DECRETO 3036 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3036  DE 1982    

(octubre 21)    

     

por el  cual se modifica el   Decreto número  2859 de 1980 sobre el proceso de negociación colectiva de  trabajo de los funcionarios de  seguridad social del de Seguros Sociales y se  dictan otras disposiciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el  ordinal 3º del artículo   120 de la Constitución Nacional.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Modificar el artículo 4º del   Decreto número  2859 de 1980, en el Sentido de  adicionarle el siguiente parágrafo.    

     

Parágrafo. La negociación  con los distintos sindicatos del ISS  se hará conjuntamente sin perjuicio del  derecho de cada sindicato a presentar  su respectivo pliego de peticiones.    

     

Artículo 2. El  artículo 5º del Decreto 2859 de1980 que dará así:    

     

De la comisión negociadora por parte del Instituto  de Seguros Sociales.    

     

El Instituto de Seguros Sociales en  cada etapa de la negociación de la convención colectiva estará  representado por una comisión constituida al efecto por el  Director General la cual, en todo caso,  contará con los asesores jurídicos y  financieros que se consideren necesarios.    

     

Los negociadores podrán ser  funcionarios, de alta jerarquía, del Instituto o personas especializadas, ajenas al Instituto, contratadas para tal fin.    

     

Su designación será ratificada por la  Junta Administradora.    

     

Los asesores serán designados por el Director General y  podrán ser personas ajenas al Instituto.    

     

Parágrafo. Los negociadores actuarán  ad-referendum del Director General y de la Junta Administradora del Instituto.    

     

Artículo 3. El artículo 6 del   Decreto número  2859 de 1980 quedará así:    

     

De los costos del pliego de peticiones y del proyecto de  convención colectiva.    

     

La Subdirección Financiera del  Instituto de Seguros Sociales, con la colaboración de los asesores de la  comisión negociadora, elaborará el estudio económico, del.pliego  presentado por los sindicatos y las asociaciones gremiales a que hace referencia el artículo 4º de  este Decreto así mismo elaborará un informe sobre los costos; de los proyectos de convenios a que se lleve en el proceso  de negociación.    

     

La estimación del costo de los proyectos de  convenios incluirá las  prestaciones sociales exigibles en  la respectiva vigencia y aquellas que se causen en vigencias posteriores, como resultado del incremento salarial contemplado  en el mismo.    

     

Articulo 4. El artículo 7º del   Decreto 2859 de 1980  quedará así:    

     

Del trámite para la adopción de los convenios.    

     

Conforme al   Decreto ley 1651  de 1977, a la Ley Orgánica de Presupuesto y a las disposiciones legales  vigentes sobre la materia, la adopción de Ios  convenios a que se llegue en el proceso de negociación  sobre modificaciones en las asignaciones básicas de los funcionarios de seguridad social, se someterá  al siguiente trámite:    

     

a). La Subdirección Financiera, en  coordinación con los asesores de la comisión negociadora, presentará al Director General la evaluación de los costos de los  convenios a que se llegue en el proceso de negociaciones y que constituyen el Proyecto de Convención  Colectiva. Esta evaluación se hará teniendo en cuenta  el valor de las prestaciones sociales exigibles en la respectiva vigencia, así como el valor  de las reservas que se requieran para atender  las obligaciones del régimen prestacional en vigencias posteriores.    

     

b) El Director General pondrá en conocimiento de la Junta,  Administradora del ISS el proyecto de convenio con la evaluación de sus  costos.    

     

c) El Director deberá  obtener de Ia Junta Administradora del ISS la autorización para la  firma de la convención así Como la autorización de las modificaciones o  adiciones presupuestales a que haya lugar para garantizar el cumplimiento de la  convención, siempre y cuando las partidas inicialmente presupuestadas no sean  suficientes para este propósito.    

     

Parágrafo La Junta Administradora  autorizará la firma de la convención una vez evalúe las Fuentes de financiación  y los mecanismos mediante los cuales se arbitrarán los recursos no  presupuestados que pudieren resultar necesarios para dar cumplimiento a las  obligaciones de la convención.    

     

Artículo 5. Este Decreto rige a patir  de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre  de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

Jaime Pinzón López.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.          

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