DECRETO 1113 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1113 DE 1982    

(abril 20)    

     

por el cual se modifican los artículos 1°,  2°, 5° y 6° del Decreto número  1772 de 1979.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 2479 de 1987,  artículo 23.    

     

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1134 de 1986.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren los artículos 218 del Decreto ley 960 de  1970 y 6° y 11 de la Ley 29 de 1973, y oída  la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, según lo dispone  el literal m), del artículo 4° del Decreto ley 1659  de 1978,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Señálase en veinte  pesos ($ 20.00) los derechos a que se refieren, el literal c) del artículo 1° y  los literales a), b) y e) del artículo 6° del Decreto 1772 de 1979.    

     

Artículo 2° Señálase en  cincuenta pesos ($ 50.00) el valor de la hoja de que tratan, el parágrafo único  del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Decreto 1772 de 1979.    

     

Artículo 3° El artículo 2° del  Decreto 1772 de 1979,  quedará así:    

     

De la protocolización. Cuando la protocolización implique el cumplimiento de  una formalidad prevista en la ley o el reglamento para el perfeccionamiento de  un acto civil o comercial con cuantía determinada, se seguirá lo dispuesto en  el literal b), del artículo 1° del Decreto 1772 de 1979.    

     

En los casos en que no sea  posible determinar la cuantía del acto, o se trate de la protocolización de  procesos de sucesión cuya cuantía sea igual o inferior a la suma de cinco  millones de pesos ($ 5.000.000.00) se causarán como derechos notariales la suma  de trescientos pesos ($ 300.00) Incluidos los correspondientes a las hojas  utilizadas en la extensión del instrumento.    

     

Artículo 4° Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquele y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de  abril de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Justicia,    

Felio Andrade Manrique.          

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