DECRETO 355 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 355  DE 1982    

(febrero 4)    

     

por el  cual se prorroga comisión colectiva y permanente a un personal de la Armada Nacional en el exterior.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA :    

     

Artículo 1º. De  conformidad con lo previsto en el artículo 95, literal a), numeral 3º del   Decreto 612 de 1977,  a partir del primero (1º) de abril de 1982 y hasta el diez (10) del mismo mes,  prorrógase la comisión colectiva y permanente en Cádiz (España) al personal que  integra Ia tripulación del ARC “Gloria”, asignada mediante   Decreto número  2954 de 1981 (octubre 22).    

     

Parágrafo, Al personal de Oficiales y  Suboficiales que integra la tripulación de la Unidad citada, durante la  prórroga de la comisión le serán liquidados y cancelados sus haberes con cargo  al presupuesto de la Armada Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo  11 del   Decreto 203 de 1981  o normas que lo modifiquen.    

     

Artículo 2º. A los empleados públicos que integran la  tripulación de la Unidad citada, durante la prórroga de la comisión, le serán  liquidados y cancelados sus haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del   Decreto 203 de 1981  o normas que lo modifiquen, con cargo  al presupuesto de la Armada Nacional.    

     

Artículo 3º. A los Infantes de Marina que integran Ia  tripulación del Buque Escuela ARC “Gloria”, durante la permanencia en  el exterior por prórroga, se les fija Ia suma de US$ 16.00 dólares diarios a  cada uno por concepto de bonificación,  de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del   Decreto 203 de 1981  o normas que lo modifiquen, la que será cancelada  con cargo al presupuesto de la Armada. Nacional.    

     

Artículo 4º. El personal de Oficiales, Suboficiales y  Empleados Públicos que integran la tripulación de la Unidad citada, queda  obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del   Decreto ley 612 de  1977 y 129 del Decreto 610 del mismo año, respectivamente, una vez  terminada la prórroga de la comisión.    

     

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Luis Carlos  Camacho Leyva.          

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