DECRETO 3036 DE 1982
(octubre 21)
por el cual se modifica el Decreto número 2859 de 1980 sobre el proceso de negociación colectiva de trabajo de los funcionarios de seguridad social del de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Artículo 1. Modificar el artículo 4º del Decreto número 2859 de 1980, en el Sentido de adicionarle el siguiente parágrafo.
Parágrafo. La negociación con los distintos sindicatos del ISS se hará conjuntamente sin perjuicio del derecho de cada sindicato a presentar su respectivo pliego de peticiones.
Artículo 2. El artículo 5º del Decreto 2859 de1980 que dará así:
De la comisión negociadora por parte del Instituto de Seguros Sociales.
El Instituto de Seguros Sociales en cada etapa de la negociación de la convención colectiva estará representado por una comisión constituida al efecto por el Director General la cual, en todo caso, contará con los asesores jurídicos y financieros que se consideren necesarios.
Los negociadores podrán ser funcionarios, de alta jerarquía, del Instituto o personas especializadas, ajenas al Instituto, contratadas para tal fin.
Su designación será ratificada por la Junta Administradora.
Los asesores serán designados por el Director General y podrán ser personas ajenas al Instituto.
Parágrafo. Los negociadores actuarán ad-referendum del Director General y de la Junta Administradora del Instituto.
Artículo 3. El artículo 6 del Decreto número 2859 de 1980 quedará así:
De los costos del pliego de peticiones y del proyecto de convención colectiva.
La Subdirección Financiera del Instituto de Seguros Sociales, con la colaboración de los asesores de la comisión negociadora, elaborará el estudio económico, del.pliego presentado por los sindicatos y las asociaciones gremiales a que hace referencia el artículo 4º de este Decreto así mismo elaborará un informe sobre los costos; de los proyectos de convenios a que se lleve en el proceso de negociación.
La estimación del costo de los proyectos de convenios incluirá las prestaciones sociales exigibles en la respectiva vigencia y aquellas que se causen en vigencias posteriores, como resultado del incremento salarial contemplado en el mismo.
Articulo 4. El artículo 7º del Decreto 2859 de 1980 quedará así:
Del trámite para la adopción de los convenios.
Conforme al Decreto ley 1651 de 1977, a la Ley Orgánica de Presupuesto y a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, la adopción de Ios convenios a que se llegue en el proceso de negociación sobre modificaciones en las asignaciones básicas de los funcionarios de seguridad social, se someterá al siguiente trámite:
a). La Subdirección Financiera, en coordinación con los asesores de la comisión negociadora, presentará al Director General la evaluación de los costos de los convenios a que se llegue en el proceso de negociaciones y que constituyen el Proyecto de Convención Colectiva. Esta evaluación se hará teniendo en cuenta el valor de las prestaciones sociales exigibles en la respectiva vigencia, así como el valor de las reservas que se requieran para atender las obligaciones del régimen prestacional en vigencias posteriores.
b) El Director General pondrá en conocimiento de la Junta, Administradora del ISS el proyecto de convenio con la evaluación de sus costos.
c) El Director deberá obtener de Ia Junta Administradora del ISS la autorización para la firma de la convención así Como la autorización de las modificaciones o adiciones presupuestales a que haya lugar para garantizar el cumplimiento de la convención, siempre y cuando las partidas inicialmente presupuestadas no sean suficientes para este propósito.
Parágrafo La Junta Administradora autorizará la firma de la convención una vez evalúe las Fuentes de financiación y los mecanismos mediante los cuales se arbitrarán los recursos no presupuestados que pudieren resultar necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de la convención.
Artículo 5. Este Decreto rige a patir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.