DECRETO 66 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 66 DE  1982    

(enero 14)    

     

por el cual se crea la Comisión de concertación del sector  industrial.    

     

El Presidente de la Republica de  Colombia, en use de sus facultades constitucionales y legales y en especial de  las que le confiere el articulo 14 de la   Ley 38 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el articulo 14 de la   Ley 38 de 1981 ordena  que el Presidente de la Republica, previa recomendación del Conpes, creara  Comisiones de Concertación cuyo número, temática y composición se determinarán de acuerdo con las orientaciones  generales del Plan y con los estudios y análisis e investigaciones quo el  Departamento Nacional de Planeacion considere necesarias;    

     

Que el Consejo Nacional de Política  Económica y Social-Conpes-ha recomendado la organización de una Comisión de  Concertación encargada de contribuir en el diseño de las políticas del sector  industrial,    

     

DECRETA:    

     

Articulo primero. Crease la Comisión  de Concertación del Sector Industrial, la cual quedara integrada en la  siguiente forma:    

     

1. El Ministro de Desarrollo  Económico, quien la presidirá    

2. El Jefe del Departamento Nacional  de Planeacion    

3. El Gerente General del Instituto  de Fomento Industrial    

4. El Presidente de la Asociación  Nacional de Industriales    

5. El Presidente de la Federación  Colombiana de Industrias Metalúrgicas.    

6. El Presidente de la Asociación  Colombiana Popular de Industriales    

7. El Director del Fondo Financiero  Industrial    

8. El Gerente General de la  Corporación Financiera Popular    

9. Un representante de las Centrales Sindicales,  designado por el Ministro de Desarrollo Económico.    

     

Parágrafo 1° La Secretaria Técnica de  la Comisión estará a cargo de la Unidad de Estudios Industriales del  Departamento Nacional de Planeacion.    

     

Parágrafo 2° Conforme a lo dispuesto  por el inciso tercero del artículo 7° de la   Ley 38 de 1981, a las  reuniones de la Comisión podrán asistir, con carácter informativo, los  Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del  Plan.    

     

Parágrafo 3° El Presidente  de la Comisión de Concertación del Sector Industrial podrá invitar a las  reuniones de esta, a representantes de otras asociaciones u organismos  oficiales y privados.    

     

Articulo segundo. De acuerdo con lo  establecido por el artículo 15 de la   Ley 38 de 1981, la  Comisión de Concertación del Sector Industrial tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Discutir y analizar los planes y  políticas sectoriales, preparados por el Ministerio de Desarrollo Económico y  el Departamento Nacional de Planeacion, según lo señalado por el artículo 2° de  la misma ley.    

     

2. Preparar y presentar informes,  estudios y recomendaciones sobre las materias propias objeto de análisis en el  seno de la Comisión.    

     

3. Rendir informes acerca de los  estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que  hagan parte del anteproyecto del Plan.    

     

4. Sugerir cambio y adiciones a los  planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.    

     

Articulo tercero. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a enero 14 de  1982.    

     

JULIO CESAR TURRAY AYALA    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Gabriel Melo Guevara    

     

El Jefe del Departamento Nacional de  Planeacion    

Federico Nieto Tafur          

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