DECRETO 1666 DE 1982
(junio 9)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República, de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 7 del 15 de abril de 1982 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 7 DE 1982
(abril 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
a) Que en virtud del Decreto 2078 de 2940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestaciones de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos, puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café es accionista de Agrozulia S. A., entidad ejecutora del desarrollo agrícola de la caña de azúcar en el Valle del río Zulia, programa de interés prioritario para la diversificación de la economía de su área de influencia;
c) Que la Asamblea General de Accionistas de Agrozulia ha dispuesto el incremento de su capital pagado a la suma de $ 426.400.000.00, para colocarse en condiciones de tender a las labores a su cargo, capitalización de la cual la Federación —Fondo Nacional del Café— le correspondería suscribir y pagar la suma de $ 19.968.900.00;
d) Que aunque en el presupuesto del Fonda Nacional del Café se previeron los recursos necesarios para atender esta capitalización se considera que dada su situación de liquidez inmediatas sólo debe hacerse hasta por la suma de $ 9.984.400 moneda corriente;
e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a dicha capitalización en la cuantía indicada en el considerando anterior,
ACUERDA:
Artículo primero, Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 998.445 acciones de Agrozulia S. A. por valor de $ 9.984.500.00 moneda corriente.
Artículo Segundo, Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente (Fdo.);Milciades Cabrera Polonia.
El Secretario (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.
Articulo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1982.
JULO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.