DECRETO 682 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 682  DE 1982    

(marzo 5)    

     

por el  cual se dictan normas sobre procedimientos y trámites administrativos.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confiere el artículo   120 de la Constitución como  suprema autoridad administrativa, y    

     

CONSIDERANDO    

     

que es necesario simplificar y dotar de agilidad las  gestiones y trámites que deben adelantar los particulares ante los distintos  organismos y entidades del Estado,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades  administrativas especiales, establecimientos públicos, empresas industriales y  comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional ante  las cuales deban tramitarse asuntos propios de su competencia, deberán exigir a  los interesados únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la  Constitución Política, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones internas.    

     

Artículo 2° Las entidades a que se refiere el artículo  anterior deberán proceder, dentro del término de 60 días calendario, contados a  partir de la expedición del presente Decreto, a revisar sus procedimientos y a  ajustarlos a las normas que los autorizan y determinan.    

     

Artículo 3° Una vez revisados los procedimientos y  establecidos los requisitos que de conformidad con las disposiciones legales  sean exigibles, las entidades procederán a darles amplia divulgación y fijar  dichos requisitos en carteleras especiales dispuestas para tal fin, citando  para cada caso, la norma que los sustenta.    

     

Artículo 4° Los funcionarios encargados de la recepción de  solicitudes, para que la respectiva entidad tramite asuntos de su competencia,  no podrán exigir de los ciudadanos requisitos distintos de aquellos que se  encuentren determinados en las disposiciones legales.    

     

Artículo 5° La violación de lo dispuesto en el presente Decreto  será sancionado disciplinariamente de conformidad con las disposiciones  legales.    

     

Parágrafo. Los usuarios ce los servicios públicos podrán  presentar quejas y reclamos, por violación de lo dispuesto en el presente Decreto,  ante el Ministro, Jefe, Director o Gerente del respectivo organismo o ante la  Oficina de Inspección de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República, para lo de su competencia.    

     

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jorge  Mario Eastman.    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos  Lemos Simmonds.    

     

El Ministro de Justicia,    

Felio  Andrade Manrique.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  Luis Carlos Camacho Leiva.    

     

El Ministro de Agricultura,    

Luis  Fernando Londoño Capurro.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Maristella  Sanín de Aldana.    

     

El Ministro de Salud,    

Alfonso  Jaramillo Salazar.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Gabriel Melo  Guevara.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Rodado Noriega.    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Alban Holguín.    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Antonio  Abello Roca.    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

Enrique  Vargas Ramírez.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur.          

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