DECRETO 301 DE 1982
(febrero 4)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Nota: Derogado por el Decreto 1073 de 1992, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,`
DECRETA:
Artículo primero. Aprúebase el Acuerdo número 119 de septiembre 9 de 1980, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es como sigue:
“Acuerdo número 119 (septiembre 8 de 1980).
Por el cual se reforman y actualizan los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en uso de las facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1º. Que con forme al artículo 79 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Ministro, y
2º. Que la Junta Directiva de la Institución, aprobó la “Reforma y actualización de los Estatutos”, en dos debates en sesiones diferentes y con el veto favorable de los Directores, en el último debate con la asistencia de siete (7) miembros entre ellos el del señor Ministro de Agricultura, según consta en las Actas números 1883 y 1885 de febrero 19 y abril 15 de 1980, respectivamente,
ACUERDA:
Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, así:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, duración, objeto, funciones y filiales.
Artículo 1º. Naturaleza y vinculación. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, creada por la Ley 57 de 1931 y el Decreto 1998 del mismo año, es una Sociedad Anónima de Economía Mixta, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, del orden nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Agricultura, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 33 de 1971 y Decretos 130 y 133 de 1976. En tal virtud, será ejecutora de la política agropecuaria, industrial y minera de su respectivo campo de acción.
Artículo 2º. Domicilio. La Caja tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y con la autorización de la Superintendencia Bancaria podrá establecer sucursales y agencias en donde lo determine la Asamblea de Accionistas Junta Directiva,
Artículo 3°. Duración. La duración de la Caja quedará de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 4º Objeto. La Caja tiene por objeto hacer operaciones de crédito para inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras todas aquellas actividades que legalmente desarrolla una institución bancaria tanto en moneda nacional como extranjera y que sean acordes con su naturaleza jurídica, prestar toda clase de servicios fiduciarios, de acuerdo con las disposiciones legales; asumir como aseguradora los riesgos a que están expuestos los productos de la agricultura, la ganadería, la industria y la minería, los riesgos totales o parciales de sus propias operaciones, y de las personas de sus prestatarios, de las familias de estos y de los depositantes de ahorros, ejecutar obras rurales; contribuir directa o indirectamente al conocimiento, aprovechamiento y conservación de las riquezas naturales; prestar asistencia técnica, agropecuaria, industrial y minera, e importar, exportar, comprar, recibir en consignación, producir, beneficiar, elaborar, transformar, almacenar y distribuir bienes de capital, materias primas, artículos, elementos e insumos destinados a las actividades agropecuarias, industriales y mineral.
Articulo 5°. Funciones. En desarrollo de su objeto social la Caja de Crédito Agrario tiene las siguientes funciones:
a) Descontar o aceptar letras de cambio originadas en las operaciones de crédito para inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras;
b) Hacer préstamos sobre bonos de Almacenes Generales de Depósitos;
c) Financiar y prefinanciar exportaciones;
d) Otorgar y financiar cartas de crédito en moneda nacional o extranjera;
e) Establecer líneas de crédito y desarrollar operaciones con corresponsales en el exterior;
f) Otorgar garantías y avales;
g) Descontar o redescontar documentos de crédito en el Banco de la República o en otras entidades;
h) Emitir, colocar y negociar títulos valores dentro de las estipulaciones legales;
i) Desarrollar en la forma determinada por la ley, las funciones propias de una sección de ahorros;
j) Recibir depósitos y hacer giros, sobregiros, transferencias, remesas y cobranzas;
k) Efectuar el cobro o recaudo de créditos por cuenta de terceros, dentro de las autorizaciones que le ha conferido la ley;
l) Hacer las reservas adecuadas para cada uno de los riesgos asumidos de conformidad con las normas existentes para las compañías de seguros y aportar las cantidades que exige la ley a medida que se organicen los respectivos servicios, pudiendo invertir el capital y las reservas legales de estos negocios en préstamos sometidos a las mismas condiciones y modalidades del crédito corriente de la Caja;
m) Ejecutar las construcciones y adecuaciones necesarias para su funcionamiento, y
n) Desarrollar planes de vivienda rural.
Parágrafo. En desarrollo de las anteriores funciones y de las demás que le asigne la ley, la Caja podrá celebrar toda clase de contratos, enajenar bienes raíces o muebles o darlos en garantía, y contratar préstamos o empréstitos con entidades nacionales o extranjeras; ,solicitando cuando lo estime conveniente; la garantía del Estado para las operaciones que realice. Las anteriores operaciones se realizarán de conformidad con las normas generales y especiales sobre contratación que rijan para cada caso.
Artículo 6º. Empresas filiales. La Caja podrá constituir empresas filiales en la forma prevista en el artículo 6º de la Ley 33 de 1971 o en las demás normas que la modifiquen o adicionen.
CAPITULO II
Capital, acciones y accionistas.
Artículo 7º. Capital. El capital autorizado de la Caja es de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00) dividido en cien millones ($ 100.000.000) de acciones de valor nominal de cien pesos ($ 100.00) cada una. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital.
Artículo 8º. Suscripción de acciones. Las acciones que como consecuencia de posteriores aumentos de capital emita la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, serán colocadas de acuerdo con el reglamento que con tal fin apruebe la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes y se someterá a la aprobación de la Superintendencia Bancaria,
Artículo 9º. Derecho de preferencia. Cuando un socio particular quiera enajenar sus acciones en la Sociedad, las ofrecerá, por conducto del Gerente General a las entidades públicas que sean accionistas. Si estas aceptaren la oferta, tendrá derecho a adquirirlas aprorrata de las acciones que posean.
Artículo 10. De la no aceptación de la oferta. Si dentro de los quince días siguientes a la oferta, las entidades públicas no manifestaren interés en aceptarla, Ia misma se formulará a los demás socios privados. Si estos no quisieren adquirir las acciones ofrecidas, estas se podrán enajenar libremente
Artículo 11. Precio, plazo y demás condiciones para la adquisición. Si las entidades públicas interesadas en la adquisición de acciones no aceptaren el precio, plazo y demás condiciones señaladas en Ia oferta, las partes designarán peritos cuyo dictamen será obligatorio.
Artículo 12. Clases de acciones y proporción de las participaciones. Las acciones de la Caja estarán divididas en cuatro clases, así: Clase “A”, que corresponde a las acciones de entidades públicas; Clase “B”, a las de los bancos y personas jurídicas de derecho privado; Clase “C” a las de la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase “D”, a las de los particulares.
Parágrafo. Las acciones de la Clase “A” deben corresponder a no menos del 80% del capital autorizado; las acciones de clase “B” hasta el 5%, las acciones de la Clase “C” hasta el 10% y las acciones de la Clase “D” hasta el 5%.
Artículo 13. Títulos. Las acciones serán nominativas y estarán representadas en títulos o certificados que llevarán las firmas autógrafas del Gerente General de la Caja y del Subgerente Secretario. Tales títulos o certificados serán expedidos en cuatro series, numeradas sucesivamente, una para cada una de las clases de acciones previstas.
Artículo 14. La Sociedad Ilevará un libro de registro de accionistas, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de acciones que cada una posee, así como los embargos, gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado.
Artículo 15. Transferencia. Las acciones son transferibles por endosos, anotado al dorso del respectivo título o certificado, pero la Caja exijirá su registro en libros. Cuando por virtud de endoso las acciones hayan de variar de clase, el nuevo título se expedirá de la clase correspondiente.
Artículo 16. Derecho de los accionistas. Los derechos de los accionistas serán los conferidos por el Código de Comercio, pero tendrán las limitaciones que leyes especiales impongan a las Sociedades de Economía Mixta y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
CAPITULO
Dirección y administración.
Artículo 17. La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, del Gerente General, de los Subgerentes, de los Gerentes de las Regionales o Sucursales y de los demás órganos y empleados que determine la Asamblea de Accionistas Junta Directiva,
Artículo 18. Asamblea de Accionistas y Junta Directiva. Por tratarse de una entidad de economía mixta sometida a las normas de las empresas industriales y comerciales del Estado, con un aporte estatal que supera el 90% de su capital, la Junta Directiva tendrá el doble carácter de Junta Directiva y de Asamblea de Accionistas.
Composición. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja estará integrada así:
1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
4. Un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia.
5. Dos representantes o sus suplentes, designados por el Presidente de la República.
6. Un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República.
7. Un representante de la Asociacion Nacional de Usuarios Campesinos.
Parágrafo 1º. Los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva que no forman parte de la misma por razón de sus cargos, tendrán un periodo de dos (2) años a partir de su designación, salvo los representantes del Presidente de la República que son de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo 2º. Cuando los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público lo estimen conveniente designarán su delegado mediante resolución; comunicarán a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva dicho nombramiento y podrán llevar a las sesiones a que concurran a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación.
Artículo 19. Suplentes. Los suplentes serán personales, designados en la misma forma en que se haga el nombramiento de los principales y reemplazarán a éstos en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. La ausencia de un miembro principal de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses por motivos injustificados, producirán la vacante del cargo y en su lugar, ocupará el puesto el suplente hasta que se haga la elección del principal.
Artículo 20. Honorarios de los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Los honorarios de los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de la que cada miembro pueda percibir mensualmente.
Articulo 21. Quorum y decisiones. Las deliberaciones de Ia Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se harán con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, con excepción de los casos especiales previstos en estos estatutos.
Si a una misma Asamblea de Accionistas-Junta Directiva comparecen el principal y el suplente, solo tendrá voto el principal.
Artículo 22. Presidencia de la Asamblea de Accianistas-Junta Directiva. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva será siempre presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado.
Artículo 23. Reuniones. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en el día y la hora que ella determine, y extraordinariamente por convocación del Ministerio de Agricultura, del Gerente General o del Auditor General de la Caja.
Artículo 24. Constancia de las reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Las reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una, vez aprobadas, serán autorizadas con Ias firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Artículo 25. Acuerdos y resoluciones. Las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva se denominarán acuerdos y resoluciones, debiendo los primeros ser de carácter general y los segundos de carácter especial o concreto y deberán llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Asamblea de-Accionistas-Junta Directiva.
Parágrafo. Los acuerdos y resoluciones se numerarán sucesivamente con indicación del día; mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. Igual procedimiento se seguirá con las resoluciones y las actas.
Artículo 26. Funciones. Serán funciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva además de las determinadas por la ley Ias siguientes:
a) Formular la política general de la entidad y los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y atraves de éstos, a los planes generales de desarrollo;
b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno;
c) Aprobar el presupuesto de la entidad;
d) Examinar, aprobar, o improbar los balances semestrales; hacer la distribución de utilidades; constituir Ias reservas e incrementar las que estime convenientes, de acuerdo con las normas legales sobre la materia;
e) Crear, de acuerdo con el Auditor General, los cargos de la Auditoría General, y fijar sus asignaciones;
f) Determinar la estructura administrativa de la entidad, dentro del mismo marco de estos estatutos, creando o suprimiendo las dependencias básicas y los cargos necesarios y señalándoles sus funciones; igualmente establecerá las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de trabajadores oficiales y la planta de personal, así como las prestaciones sociales que estime conveniente todo dentro del marco de la ley,
g) Designar las personas que en representación de la Caja deban actuar en negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, las cuales tendrán las facultades para llegar a un arreglo actuando de común acuerdo con el Gerente General;
h) Estudiar los informes periódicos o especiales que deben rendir el Gerente General y el Auditor General, sobre las labores desarrolladas y adoptar las medidas que considere pertinentes;
i) Controlar el funcionamiento general y la organización de la Caja, así como verificar su conformidad con la política adoptada;
j) Crear comisiones o comités integrados como ella determine, señalándoles funciones;
k) Autorizar al Gerente para suscribir actos y contratos cuando la cuantía de estos sobrepase el límite fijado por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva;
l) Crear Juntas Consultivas y Asesoras, señalar sus funciones y designar sus miembros;
m) Darse su propio reglamento.
n) Determinar de conformidad con las normas legales sobre la materia, los plazos, garantías, tasas y demás modalidades y condiciones de los servicios que preste la Caja;
o) Estudiar y aprobar las reglamentaciones internas de la entidad;
p) Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la entidad y aprobar los contratos respectivos todo conforme a las disposiciones legales vigentes;
q) Conceder comisiones al exterior a Ios empleados de la Caja de conformidad Con las normas vigentes sobre el particular;
r) Las demás que le señale la ley, los reglamentos y los presentes estatutos y las que no correspondan a otro órgano.
Parágrafo. La contratación de empréstitos externos y la reforma de los estatutos de la Caja requerirán, para su validez, además de los requisitos legales del voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura, sin perjuicio de demás actos respecto de los cuales la ley exija este requisito.
Artículo 27. Delegación de funciones. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva podrá delegar en el Gerente General o en los comités y organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan ser delegadas”.
Gerente General, Subgerentes.
Artículo 28. Designación. El Gerente General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, siendo de su cargo la administración de la entidad. De acuerdo con las leyes vigentes tendrá la personería y representación legal de la Caja pudiendo —previa autorización de la Junta Directiva–delegar dicha personería y representación Iegal en los Subgerentes de Casa Principal y en los demás empleados de la entidad que estime conveniente.
Artículo 29. Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General de la Caja:
a) Llevar la representación legal de la Caja;
b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva;
c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad y la ejecución de las funciones o programas de esta;
d) Adjudicar y suscribir, como representante legal de la Caja, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse hasta por la suma que determinen las leyes vigentes o en su defecto la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, cuando la cuantía de estos fuere superior a la suma señalada se requerirá la autorización previa de la Asamblea de Accionistas Junta Directiva;
e) Aprobar los balances mensuales de la Caja y presentar a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva el Balance General y las cuentas e inventarios al finalizar cada ejercicio semestral;
f) Presentar a la consideración de la Asamblea de Accionistas-Junta, Directiva los planes y programas que deba desarrollar la Caja;
g) Contratar, promover y remover el personal al servicio de la Caja y dictar los actos necesarios para la administración del mismo conforme a Ias disposiciones vigentes, con excepción del personal de la Auditoría General, cuya contratación, promoción debe hacerse a iniciativa del Auditor General;
h) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Agricultura, y a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, informes generales y periódicos diferentes a los informes especiales que se le soliciten sobre la marcha general de la entidad, así como también a la Oficina de Planeación del Ministerio de Agricultura, en la forma que Este lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Caja de Crédito Agrario;
i) Representar las acciones que posea la Caja en cualquier Sociedad de Economía Mixta, Asociación o Sociedad entre entidades públicas;
j) Constituir mandatarios que representen a la Caja en asuntos judiciales y extrajudiciales;
k) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, y, en general, dirigir las operaciones propias de la Caja dentro de las prescripciones de la ley y disposiciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva;
l) Velar por la correcta aplicación de Ios fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja;
m) Ejercer las funciones que la Asamblea de Accionistas-Junta. Directiva le delegue y delegar en otros empleados u organismos de la Caja aquellas funciones que determine Ia ASamblea de Accionistas-Junta Directiva;
n) Fijar por medio de resolución los honorarios de los miembros de las Juntas Consultivas y Asesoras. Y además los de las Comisiones cuando a ello hubiere lugar;
o) Las demás que la ley determine o que se le relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no se hallen expresamente atribuidas a otras autoridades;
p) Liquidar el Banco Agrícola Hipotecario de acuerdo con el Decreto número 1529/54 artículo 4º.
Artículo 30. Secretario. La Caja tendrá un Subgerente Secretario quien será a la vez el Secretario de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.
Artículo 31, Jerarquía. Todos los empleados de la Caja con excepción del Auditor y del personal de la Auditoría, estarán subordinados al Gerente General. En todo caso, el Auditor General será el responsable de que el personal a su cargo cumpla las normas de la entidad.
CAPITULO IV
Personal.
Artículo 32. Todas las personas que prestan sus servicios a la Caja son trabajadores oficiales y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
No obstante lo anterior, conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, el único empleado público es el Gerente General.
CAPITULO V
Auditor General.
Artículo 33. Designación. La Caja tendrá un Auditor de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva del Banco de la República.
El Auditor General deberá ser Contador Publico y no podrá tener parentesco con el Gerente General de la Caja dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; igualmente estará sujeto a las demás incompatibilidades y prohibiciones establecidas o que se establezcan en la ley.
Parágrafo. Para suplir el Auditor General en sus faltas temporales o en las absolutas mientras es designado el titular, la Junta Directiva del Banco de la República nombrará un suplente, quien deberá llenar las mismas calidades y tendrá Ias mismas incompatibilidades y prohibiciones del Auditor General.
Articulo 34. Funciones, El Auditor General será un empleado de tiempo completo de la Caja y tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de todos los actos y contratos y de la contabilidad de la Caja y deberá velar porque tanto la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva como los empleados de la entidad cumplan las leyes, los estatutos y las reglamentaciones internas de la Caja, debiendo dar cuenta inmediata al Gerente General o a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, según el caso, de toda irregularidad que observe y procurar que se corrija prontamente.
Son funciones específicas del Auditor General, además de las señaladas en el parágrafo segundo del artículo 20 del Decreto 1998 de 1931:
1º. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Caja se ajusten a las prescripciones legales, de Ios estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.
2º. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Caja, y rendirles los informes que haya lugar o le sean solicitados.
4º. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y las actas de las reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Caja y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5º. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Caja y procurar que se tomen las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o cualquier otro título.
6º. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la entidad.
7º. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen e informe correspondiente.
Convocar a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
9º. Asistir a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva y a las Comisiones que estime conveniente.
10. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, se encomiende la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.
Artículo 35. Dictámenes o informes del Auditor sobre balances. El dictamen o informe del Auditor General sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
1º. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones,
2º. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas.
3º. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas Se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.
4º. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y si el segundo, refleja el resultado de las operaciones de dicho período, y
5º. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
Artículo 36. Informes del Auditor a la Asamblea de Accionistas-junta Directiva. El informe del Auditor General a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva deberá expresar:
1º. Si los actos de los administradores de la Caja se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.
2º. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3º. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno de conservación y custodia de los bienes de la entidad o de terceros que estén en poder de la Caja.
Parágrafo. El Auditor General rendirá a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva los informes que le sean solicitados, uno de los cuales debe ser semestral, y asistirá a las sesiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva cuando esta ejerza funciones que correspondan a la Asamblea General de Accionistas, cuando deba informar sobre irregularidades o cuando sea convocado a ellas. También asistirá a las reuniones de las comisiones cuando así lo disponga la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva o sea invitado.
Artículo 37. Personal de la auditoría. El personal de la auditoría será nombrado de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 26. El Auditor General adoptará las decisiones tendientes a la correcta administración y funcionamiento del personal bajo sus órdenes, ciñéndose a las leyes, estatutos y reglamentaciones internas de la Caja.
CAPITULO VI
Gerencias regionales, sucursales y agencias.
Artículo 38. Dirección. Las gerencias regionales, sucursales y las agencias serán dirigidas por un Gerente o Director o quienes hagan sus veces, según determinación de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, y tendrán los empleados que para cada una de ellas determine la citada Asamblea, de Accionistas-Junta Directiva.
Parágrafo. Entiéndese por sucursales los establecimientos que abra la Caja dentro o fuera de su domicilio para el desarrollo de sus negocios sociales o de parte de ellos cuyos Gerentes tienen facultades para representar a la Caja Agraria.
Artículo 39. Juntas consultivas. Las regionales y las sucursales tendrán una Junta Consultiva integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes. Compete a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva la designación de los cinco miembros principales y de sus suplentes y fijar los requisitos que deban llenar.. Para la elección del representante de Usuarios Campesinos y su suplente, la Asociación Departamental respectiva enviará una terna a Ia Asamblea de Accionistas-Junta Directiva para la correspondiente elección.
Artículo 40. Juntas Asesoras. Las agencias podrán tener una Junta Asesora compuesta por tres (3) miembros principales con sus suplentes. Compete a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva la designación de dos (2) de los miembros principales y de sus suplentes. El tercero será el representante de los Usuarios Campesinos, cuyo principal y suplente serán nombrados por Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de terna enviada por la respectiva Asociación local de Usuarios Campesinos.
Artículo 41. Los representantes de los Usuarios Campesinos. Para ser elegidos representante de las Asociaciones de Usuarios Campesinos en las Juntas Consultivas o Asesores, Si las hubiere, se requerirá que los candidatos sean inscritos como usuarios y deriven más del sesenta por ciento (60%) de sus ingresos de la actividad agropecuaria; que tenga dicha calidad al tiempo mismo de su designación.
Tales representantes quedarán sujetos a la reglamentación vigente para miembros de juntas, en cuanto a obtención de crédito y demás obligaciones.
Los suplentes, tanto de las Juntas Consultivas como de las Asesoras serán personales; pero en caso de que no sea posible la asistencia del suplente respectivo, citado personalmente, se llamará a otro cualquiera, para que la Junta pueda reunirse con regularidad.
Artículo 42. Requisitos de los miembros de las Juntas Consultivas y Asesoras. Para ser elegido miembro de las Juntas Consultivas y Asesoras se requiere haber observado correcto cumplimiento de sus obligaciones con la Caja y registrar antecedentes de honorabilidad y conducta social intachable.
Artículo 43. Período de los miembros de las Juntas Cansultivas y Asesoras. Los miembros de las Juntas Consultivas a de las regionales y sucursales y los de las asesoras de las agencias, serán elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva a de la Caja.
Artículo 44. Quórum y decisiones. Tanto para las Juntas Consultivas como para las Asesoras el quórum para deliberar y hacer recomendaciones será la mayoría de los miembros.
Artículo 45. Facultades. Las atribuciones de los Gerentes Regionales, de los de las Sucursales y de los Directores de Agendas y las correspondientes a las Juntas Consultivas a Asesoras, serán las que les confiere la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja.
CAPITTILO VII
Régimen jurídico de Ios actos y contratos.
Artículo 46. Salvo las excepciones legaIes, los actos y operaciones que la Caja realice para el desarrollo de sus actividades están sujetos a las reglas del derecho privado, y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia.
Artículo 47. Los contratos que celebre la Caja para el desarrollo de sus actividades se regirán por las normas del derecho privado. Sinembargo, en ellos podrán pactarse el derecho de declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deberán incluir has prescripciones pertinentes sobre la renuncia o reclamación diplomática por parte del contratista extranjero.
Los contratos de obras públicas y empréstitos que celebre la Caja se sujetarán a las formalidades y requisitos que para esta clase de convenios señalan las disposiciones vigentes especiales, debiendo someterse los primeros a la revisión del Consejo de Estado cuando su cuantía fuere superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).
Artículo 48. La Caja podrá celebrar los contratos de prestación de servicios previstos en las disposiciones vigentes sobre el particular, sometiéndose a los requisitos y formalidades que tales normas exigen para esta clase de contratos.
Artículo 49. Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la Caja se ceñirá a las normas legales especiales que rijan sobre la materia,
CAPITULO VIII
Balance, distribución de utilidades y Fondo de Reservas.
Artículo 50. Corte de cuentas, balance a inventarios. Al final de los meses de junio y diciembre de cada año se cortaran las cuentas, se hará el balance general y Ios inventarios y se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina.
Artículo 51. Utilidades. Las utilidades que se obtengan en cada ejercicio semestral tendrán las aplicaciones siguientes:
a) A la formación del Fondo de Reserva Legal el veinte por ciento (20%) de las utilidades liquidas anuales de la Caja hasta que este fondo sea equivalente a la mitad del capital autorizado, y de allí en adelante un diez por ciento (10%), pero si en cualquier momento el fondo de reserva bajare a menos de la mitad del capital autorizado, se volverá destinar a dicho fondo de reserva el veinte por ciento (20%) de las utilidades liquidas hasta completar dicha mitad;
b). No menos del cinco por ciento (5%) en ellas para la formación de un fondo de jubilación de empleados;
c) Para seguro de empleados, reservas para deudas dudosas y otras, se destinará por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva los porcentajes que estime convenientes.
La utilidad líquida que resulte después de hechas las apropiaciones anteriores, se repartirán entre los accionistas, asignado a cada acción una cantidad igual.
Artículo 52. Fondo Reserva para Servicios de Bonos. Las utilidades líquidas que correspondan a las acciones del Gobierno Nacional se destinarán a formar el Fondo de Reservas Especiales de Garantía para el servicio de los bonos que la Caja emita.
Artículo 53. Inversión de fondos de Reserva. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva determinará la inversión que haya de darse al Fondo de Reserva Legal, al Especial de Garantía y a los demás que ella misma ordene formar.
Artículo 54. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto con la reserva legal.
Las reservas cuya finalidad fueren la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.
Si la reserva fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
CAPITULO IX
Disolución y liquidación.
Artículo. 55. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se disolverá antes del plazo fijado en estos estatutos en los siguientes casos:
1º. Por las causales señaladas en el artículo 218 del Código de Comercio que le sean pertinentes.
2º. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, y
3º. Cuando el 95% más de las acciones suscritas Ilega a pertenecer a un solo accionista.
Articulo 56. Liquidación. El Gerente General de la Caja será el liquidador de la misma, salvo que la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva acuerde unánimemente otra coca; sus facultades ser las que la ley señala a los liquidadores y las que la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva quiere asignarle.
Artículo 57. Poderes de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva durante la liquidación, Durante la liquidación subsisten los poderes de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva para el solo efecto de la liquidación y mientras ella dure.
Artículo 58. Aprobación de la liquidación. A la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva corresponda aprobar o improbar las cuentas finales y dar el finiquito del caso a; liquidador.
CAPITULO X
Disposiciones varias.
Artículo 59. Informes. Los representantes del Gobierno en la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva deberán rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general, o particulares cuando se les solicite, sobre las actividades y situación de la Caja.
Artículo 60. Posesión. Antes de entrar a ejercer el cargo los Directores, el Gerente General, los Subgerentes de Casa Principal y los Gerentes y Subgerentes de las Regionales y Sucursales de la Caja, o quienes hagan sus veces, tomará posesión de sus cargos ante el Superintendente Bancario, o en su defecto, ante la autoridad competente, de conformidad con las normas sobre el particular.
Artículo 61. Garantía del Estado. Los préstamos que el Estado garantice se someterán a las condiciones estipulada en los contratos que para tal efecto celebre la Caja con el Gobierno Nacional.
Artículo 62, Inhabilidades. Los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el Gerente General y los demás empleados de la Caja tendrá las responsabilidades incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones que la ley o los reglamentos establezcan.
Artículo 63. Vigilancia y control. La vigilancia y control de la Caja corresponde al Auditor General, a la Superintendencia Bancaria y a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 57 de 1931, Decreto 1998 de 1931, Decreto ley 33 de 1976 y Leyes 45. de 1923 y 20 de 1975 y las que las adicionen o reformen.
Artículo 64. Reforma de estatutos. Los estatutos podrán ser reformados por acuerdo de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, adoptado en dos debates que habrán de efectuarse en semanas distintas, en ambos debates la reforma deberá ser aprobada por los votos acordes de por lo menos cinco (5) miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura o su Delegado. Las reformas así adoptadas deberán ser sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional y el Acuerdo correspondiente, llenado este requisito, se protocolizará por el Gerente General de la Caja en una Notaría de Bogotá.
Artículo 65. Los presentes estatutos derogan totalmente a los anteriores aprobados por el Decreto 115 de 1944 y varias veces reformados,
Dado en Bogotá a los nueve (9) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta (1980).
(Firmado) El Presidente, Carlos Ossa Escobar.
El Secretario, Enrique Ordóñez Noriega”.
Artículo segundo. Apruebase como nuevos estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los contenidos en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos los que hayan aprobado modificaciones a los estatutos de la Caja Agraria y sus reformas.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura
Luis Fernando Londoño Capero