DECRETO 2029 DE 1981
(Julio 31)
por media del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 686 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Derogado por el Decreto 686 de 1990, artículo 15. La Nota Adicional del Capítulo 40 establecida por el artículo 2°, letra I del Decreto 095 de 1980, quedara de la siguiente manera:
Los neumáticos clasificables en la position 40.11.01.99 y las cámaras de aíre clasificables en la position 40.11.02 00, cocas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1.100-20 y 750-16, pagaran un gravamen ad valorem del 1%.
Articulo 2° Modificase el gravamen arancelario para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición
Gravamen %
85.08.04.99
30
85.13.01.01
30
85.26.01.01
5
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 31 de julio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran