DECRETO 3017 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3017  DE 1982    

(octubre13)    

     

por el cual se adiciona el artículo segundo del    Decreto 2114 del 19 de julio de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que se hace necesario  adicionar el artículo segundo del   Decreto  2114 del 19 de julio de 1982, por el cual se aumenta el subsidio para  enfermos de Hansen y se reglamenta su pago,  incluyendo a continuación de la frase  “gastos de alimentación el vocablo “otros”  con el fin de dar amplitud a los  ordenadores de dar debida aplicación a los  sobrantes que resulten una vez  adquiridos, los alimentos por la institución,  en beneficio de los mismos enfermos.    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Adicionar el artículo segundo del   Decreto  número 2114 del 19 de julio de 1982, por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago, quedando así: El subsidio de  que trata el artículo anterior, corresponde a los enfermos que se  hallen hospitalizados y se pagará “así ochenta y tres pesos con treinta  centavos ($ 83.36) moneda corriente, a la  institución respectiva para gastos de alimentación y otros, y treinta y seis pesos ($ 36.00) moneda corriente, para  que lo entreguen directamente al beneficiario.    

     

Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 16 de octubre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Salud, Jorge  García Gómez.          

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