DECRETO 111 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 111  DE 1982    

(enero 18)    

     

por el cual se dictan normas sobre subsidio  de alimentación.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere  la   Ley 80 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El subsidio  de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el   Decreto  extraordinario 3694 de 1981 y que devenguen asignaciones básicas no  superiores a veintitrés mil seiscientos pesos, será de setecientos cincuenta  pesos ($ 750.00) moneda corriente, pagaderos por las respectivas entidades.    

     

No tendrá derecho a este  subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de  licencia.    

     

Parágrafo. Cuando las  entidades suministren alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto  tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del  1° de enero de 1982 y deroga el   Decreto 306 de 1981  y las demás normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  18 de enero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil    

Laura Ochoa de Ardila.          

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