”, por les siguientes  motivos:    

     

1. Por sentencia condenatoria en materia penal.    

     

2. Por la comisión de actos indignos dentro o fuera del  servicio, debidamente comprobados que afecten el honor o la dignidad de la  República o del Ministerio.    

     

3. Por usar una categoría superior a la conferida.    

     

Artículo veinte. La Cancillería del Consejo de la  Condecoración será la encargada de investigar las situaciones contempladas en  el artículo anterior, mediante un informativo al respecto y sobre su fallo se  propondrá el decreto pertinente.    

     

Artículo veintiuno. Los gastos que ocasione el  cumplimiento de este Decreto estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de  Justicia.    

     

Artículo veintidós. Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1982.    

     

El Ministro de Justicia,    

Felio  Andrade Manrique.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA          

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