DECRETO 1674 DE 1982
(junio 9)
por el cual se declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio en todo el territorio nacional.
Nota: Este decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 57 del 5 de agosto de 1982. Exp. 978.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que al haberse realizado elecciones generales el 14 de marzo y el 30 de mayo del presente año, sin que se hubiera presentado incidente alguno durante los comicios, reconocidos por los colombianos como libres y limpios, se demuestra la más caudalosa voluntad democrática de la nación;
Que las autoridades civiles y las Fuerzas Armadas han adelantado eficaz gestión para el restablecimiento de la normalidad;
Que las medidas de seguridad que se adoptaron por Decreto 1923 de 1978 no son ya indispensables y pueden ser sustituidas por normas ordinarias, según proyecto de ley que presentará el Gobierno al Congreso Nacional;
Que el 19 de junio del año en curso vence el plazo para que quienes no se hayan acogido aún a los beneficios de la extinción de la acción y de la pena otorgados` por el Decreto 474 de 1982, pueden hacerlo, y.
Que se hace ineludible fortalecerla concordia, el entendimiento y la paz entre los colombianos para no tener que recurrir a medidas de excepción;
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 20 de junio del año en curso, fecha, en la cual queda vencido el plazo para que quienes no se hayan acogido a los beneficios de la extinción de la acción y de Ya pena concedidas por el Decreto 474 de 1982, puedan hacerlo, declararse restablecido el orden público y levantar el estado de sitio en todo el territorio nacional.
En consecuencia; en la misma fecha dejarán de regir los Decretos dictados en ejercicio del artículo 121 de la “Constitución Nacional.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir del 20 de junio de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de.1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds E Ministro de Justicia, Felio Andrade Manrique. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Duran. El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministro de Agricultura, Luis Fernando Londoño Capurro. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado, Gabriel A. Echeverri Garzón. El Ministro de Salud Pública, Alfonso Jaramillo Salazar. El Ministro de minas y Energía, Carlos Rodado Noriega. El Ministro Desarrollo Económico, Gabriel Melo Guevara. El Ministro de educación Nacional, Carlos Albán Holguín. El Ministro de Comunicaciones, Antonio Abello Roca. El Ministro de Obras Públicas y Transporte Enrique Vargas Ramírez.