DECRETO 1674 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1674  DE 1982    

(junio 9)    

     

por el cual se declara restablecido el orden público y se  levanta el estado de sitio en todo el  territorio nacional.    

     

Nota:  Este decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en  sentencia No. 57 del 5 de agosto de 1982. Exp. 978.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto 2131 de 1976  se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio  nacional;    

     

Que al haberse realizado elecciones generales el 14 de  marzo y el 30 de mayo del presente año, sin  que se hubiera presentado incidente alguno durante los comicios,  reconocidos por los colombianos como libres y limpios, se demuestra la más caudalosa voluntad democrática de la nación;    

     

Que las autoridades civiles  y las Fuerzas Armadas han adelantado eficaz gestión para el  restablecimiento de la normalidad;    

     

Que las  medidas de seguridad que se adoptaron por Decreto 1923 de 1978  no son ya indispensables y pueden ser sustituidas por normas ordinarias, según  proyecto de ley que presentará el Gobierno al Congreso Nacional;    

     

Que el 19 de junio del  año en curso vence el plazo para que quienes no se hayan acogido aún a  los beneficios de la extinción de la acción y de la pena otorgados` por el Decreto 474 de 1982,  pueden hacerlo, y.    

     

Que se hace ineludible fortalecerla concordia, el  entendimiento y la paz entre los colombianos para no tener que recurrir a  medidas de excepción;    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. A partir  del 20 de junio del año en curso,  fecha, en la cual queda vencido el plazo para que quienes no se  hayan acogido a los beneficios de la extinción de la acción y de Ya pena  concedidas por el Decreto 474 de 1982,  puedan hacerlo, declararse restablecido el orden público y levantar el estado  de sitio en todo el territorio nacional.    

     

En consecuencia; en la misma fecha dejarán de regir los Decretos dictados en  ejercicio del artículo 121 de la “Constitución Nacional.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir del 20 de junio de  1982.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de.1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de  Gobierno, Jorge Mario Eastman. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds E Ministro de Justicia,  Felio Andrade Manrique. El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, Eduardo  Wiesner Duran. El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministro  de Agricultura, Luis Fernando Londoño  Capurro. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado, Gabriel A.  Echeverri Garzón. El Ministro de Salud Pública, Alfonso Jaramillo Salazar. El Ministro de minas y Energía, Carlos Rodado Noriega. El Ministro Desarrollo Económico, Gabriel Melo Guevara. El Ministro de  educación Nacional, Carlos Albán  Holguín. El Ministro de Comunicaciones,  Antonio Abello Roca. El Ministro de  Obras Públicas y Transporte Enrique Vargas  Ramírez.          

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