DECRETO 1210 DE 1981

Decretos 1981

                                 

   

DECRETO 1210  DE 1981

(mayo 11)    

     

por  el cual se aprueba un Acuerdo del comité Nacional de Cafeteros,    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruebase el  Acuerdo numere 4 del 26 de marzo de 1981 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 4 DE  1981

(marzo 26)    

     

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores, y de manera, especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solicitar de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a  normas legales y a disposiciones del los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la  Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo  Nacional del Café, es accionista del Ingenio Risaralda S. A., el cual forma  parte de los programas de Desarrollo y Diversificación de la  Economía de las Zonas Cafeteras:    

     

c) Que en el presupuesto del  Fonda Nacional del Café para la presente vigencia se previó una partida de $  100.000.000 moneda corriente, para inversión en proyectos de diversificación;    

     

d) Que para solucionar  dificultades de tesorería se hace necesario capitalizar la sociedad en la suma  de $300 000.000 moneda corriente y que los distintos accionistas así lo han  aceptado;    

     

e) Que dentro de dicha  capitalización se ha acordado que por la  Federación Nacional de Cafeteros se suscriban y paguen  acciones por valor de $ 60.000.000 y que en la presente sesión el señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable a  tales suscripción y pago,    

     

ACUERDA:    

     

Articulo 1° Autorizan a la  Federación Nacional de Cafeteros Para que suscriba y pague con  recursos del Fondo Nacional del Café acciones del Ingenio del Risaralda S. A.,  par valor de $60.000.000 mediante la conversión en ellas de pasivos a cargo del  Ingenio del Risaralda S. A, a favor del Banco Cafetero, pagaderos en un plazo  hasta de cinco (5) años, con intereses a convertir no superiores al 22% anual.    

     

Articulo 2° Someter al presente  Acuerdo por conducta del señor Ministro de Hacienda Crédito Público, a la  aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a  los veintiséis (26) días del mes de marzo de abril novecientos ochenta y uno  (1981).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Leónidas Londoño Lodoño    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H»    

     

Articulo 2° Este Decreto rige  desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado, en Bogotá, D. E, a 11 de  mayo de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Púbico,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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