DECRETO 1667 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1667  DE 1982    

(junio 9)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité  Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo1º. Apruébase el  Acuerdo número 6 del 15 de abril de 1982 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice  lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 6 DE 1982    

     

(abril 15)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del Decreto 2970 de1940 y de las  disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación  celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo  Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo  del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación; contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas  partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en  el desarrollo del mismo, aquellos  puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo  y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos  Cafeteros.    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos  del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de  Caldas: S. A.;    

     

c) Que dicha corporación ha venido cumpliendo una tarea  para la diversificación de la economía de importantes zonas productoras de Café;    

     

d) Que su reciente Asamblea  General de Accionistas del pago de dividendos del ejercicio de 1981  en acciones computadas a $ 150.00 cada una a razón de $ 21.00 por  acción poseída a 31 de diciembre de 1981;    

     

e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda  y Crédito Publico ha expresado concepto favorable a que se reciban unos  dividendos que correspondieron al Fonda Nacional del Café en acciones, en la forma señalada por la Asamblea General  de Accionistas de la Corporación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero.  Autorizar a la Federación, Nacional de Cafeteros  para que, para el Fondo nacional del Café y mediante la aplicación  de los dividendos que correspondieron a dicho Fondo como accionistas de la  Corporación Financiera de Caldas S.A., durante el ejercicio de 1981 en cuantía  de $ 26.174.085.00 moneda corriente, suscrita y pague 174.494 acciones de la  misma Corporación, computadas a $ 150.00 cada una.    

     

Artículo  segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del  mes de abril de mil novecientos  ochenta y dos (1982).    

     

El Presidente (Fdo) Milciades  Cabrera Polanía.    

     

El Secretario (Fdo) José Fernando Jaramillo H.».    

     

Artículo segundo. Este Decreto  rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

Eduardo Wiesner Durán.          

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