DECRETO 1986 DE 1982
(Julio 12)
por el cual se fijan unas partidas para la celebración del 20 de julio de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Destínase la cantidad de dieciséis mil pesos ($ 16.00.00) moneda corriente, para atender los gastos que demanden las recepciones que con motivo de las celebración de la Independencia Nacional l próximo 20 de julio de 1982 ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela distribuida en la forma que a continuación se indica:
Brasil
Dos mil quinientos pesos
$ 2.500.00
Ecuador
Dos mil quinientos pesos
2.500.00
Panamá
Dos mil quinientos pesos
2.500.00
Perú
Dos mil quinientos pesos
2.500.00
Venezuela
Seis mil pesos
6.000.00
$ 16 000 00
Artículo 2º. Las sumas señalada en el artículo anterior, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán.