DECRETO 301 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 301 DE 1982    

(febrero 4)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número  110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y  Minero.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1073 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,`    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Aprúebase el Acuerdo número 119 de septiembre 9 de 1980, emanado de la Junta Directiva de  la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es como sigue:    

     

“Acuerdo  número 119 (septiembre 8 de 1980).    

     

Por el  cual se reforman y actualizan los estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero.    

     

La Junta Directiva  de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en uso de las facultades  legales y estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1º. Que  con forme al artículo 79 de los Estatutos de la  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Ministro, y    

     

2º. Que  la Junta Directiva de la Institución, aprobó la “Reforma y actualización  de los Estatutos”, en dos debates en sesiones diferentes y con el veto  favorable de los Directores, en el último debate con la asistencia de siete (7)  miembros entre  ellos el del señor Ministro de Agricultura, según consta en las Actas números  1883 y 1885 de febrero 19 y abril 15 de 1980, respectivamente,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Adoptar los siguientes estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, así:    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza, domicilio, duración, objeto, funciones y filiales.    

     

Artículo  1º. Naturaleza y vinculación. La  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, creada por la Ley 57 de 1931 y el Decreto  1998 del mismo año, es una Sociedad Anónima de Economía Mixta, esto es, un  organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, del orden nacional, sometida al régimen legal de las empresas  industriales y comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Agricultura,  que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 33 de 1971 y  Decretos 130 y 133 de 1976. En  tal virtud, será ejecutora de la política agropecuaria, industrial y minera de  su respectivo campo de acción.    

     

Artículo 2º. Domicilio. La Caja tendrá su  domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y con la autorización de la  Superintendencia Bancaria podrá establecer sucursales y agencias en donde lo  determine la Asamblea de Accionistas Junta Directiva,    

     

Artículo 3°. Duración. La duración de la Caja  quedará de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.    

     

Artículo  4º Objeto. La Caja tiene por objeto  hacer operaciones de crédito para inversiones agrícolas, ganaderas,  industriales y mineras todas aquellas actividades que legalmente desarrolla una  institución bancaria tanto en moneda nacional como extranjera y que sean  acordes con su naturaleza jurídica, prestar toda clase de servicios  fiduciarios, de acuerdo con las disposiciones legales; asumir como aseguradora  los riesgos a que están expuestos los productos de la agricultura, la  ganadería, la industria y la minería, los riesgos  totales o parciales de sus propias operaciones, y de las personas de sus  prestatarios, de las familias de estos y de los depositantes de ahorros,  ejecutar obras rurales; contribuir directa o indirectamente al conocimiento,  aprovechamiento y conservación de las riquezas naturales; prestar asistencia  técnica, agropecuaria, industrial y minera, e importar, exportar, comprar,  recibir en consignación, producir, beneficiar, elaborar, transformar, almacenar  y distribuir bienes de capital, materias primas, artículos, elementos e insumos  destinados a las actividades agropecuarias, industriales y mineral.    

     

Articulo 5°. Funciones. En desarrollo de su  objeto social la Caja de Crédito Agrario tiene las siguientes funciones:    

     

a)  Descontar o aceptar letras de cambio originadas en las operaciones de crédito  para inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras;    

     

b) Hacer  préstamos sobre bonos de Almacenes Generales de Depósitos;    

     

c)  Financiar y prefinanciar exportaciones;    

     

d)  Otorgar y financiar cartas de crédito en moneda nacional o extranjera;    

     

e)  Establecer líneas de crédito y desarrollar operaciones con corresponsales en el  exterior;    

     

f)  Otorgar garantías y avales;    

g)  Descontar o redescontar documentos de crédito en el Banco de la República o en  otras entidades;    

     

h)  Emitir, colocar y negociar títulos valores dentro de las estipulaciones  legales;    

     

i)  Desarrollar en la forma determinada por la ley, las funciones propias de una  sección de ahorros;    

     

j)  Recibir depósitos y hacer giros, sobregiros, transferencias, remesas y  cobranzas;    

     

k)  Efectuar el cobro o recaudo de créditos por cuenta de terceros, dentro de las  autorizaciones que le ha conferido la ley;    

     

l) Hacer  las reservas adecuadas para cada uno de los riesgos asumidos de conformidad con  las normas existentes para las compañías de seguros y aportar las cantidades  que exige la ley a medida que se organicen los respectivos servicios, pudiendo  invertir el capital y las reservas legales de estos negocios en préstamos  sometidos a las mismas condiciones y modalidades del crédito corriente de la  Caja;    

     

m)  Ejecutar las construcciones y adecuaciones necesarias para su funcionamiento, y    

     

n)  Desarrollar planes de vivienda rural.    

     

Parágrafo.  En desarrollo de las anteriores funciones y de las demás que le asigne la ley,  la Caja podrá celebrar toda clase de contratos, enajenar bienes raíces o  muebles o darlos en garantía, y contratar préstamos o empréstitos con entidades  nacionales o extranjeras; ,solicitando cuando lo estime conveniente; la garantía del  Estado para las operaciones que realice. Las  anteriores operaciones se realizarán de conformidad con las  normas generales y especiales sobre contratación que rijan para cada caso.    

     

Artículo  6º. Empresas filiales. La Caja podrá constituir empresas filiales en la forma prevista  en el artículo 6º de la Ley 33 de 1971 o en las  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

     

CAPITULO  II    

     

Capital, acciones y accionistas.    

     

Artículo  7º. Capital. El capital autorizado de la Caja es  de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00)  dividido en cien millones ($ 100.000.000) de acciones de valor nominal de cien  pesos ($ 100.00) cada una. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, de  acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital.    

     

Artículo  8º. Suscripción de acciones. Las  acciones que como consecuencia  de posteriores aumentos de capital emita la Caja de Crédito Agrario, Industrial  y Minero, serán colocadas de acuerdo con el reglamento que con tal fin apruebe  la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a  las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes y se  someterá a la aprobación de la Superintendencia Bancaria,    

     

Artículo  9º. Derecho de preferencia. Cuando  un socio particular quiera enajenar sus acciones en la Sociedad, las ofrecerá,  por conducto del Gerente General a las entidades públicas que sean accionistas.  Si estas aceptaren la oferta, tendrá derecho a adquirirlas aprorrata de las  acciones que posean.    

     

Artículo  10. De la no aceptación de la oferta.  Si dentro de los quince días siguientes a la oferta, las entidades públicas no manifestaren interés en  aceptarla, Ia misma se formulará a los demás socios privados. Si estos no  quisieren adquirir las acciones ofrecidas, estas se podrán enajenar libremente    

     

Artículo  11. Precio, plazo y demás condiciones  para la adquisición. Si las entidades públicas interesadas en la  adquisición de acciones no aceptaren el precio, plazo y demás condiciones  señaladas en Ia oferta, las partes designarán peritos cuyo dictamen será  obligatorio.    

     

Artículo  12. Clases de acciones y proporción de  las participaciones. Las acciones de la Caja estarán divididas en cuatro  clases, así: Clase “A”, que corresponde a las acciones de entidades  públicas; Clase “B”, a las de los bancos y personas jurídicas de  derecho privado; Clase “C” a las de la Federación Nacional de  Cafeteros, y Clase “D”, a las de los  particulares.    

     

Parágrafo.  Las acciones de la Clase “A” deben corresponder a no menos del 80%  del capital autorizado; las acciones de  clase “B” hasta el 5%, las acciones de la Clase “C” hasta  el 10% y las acciones de la Clase “D” hasta el 5%.    

     

Artículo  13. Títulos. Las acciones serán  nominativas y estarán representadas en títulos o certificados que llevarán las  firmas autógrafas del Gerente General de la Caja y del Subgerente Secretario.  Tales títulos o certificados serán expedidos en cuatro series, numeradas  sucesivamente, una para cada una de las clases de acciones previstas.    

     

Artículo  14. La Sociedad Ilevará un libro de registro  de accionistas, registrado en la Cámara de  Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento  de identificación y número de acciones que cada una posee, así como los  embargos, gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado.    

     

Artículo  15. Transferencia. Las acciones son  transferibles por endosos, anotado al dorso del respectivo título o certificado,  pero la Caja exijirá su registro en libros. Cuando por  virtud de endoso las acciones hayan de variar de clase, el nuevo título se  expedirá de la clase correspondiente.    

     

Artículo  16. Derecho de los accionistas. Los  derechos de los accionistas serán los conferidos por el Código de Comercio,  pero tendrán las limitaciones que leyes especiales impongan a las Sociedades de  Economía Mixta y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

     

CAPITULO    

     

Dirección y administración.    

     

Artículo  17. La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva, del Gerente General, de los Subgerentes, de los  Gerentes de las Regionales o Sucursales y de los demás órganos y empleados que  determine la Asamblea de Accionistas Junta Directiva,    

     

Artículo  18. Asamblea de Accionistas y Junta  Directiva. Por tratarse de una entidad de economía mixta sometida a las  normas de las empresas industriales y comerciales del Estado, con un aporte  estatal que supera el 90% de su capital, la Junta Directiva tendrá el doble  carácter de Junta Directiva y de Asamblea de Accionistas.    

     

Composición.  La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja estará integrada así:    

     

1. El  Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.    

     

2. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

     

3. El  Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.    

     

4. Un  miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

5. Dos  representantes o sus suplentes, designados por el Presidente de la República.    

     

6. Un  miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República.    

     

7. Un  representante de la Asociacion Nacional de Usuarios Campesinos.    

     

Parágrafo  1º. Los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva que no forman  parte de la misma por razón de sus cargos, tendrán un periodo de dos (2) años a  partir de su designación, salvo los representantes del Presidente de la  República que son de su libre nombramiento y remoción.    

     

Parágrafo  2º. Cuando los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público lo estimen conveniente  designarán su delegado mediante resolución; comunicarán a la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva dicho nombramiento y podrán llevar a las sesiones a  que concurran a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha  delegación.    

     

Artículo  19. Suplentes. Los suplentes serán  personales, designados en la misma forma en que se haga el nombramiento de los  principales y reemplazarán a éstos en sus faltas absolutas, temporales o  accidentales. La ausencia de un miembro principal de la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses por motivos  injustificados, producirán la vacante del cargo y en su lugar, ocupará el  puesto el suplente hasta que se haga la elección del principal.    

     

Artículo  20. Honorarios de los miembros de la  Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Los honorarios de los miembros de  la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva serán fijados por resolución  ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de la que cada miembro pueda  percibir mensualmente.    

     

Articulo  21. Quorum y decisiones. Las  deliberaciones de Ia Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se harán con la  mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de  votos de los miembros asistentes, con excepción de los casos especiales  previstos en estos estatutos.    

     

Si a una  misma Asamblea de Accionistas-Junta Directiva comparecen el principal y el  suplente, solo tendrá voto el principal.    

     

Artículo  22. Presidencia de la Asamblea de  Accianistas-Junta Directiva. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva  será siempre presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado.    

     

Artículo  23. Reuniones. La Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al  mes, en el día y la hora que ella determine, y extraordinariamente por  convocación del Ministerio de Agricultura, del Gerente General o del Auditor  General de la Caja.    

     

Artículo  24. Constancia de las  reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Las reuniones de  la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se harán constar en actas, las  cuales, una, vez aprobadas, serán autorizadas con Ias firmas del Presidente y  del Secretario de la misma.    

     

Artículo 25. Acuerdos y  resoluciones. Las  decisiones de la Asamblea  de Accionistas-Junta Directiva se denominarán acuerdos y resoluciones, debiendo los  primeros ser de carácter general y los segundos de carácter especial o concreto  y deberán llevar la firma del  que presida la reunión y del Secretario de la Asamblea de-Accionistas-Junta  Directiva.    

     

Parágrafo.  Los acuerdos y resoluciones se numerarán sucesivamente con indicación del día;  mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la  Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Igual procedimiento se seguirá con las  resoluciones y las actas.    

     

Artículo  26. Funciones. Serán funciones de la  Asamblea de Accionistas-Junta Directiva además de las determinadas  por la ley Ias siguientes:    

     

a)  Formular la política general de la entidad y los planes y programas  que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y atraves de éstos, a los planes generales de desarrollo;    

b)  Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se  introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno;    

     

c)  Aprobar el presupuesto de la entidad;    

     

d)  Examinar, aprobar, o improbar los balances semestrales; hacer la distribución  de utilidades; constituir Ias reservas e incrementar las que estime  convenientes, de acuerdo con las normas legales sobre la materia;    

     

e) Crear,  de acuerdo con el Auditor General, los cargos de la Auditoría General, y fijar  sus asignaciones;    

     

f)  Determinar la estructura administrativa de la entidad, dentro del mismo marco  de estos estatutos, creando o suprimiendo las dependencias básicas y los cargos  necesarios y señalándoles sus funciones; igualmente establecerá las escalas de  remuneración correspondientes a las distintas categorías de trabajadores  oficiales y la planta de personal, así como las prestaciones sociales que  estime conveniente todo dentro del marco de la ley,    

     

g)  Designar las personas que en representación de la Caja deban actuar en  negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, las cuales tendrán las  facultades para llegar a un arreglo actuando de común acuerdo con el Gerente  General;    

     

h)  Estudiar los informes periódicos o especiales que deben rendir el Gerente  General y el Auditor General, sobre las labores desarrolladas y adoptar las  medidas que considere pertinentes;    

     

i)  Controlar el funcionamiento general y la organización de la Caja, así como  verificar su conformidad con la política adoptada;    

     

j) Crear  comisiones o comités integrados como ella determine, señalándoles funciones;    

     

k)  Autorizar al Gerente para suscribir actos y contratos cuando la cuantía de  estos sobrepase el límite fijado por la Asamblea de Accionistas-Junta  Directiva;    

     

l) Crear  Juntas Consultivas y Asesoras, señalar sus funciones y designar sus  miembros;    

     

m) Darse  su propio reglamento.    

     

n) Determinar  de conformidad con las normas legales sobre la materia, los plazos, garantías, tasas y demás  modalidades y condiciones de los servicios que preste la Caja;    

     

o)  Estudiar y aprobar las reglamentaciones internas de la entidad;    

     

p)  Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la  entidad y aprobar los contratos respectivos todo conforme a las disposiciones  legales vigentes;    

     

q)  Conceder comisiones al exterior a Ios empleados de la Caja de conformidad Con  las normas vigentes sobre el particular;    

     

r) Las  demás que le señale  la ley, los reglamentos y los presentes estatutos y las que no correspondan a  otro órgano.    

     

Parágrafo.  La contratación de empréstitos externos y la reforma de los estatutos de la  Caja requerirán, para su validez, además de los requisitos legales del voto  favorable e indelegable del Ministro de Agricultura, sin perjuicio de demás  actos respecto de los cuales la ley exija este requisito.    

     

Artículo  27. Delegación de funciones. La Asamblea de Accionistas-Junta  Directiva podrá delegar en el Gerente General o en los comités y organismos de  la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan ser delegadas”.    

     

Gerente General, Subgerentes.    

     

Artículo  28. Designación. El Gerente General  es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción,  siendo de su cargo la administración de la entidad. De acuerdo con las leyes  vigentes tendrá la personería y representación legal de la Caja pudiendo  —previa autorización de la Junta Directiva–delegar dicha personería y  representación Iegal en los Subgerentes de Casa Principal y en los demás  empleados de la entidad que estime conveniente.    

     

Artículo  29. Funciones del Gerente General.  Son funciones del Gerente General de la Caja:    

     

a) Llevar  la representación legal de la Caja;    

     

b)  Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva;    

     

c)  Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad y la ejecución de las  funciones o programas de esta;    

     

d)  Adjudicar y suscribir, como representante legal de la Caja, los actos y  contratos que para tales fines deban celebrarse hasta por la suma que  determinen las leyes vigentes o en su defecto la Asamblea de Accionistas-Junta  Directiva, cuando la cuantía de estos fuere superior a la suma señalada se  requerirá la autorización previa de la Asamblea de Accionistas Junta Directiva;    

     

e)  Aprobar los balances mensuales de la Caja y presentar a la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva el Balance General y las cuentas e inventarios al  finalizar cada ejercicio semestral;    

     

f)  Presentar a la consideración de la Asamblea de Accionistas-Junta, Directiva los  planes y programas que deba desarrollar la Caja;    

     

g)  Contratar, promover y remover el personal al servicio de la Caja y dictar los  actos necesarios para la administración del mismo conforme a Ias disposiciones  vigentes, con excepción del personal de la Auditoría General, cuya  contratación, promoción debe hacerse a iniciativa del Auditor General;    

     

h)  Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de  Agricultura, y a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, informes generales y periódicos  diferentes a los informes especiales que se le soliciten sobre la marcha  general de la entidad, así como también a la Oficina de Planeación del  Ministerio de Agricultura, en la forma  que Este lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que  corresponden a la Caja de Crédito Agrario;    

     

i)  Representar las acciones que posea la Caja en cualquier  Sociedad de Economía Mixta, Asociación o Sociedad entre entidades públicas;    

     

j)  Constituir mandatarios que representen a la Caja en asuntos judiciales y  extrajudiciales;    

     

k)  Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, y, en general, dirigir  las operaciones propias de la Caja dentro de las prescripciones de la ley y  disposiciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva;    

     

l) Velar  por la correcta aplicación de Ios fondos y el debido mantenimiento y  utilización de los bienes de la Caja;    

     

m)  Ejercer las funciones que la Asamblea de Accionistas-Junta. Directiva le  delegue y delegar en otros empleados u organismos de la Caja aquellas funciones  que determine Ia ASamblea de Accionistas-Junta Directiva;    

     

n) Fijar por medio de resolución los honorarios de los  miembros de las Juntas Consultivas y Asesoras. Y además los de las Comisiones  cuando a ello hubiere lugar;    

     

o) Las  demás que la ley determine o que se le relacionen con la organización y  funcionamiento de la Caja y que no se hallen expresamente atribuidas a otras  autoridades;    

     

p)  Liquidar el Banco Agrícola Hipotecario de acuerdo con el Decreto número  1529/54 artículo 4º.    

     

Artículo  30. Secretario. La Caja tendrá un  Subgerente Secretario quien será a la vez el Secretario de la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva.    

     

Artículo  31, Jerarquía. Todos los  empleados de la Caja con excepción del Auditor y del personal de la Auditoría,  estarán subordinados al Gerente General. En todo caso, el Auditor General será  el responsable de que el personal a su cargo cumpla las normas de la entidad.    

CAPITULO IV    

     

Personal.    

     

Artículo  32. Todas las personas que prestan sus servicios a la Caja son trabajadores  oficiales y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los  mismos.    

     

No  obstante lo anterior, conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968,  el único empleado público es el Gerente General.    

     

CAPITULO V    

     

Auditor General.    

     

Artículo 33. Designación. La Caja tendrá un Auditor de libre nombramiento y  remoción de la Junta Directiva del Banco de la República.    

     

El Auditor  General deberá ser Contador Publico y no podrá tener parentesco con el Gerente  General de la Caja dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de  afinidad o primero civil; igualmente estará sujeto a las demás  incompatibilidades y prohibiciones establecidas o que se establezcan en la ley.    

     

Parágrafo.  Para suplir el Auditor General en sus faltas temporales o en las absolutas  mientras es designado el titular, la Junta Directiva del Banco de la República  nombrará un suplente, quien deberá llenar las mismas calidades y tendrá Ias  mismas incompatibilidades y prohibiciones del Auditor General.    

     

Articulo  34. Funciones, El Auditor  General será un empleado de tiempo completo de la Caja y tendrá a su cargo la  inspección y vigilancia de todos los actos y contratos y de la contabilidad de  la Caja y deberá velar porque tanto la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva  como los empleados de la entidad cumplan las leyes, los estatutos y las  reglamentaciones internas de la Caja, debiendo dar cuenta inmediata al Gerente  General o a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, según el caso, de toda  irregularidad que observe y procurar que se corrija prontamente.    

     

Son  funciones específicas del Auditor General, además de las señaladas en el  parágrafo segundo del artículo 20 del Decreto 1998 de 1931:    

     

1º.  Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la  Caja se ajusten a las prescripciones legales, de Ios estatutos y a las  decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.    

     

2º. Dar  oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva o al  Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el  funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios.    

Colaborar  con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la  Caja, y rendirles los informes que haya lugar o le sean solicitados.    

     

4º. Velar  porque se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y las actas de las  reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, y porque se conserven  debidamente la correspondencia de la Caja y los comprobantes de las cuentas,  impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.    

     

5º.  Inspeccionar asiduamente los bienes de la Caja y procurar que se tomen las  medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en  custodia o cualquier otro título.    

     

6º.  Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes  que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de  la entidad.    

     

7º.  Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen e informe  correspondiente.    

     

Convocar a  la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando  lo juzgue necesario.    

     

9º.  Asistir a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva y a las Comisiones que  estime conveniente.    

     

10.  Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las  que, siendo compatibles con las anteriores, se encomiende la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva.    

     

Artículo 35. Dictámenes o informes del Auditor sobre  balances. El dictamen o informe del Auditor General sobre los balances  generales deberá expresar, por lo menos:    

     

1º. Si ha obtenido las informaciones  necesarias para cumplir sus funciones,    

     

2º. Si en  el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la  técnica de la interventoría de cuentas.    

     

3º. Si en  su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la  técnica contable, y si las operaciones registradas Se ajustan a los estatutos y  a las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.    

     

4º. Si el  balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los  libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo  con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación  financiera al terminar el período revisado, y si el segundo, refleja el  resultado de las operaciones de dicho período, y    

     

5º. Las reservas o salvedades que  tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.    

     

Artículo  36. Informes del Auditor a la Asamblea de Accionistas-junta Directiva. El  informe del Auditor General a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva deberá  expresar:    

     

1º. Si los  actos de los administradores de la Caja se ajustan a los estatutos y a las  órdenes o instrucciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.    

     

2º. Si la correspondencia, los  comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en  su caso, se llevan y se conservan debidamente, y    

     

3º. Si hay  y son adecuadas las medidas de control interno de conservación y custodia de  los bienes de la entidad o de terceros que estén en poder de la Caja.    

     

Parágrafo.  El Auditor General rendirá a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva los  informes que le sean solicitados, uno de los cuales debe ser semestral, y  asistirá a las sesiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva cuando  esta ejerza funciones que correspondan a la Asamblea General de Accionistas,  cuando deba informar sobre irregularidades o cuando sea convocado a ellas.  También asistirá a las reuniones de las comisiones cuando así lo disponga la  Asamblea de Accionistas-Junta Directiva o sea invitado.    

     

Artículo  37. Personal de la auditoría. El  personal de la auditoría será nombrado de acuerdo con lo previsto en el literal  e) del artículo 26. El Auditor General adoptará las decisiones tendientes a la  correcta administración y funcionamiento del personal bajo sus órdenes, ciñéndose a las leyes, estatutos y  reglamentaciones internas de la Caja.    

     

CAPITULO  VI    

     

Gerencias regionales, sucursales y  agencias.    

     

Artículo  38. Dirección. Las gerencias regionales, sucursales y las agencias serán  dirigidas por un Gerente o Director o quienes hagan sus veces, según  determinación de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, y tendrán los  empleados que para cada una de ellas determine la citada Asamblea, de  Accionistas-Junta Directiva.    

     

Parágrafo. Entiéndese por sucursales los establecimientos  que abra la Caja dentro o fuera de su domicilio para el desarrollo de sus  negocios sociales o de parte de ellos cuyos Gerentes tienen facultades para  representar a la Caja Agraria.    

     

Artículo  39. Juntas consultivas. Las  regionales y las sucursales tendrán una Junta Consultiva integrada por cinco  (5) miembros principales y cinco (5) suplentes. Compete a la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva la designación de los cinco miembros principales y  de sus suplentes y fijar los requisitos que deban llenar.. Para la  elección del representante de Usuarios Campesinos y su suplente, la Asociación  Departamental respectiva enviará una terna a Ia Asamblea de Accionistas-Junta  Directiva para la correspondiente elección.    

     

Artículo  40. Juntas Asesoras. Las agencias  podrán tener una Junta Asesora compuesta por tres (3) miembros principales con  sus suplentes. Compete a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva la  designación de dos (2) de los miembros principales y de sus suplentes. El  tercero será el representante de los Usuarios Campesinos, cuyo principal y  suplente serán nombrados por Asamblea de Accionistas-Junta Directiva  de la Caja de terna enviada por la respectiva Asociación local de Usuarios  Campesinos.    

     

Artículo  41. Los representantes de los Usuarios  Campesinos. Para ser elegidos representante de las Asociaciones de Usuarios  Campesinos en las Juntas Consultivas o Asesores, Si las hubiere, se  requerirá que los candidatos sean inscritos como usuarios y deriven más del  sesenta por ciento (60%) de sus ingresos de la actividad agropecuaria; que  tenga dicha calidad al tiempo mismo de su designación.    

     

Tales  representantes quedarán sujetos a la reglamentación vigente para miembros de  juntas, en cuanto a obtención de crédito y demás obligaciones.    

     

Los  suplentes, tanto de las Juntas Consultivas como de las Asesoras serán personales; pero en  caso de que no sea posible la asistencia del suplente respectivo, citado personalmente, se llamará a otro  cualquiera, para que la Junta pueda reunirse con regularidad.    

     

Artículo  42. Requisitos de los miembros de las  Juntas Consultivas y Asesoras. Para ser elegido miembro de las Juntas  Consultivas y Asesoras se requiere haber observado correcto cumplimiento de sus  obligaciones con la Caja y registrar antecedentes de honorabilidad y conducta  social intachable.    

     

Artículo 43. Período de los miembros de las Juntas  Cansultivas y Asesoras. Los miembros de las Juntas Consultivas a de las  regionales y sucursales y los de las asesoras de las agencias, serán elegidos  para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos de  acuerdo con la reglamentación que al efecto expida la Asamblea de Accionistas-Junta  Directiva a de la Caja.    

     

Artículo 44. Quórum y decisiones. Tanto para las  Juntas Consultivas como para las Asesoras el quórum para deliberar y hacer  recomendaciones será la mayoría de los miembros.    

     

Artículo  45. Facultades. Las atribuciones de  los Gerentes Regionales, de los de las Sucursales y de los Directores de Agendas y las  correspondientes a las Juntas Consultivas a Asesoras, serán  las que les confiere la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja.    

     

CAPITTILO  VII    

     

Régimen jurídico de Ios actos y  contratos.    

     

Artículo  46. Salvo las excepciones legaIes, los actos y operaciones que la Caja realice  para el desarrollo de sus actividades están sujetos a las reglas del derecho  privado, y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia  sobre la materia.    

     

Artículo  47. Los contratos que celebre la Caja para el desarrollo de sus actividades se  regirán por las normas del derecho privado. Sinembargo, en ellos podrán  pactarse el derecho de declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere  lugar, deberán incluir has prescripciones pertinentes sobre la renuncia o  reclamación diplomática por parte del contratista extranjero.    

     

Los  contratos de obras públicas y empréstitos que celebre la Caja se sujetarán a  las formalidades y requisitos que para esta clase de convenios señalan las  disposiciones vigentes especiales, debiendo someterse los primeros a la  revisión del Consejo de Estado cuando su cuantía fuere superior a doscientos  millones de pesos ($ 200.000.000).    

     

Artículo  48. La Caja podrá celebrar los contratos de prestación de servicios previstos  en las disposiciones vigentes sobre el particular, sometiéndose a los  requisitos y formalidades que tales normas exigen para esta clase de contratos.    

     

Artículo  49. Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la  ordenación de gastos con el mismo fin, la Caja se ceñirá a las normas legales  especiales que rijan sobre la materia,    

     

CAPITULO  VIII    

     

Balance, distribución de utilidades  y Fondo de Reservas.    

     

     

Artículo  50. Corte de cuentas, balance a  inventarios. Al final de los meses de junio y diciembre de cada año se  cortaran las cuentas, se hará el balance general y Ios inventarios y se  liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina.    

     

Artículo  51. Utilidades. Las utilidades que  se obtengan en cada ejercicio semestral tendrán las aplicaciones siguientes:    

     

a) A la  formación del Fondo de Reserva Legal el veinte por ciento (20%) de las  utilidades liquidas anuales de la Caja hasta que este fondo sea equivalente a  la mitad del capital autorizado, y de allí en adelante un diez por ciento  (10%), pero si en cualquier momento el fondo de reserva bajare a menos de la  mitad del capital autorizado, se volverá destinar a dicho fondo de reserva el  veinte por ciento (20%) de las utilidades liquidas hasta completar dicha mitad;    

     

b). No menos del cinco por ciento (5%) en ellas para la formación de un fondo  de jubilación de empleados;    

c) Para  seguro de empleados, reservas para deudas dudosas y otras, se  destinará por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva los porcentajes que  estime convenientes.    

     

La  utilidad líquida que resulte después de hechas las apropiaciones anteriores, se  repartirán entre los accionistas, asignado a cada acción una cantidad igual.    

     

Artículo  52. Fondo Reserva para Servicios de  Bonos. Las utilidades líquidas que correspondan a las acciones del Gobierno  Nacional se destinarán a formar el Fondo de Reservas Especiales de Garantía  para el servicio de los bonos que la Caja emita.    

     

Artículo 53. Inversión de fondos de Reserva. La  Asamblea de Accionistas-Junta Directiva determinará la inversión que haya de darse al Fondo  de Reserva Legal, al Especial de Garantía y a los demás que ella misma ordene  formar.    

     

Artículo 54. Las pérdidas se enjugarán con las  reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su  defecto con la reserva legal.    

     

Las reservas cuya finalidad fueren la de absorber determinadas pérdidas no  se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la  Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.    

     

Si la  reserva fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a  este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.    

     

CAPITULO  IX    

     

Disolución y liquidación.    

     

Artículo.  55. La Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero se disolverá antes del plazo fijado en estos estatutos en  los siguientes casos:    

     

1º. Por  las causales señaladas en el artículo 218 del Código de  Comercio que le sean  pertinentes.    

     

2º.  Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito,  y    

     

3º. Cuando  el 95% más de las acciones suscritas Ilega a  pertenecer a un solo accionista.    

     

Articulo  56. Liquidación. El Gerente General  de la Caja será el liquidador de la misma, salvo que la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva acuerde unánimemente otra coca; sus facultades ser  las que la ley señala a los liquidadores y las que la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva quiere asignarle.    

     

Artículo  57. Poderes de la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva durante la liquidación, Durante la liquidación subsisten los  poderes de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva para el solo efecto de la  liquidación y mientras ella dure.    

     

Artículo 58. Aprobación de la liquidación. A la  Asamblea de Accionistas-Junta Directiva corresponda aprobar o improbar las  cuentas finales y dar el finiquito del caso a; liquidador.    

     

CAPITULO X    

     

Disposiciones varias.    

     

Artículo 59. Informes. Los representantes del  Gobierno en la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva deberán rendir al  Presidente de  la República informes anuales de carácter general, o particulares cuando se les solicite, sobre las  actividades y situación de la Caja.    

     

Artículo 60. Posesión. Antes de entrar a ejercer  el cargo los Directores, el Gerente General, los Subgerentes de Casa Principal  y los Gerentes y Subgerentes de las Regionales y Sucursales de la Caja, o  quienes hagan sus veces, tomará posesión de sus cargos ante el Superintendente  Bancario, o en su defecto, ante la autoridad competente, de conformidad con las  normas sobre el particular.    

     

Artículo  61. Garantía del Estado. Los  préstamos que el Estado garantice se someterán a las condiciones estipulada en  los contratos que para tal efecto celebre la Caja con el Gobierno Nacional.    

     

Artículo  62, Inhabilidades. Los miembros de  la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el Gerente General y los demás  empleados de la Caja tendrá las responsabilidades incompatibilidades,  inhabilidades y prohibiciones que la ley o los reglamentos establezcan.    

     

Artículo  63. Vigilancia y control. La  vigilancia y control de la Caja corresponde al Auditor General, a la  Superintendencia Bancaria y a la Contraloría General de la República, de  conformidad con lo dispuesto en las Leyes 57 de 1931, Decreto 1998 de 1931,  Decreto ley 33 de  1976 y Leyes 45. de 1923 y 20 de 1975 y las que las  adicionen o reformen.    

     

Artículo  64. Reforma de estatutos. Los  estatutos podrán ser reformados por acuerdo de la Asamblea de Accionistas-Junta  Directiva, adoptado en dos debates que habrán de efectuarse en semanas  distintas, en ambos debates la reforma deberá ser aprobada por los votos  acordes de por lo menos cinco (5) miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta  Directiva dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura o  su Delegado. Las reformas así adoptadas deberán ser sometidas a la aprobación  del Gobierno Nacional y el Acuerdo correspondiente, llenado este requisito, se  protocolizará por el Gerente General de la Caja en una Notaría de Bogotá.    

     

Artículo  65. Los presentes estatutos derogan totalmente a los anteriores aprobados por  el Decreto 115 de 1944  y varias veces reformados,    

     

Dado en  Bogotá a los nueve (9) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta (1980).    

     

(Firmado)  El Presidente, Carlos Ossa Escobar.    

     

El  Secretario, Enrique Ordóñez  Noriega”.    

     

Artículo  segundo. Apruebase como nuevos estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, los contenidos en el artículo primero del presente Decreto.    

     

Artículo  tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos  los que hayan aprobado modificaciones a los estatutos de la Caja Agraria y sus  reformas.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dada en  Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1982.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Agricultura    

Luis Fernando Londoño Capero          

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