DECRETO 2544 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2544  DE 1982    

(septiembre 1°)    

     

por el  cual se establece la sede de la planta ensambladora de camperos.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  artículo   120 de la Constitución Política  como Suprema Autoridad Administrativa y en desarrollo de las normas previstas  por la   Ley 8ª de 1973,  aprobatoria del Acuerdo Subregional Andino,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que corresponde al Gobierno Nacional, dentro de los  lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES,  formular las políticas para la industria nacional;    

     

Que es de competencia del Gobierno Nacional dar cabal  cumplimiento a los compromisos contraídos por Colombia a través del Pacto  Subregional Andino y a las decisiones que lo desarrollan, de conformidad con lo  dispuesto por el artículo 2° de la   Ley 8ª de 1973;    

     

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES,  en su sesión del 21 de enero de 1982, según consta en el Acta número 467,  estableció que la planta ensambladora de camperos a que se refiere la Decisión  120 del Acuerdo de Cartagena, estará ubicada en Barranquilla;    

     

Que el Consejo de Ministros ratificó la anterior decisión  en su sesión del 24 de junio de 1982, como aparece en el Acta número 186 de la  misma fecha;    

     

Que es necesario definir la localización de dicha planta,  para que comience a operar cuando el Gobierno Nacional procela a la asignación  correspondiente en cuanto se refiere a la marca del vehículo y la firma que  habrá de ensamblarlo;    

     

Que con fundamento en las disposiciones del   Decreto 3104 de 1979,  la Asamblea Departamental del Atlántico, mediante Ordenanza 028 de 1981,  estableció el Area Metropolitana de Barranquilla, de la cual forman parte,  además del Municipio del mismo nombre, los de Puerto Colombia, Soledad y  Malambo,    

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir de la asignación que haga el Gobierno  Nacional en cuanto a la marca del campero que producirá Colombia y la firma  ensambladora del mismo, la correspondiente Planta Industrial de ensamblaje  tendrá su sede en el Municipio o en el Area Metropolitana de Barranquilla.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su promulgación.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 1° de septiembre de 1982.    

     

BELISARIO DETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Roberto  Gerlein Echeverría.          

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