DECRETO 3003 DE 1933
(octubre 15)
por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota: Derogado por el Decreto 1350 de 1988, artículo 4º.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de Ia planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
No. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
Subdirección General
División de Servicios Administrativos
1 (uno)
Ayudante de Oficina
5155
07
Subdirección Jurídica
División de Recursos Tributarios
Sección de Recursos de Renta y Sucesoral
2 (dos)
Profesional Universitario
3020
06
Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá
División de Recursos Tributarios
Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral
1 (uno)
Profesional Universitario
2020
06
División de Recaudo
Sección de Visitaduría de Recaudo
6 (seis)
Visitador de Hacienda
5099
13
Administración de Impuestos Nacionales de Girardot
Despacho del Administrador
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
Administración de Impuestos Nacionales de Manizales
Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Salamina
1 (uno)
Secretario
5140
06
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Chinchiná
1 (uno)
Recaudador de Impuestos
5030
19
1 (uno)
Cajero
5095
07
Recaudación de Impuestos Nacionales de Primera Categoría en La Dorada
1 (uno)
Ayudante de Oficina
5155
07
Administración de Impuestos Nacionales de Tunja
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Ramiriquí
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
0025
05
Administración de Impuestos Nacionales de Cali
Dirección de Recursos Tributarios
Grupo de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta ,Categoría en Yumbo
1 (uno)
Recaudador de Impuestos
5520
16
1 (uno)
Cajero
5095
07
Administración de Impuestos Nacionales Riohacha
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Dibulla
1 (uno)
Recaudador de Impuestos
5080
12
Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar
Despacho del Administrador
1(uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5535
03
División de Auditoría
Sección de Auditoría Externa
1 (uno)
Inspector
8025
02
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Tamalameque
1 (uno)
Cajero
5095
07
Artículo2º. Créanse los siguientes cargos en Ia planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
No. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
Subdirección Jurídica
División de Recursos Tributarios
Sección de Recursos de Renta y Sucesoral
2 (dos)
Profesional Especializado
8010
08
Subdirección General
División de Servicios Administrativos
1 (uno)
Chofer Mecánico
6010
08
Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.
División Administrativa
Sección Financiera y de Servicios Generales
1 (uno)
AImacenista
5080
13
División de Recaudo
Sección de Visitaduría de Recaudo
5 (cinco)
Técnico Administrativo
4885
09
División de Auditoría
Sección de Auditoría Externa Grupo de Impuesto sobre las Ventas
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
Administración de Impuestos Nacionales de Manizales
Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Chinchiná
1 (uno)
Recaudador de Impuestos
5030
20
1 (uno)
Cajero
5095
08
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
07
1 (uno)
Secretario
5140
06
Administración de Impuestos Nacionales de Cali
Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Yumbo
1 (uno)
Recaudador de Impuestos
5030
20
1 (uno)
Cajero
5095
08
1 (uno)
Expendedor de Especies Venales
5200
05
2 (dos)
Ayudante de Oficina
5155
05
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
07
División de Recaudo
Sección de Contabilidad
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha
Despacho del Administrador
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
07
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Camuníquese, publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén