DECRETO 202 DE 1982
(enero 22)
por medio del cual se prorroga el gravamen arancelario algunas posiciones del Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultares legales y en especial de as que le confiere la Ley 6ª e 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1982 a vigencia del gravamen del 1% para las siguientes posiciones:28.01.00.02, 28.17.01.02, 28.17.01.99, 29.01.03.02, 29.02.01.07, 29.02.02.01 y 29.13.02.04.
Artículo 2º. Derógase el artículo 2º del Decreto 19 de 1981, en lo referente a las posiciones 28.01.00.02, 28.17.01.02, 28.17.01.99, 29.01.03.02, 29.02.01.07, 29.02.02.01 y 29.13.02-04.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Durán.