DECRETO 1666 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1666  DE 1982    

(junio 9)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del  Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República, de Colombia,  en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 7 del 15 de abril de 1982 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 7 DE 1982    

     

(abril 15)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 2940 y de las  disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de  1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que  ha sido adicionado y complementado por  otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestaciones de servicios y administración y manejo del  Fondo Nacional del Café celebrado entre  las mismas partes con el objeto de  solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos, puntos que no se  habían podido prever originalmente a fin de  darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.    

     

b) Que la Federación Nacional de  Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café es accionista de Agrozulia  S. A., entidad  ejecutora del desarrollo agrícola  de la caña de azúcar en el Valle del río Zulia, programa de interés prioritario para la diversificación de la economía de su área  de influencia;    

     

c) Que la Asamblea  General de Accionistas de Agrozulia ha dispuesto el incremento de su capital  pagado a la suma de $ 426.400.000.00, para colocarse en condiciones de  tender a las labores a su cargo,  capitalización de la cual la  Federación —Fondo Nacional del Café— le  correspondería suscribir y pagar la suma  de $ 19.968.900.00;    

     

d) Que aunque en el  presupuesto del Fonda Nacional del Café se previeron los recursos necesarios  para atender esta capitalización se considera  que dada su situación de liquidez  inmediatas sólo debe hacerse hasta por la suma  de $ 9.984.400 moneda corriente;    

     

e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha  expresado concepto favorable a dicha  capitalización en la cuantía indicada  en el considerando anterior,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero,  Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y  pague 998.445 acciones de Agrozulia S. A. por valor de $ 9.984.500.00 moneda  corriente.    

     

Artículo Segundo, Someter  el presente Acuerdo por conducto del  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá,  D. E., a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos  (1982).    

     

El Presidente (Fdo.);Milciades Cabrera Polonia.    

     

El Secretario  (Fdo.) José Fernando Jaramillo  H.    

     

Articulo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1982.    

     

JULO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán.          

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