DECRETO 3017 DE 1982
(octubre13)
por el cual se adiciona el artículo segundo del Decreto 2114 del 19 de julio de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adicionar el artículo segundo del Decreto 2114 del 19 de julio de 1982, por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago, incluyendo a continuación de la frase “gastos de alimentación el vocablo “otros” con el fin de dar amplitud a los ordenadores de dar debida aplicación a los sobrantes que resulten una vez adquiridos, los alimentos por la institución, en beneficio de los mismos enfermos.
DECRETA:
Artículo primero. Adicionar el artículo segundo del Decreto número 2114 del 19 de julio de 1982, por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago, quedando así: El subsidio de que trata el artículo anterior, corresponde a los enfermos que se hallen hospitalizados y se pagará “así ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 83.36) moneda corriente, a la institución respectiva para gastos de alimentación y otros, y treinta y seis pesos ($ 36.00) moneda corriente, para que lo entreguen directamente al beneficiario.
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud, Jorge García Gómez.