DECRETO 1667 DE 1982
(junio 9)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo1º. Apruébase el Acuerdo número 6 del 15 de abril de 1982 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 6 DE 1982
(abril 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que en virtud del Decreto 2970 de1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación; contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Caldas: S. A.;
c) Que dicha corporación ha venido cumpliendo una tarea para la diversificación de la economía de importantes zonas productoras de Café;
d) Que su reciente Asamblea General de Accionistas del pago de dividendos del ejercicio de 1981 en acciones computadas a $ 150.00 cada una a razón de $ 21.00 por acción poseída a 31 de diciembre de 1981;
e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico ha expresado concepto favorable a que se reciban unos dividendos que correspondieron al Fonda Nacional del Café en acciones, en la forma señalada por la Asamblea General de Accionistas de la Corporación,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación, Nacional de Cafeteros para que, para el Fondo nacional del Café y mediante la aplicación de los dividendos que correspondieron a dicho Fondo como accionistas de la Corporación Financiera de Caldas S.A., durante el ejercicio de 1981 en cuantía de $ 26.174.085.00 moneda corriente, suscrita y pague 174.494 acciones de la misma Corporación, computadas a $ 150.00 cada una.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente (Fdo) Milciades Cabrera Polanía.
El Secretario (Fdo) José Fernando Jaramillo H.».
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Durán.