DECRETO 688 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 688  DE 1982    

(marzo 5)    

     

Por el  cual se ordena la expedición de unos Títulos de Deuda Pública Interna y se  fijan sus características financieras.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial las que le confiere la   Ley 48 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 14 de la   Ley 48 de 1981 autorizó  al Gobierno Nacional para asumir y cancelar al Fondo Nacional de Ahorro la  deuda por concepto de cesantías vigente en diciembre 31 de 1979 de las  entidades vinculadas al Fondo;    

     

Que el Fondo Nacional de Ahorro mediante oficio número  1.270 de enero 29 de 1982 estableció el monto de la deuda que debe asumir el  Gobierno Nacional en dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones doscientos  cuarenta y dos mil noventa pesos con 54/100 ($ 2.744´242.090.54) moneda  corriente;    

     

Que el artículo 15 de la   Ley 48 de 1981 autorizó  al Gobierno Nacional para cancelar la deuda a favor del Fondo Nacional de  Ahorro en un plazo no mayor de cinco (5) años, con intereses no inferiores al  dieciocho por ciento (18%) anual y para fijar las demás condiciones  financieras;    

     

Que el artículo 18 de la   Ley 48 de 1981 autorizó  al Gobierno Nacional para celebrar contratos, emitir títulos y hacer las  incorporaciones presupuestales necesarias;    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. El Gobierno Nacional a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público —Dirección General da Crédito Público–expedirá  títulos representativos de Deuda Pública Interna, denominados “Bonos   Ley 48 de 1981”,  por la suma de dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones doscientos  cuarenta y dos mil noventa pesos con 54/100 ($ 2.744’242.090.54) moneda  corriente, suma con la cual se cancelará al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías  e intereses de que trata el artículo 14 de la   Ley 48 de 1981.    

     

Artículo segundo. Los “Bonos   Ley 43 de 1981” se  expedirán con las siguientes características financieras:    

     

a) Serán Títulos a la orden del Fondo Nacional del Ahorro.    

     

b) Tendrán un plazo de cinco (5) años contados a partir de  la fecha de expedición.    

     

c) Se emitirán cinco (5) Títulos numerados del 1 al 5, los  cuatro primeros por un valor nominal de $ 548.848.418.11 y es el último por $  548.848.418.10, pagadero el primero al final del primer año de la fecha de  expedición, el segundo al final del segundo año de la fecha de expedición y así  anual y sucesivamente hasta el vencimiento del plazo estipulado.    

     

d) Devengarán intereses del dieciocho por ciento (18%)  anual, desde la fecha de la expedición de cada Título, pagaderos por  anualidades vencidas.    

     

e) No se podrán negociar en el mercado y serán mantenidos  por su beneficiario hasta su vencimiento.    

     

Artículo tercero. La fecha de expedición de los  “Bonos   Ley 48 de 1981”  será la del día de entrega por parte de la Tesorería General de la República de  los respectivos títulos al Fondo Nacional de Ahorro en los términos y para los  fines señalados en este Decreto.    

     

Artículo cuarto. El Gobierno Nacional efectuará las  ediciones presupuestales necesarias para atender el servicio de amortización,  pago de intereses y demás gastos que demande la presente operación.    

     

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán          

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