DECRETO 2227 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2227  DE 1983

(agosto 3)    

     

por el cual se dictan normas sobre control de la  gestión fiscal de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del  Departamento del Cauca.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 12 y  13 de la   Ley 11 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1°. Naturaleza  del Control fiscal. El control fiscal de la Corporación para la  Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca se ejercerá por parte  de la Contraloría General de la República, con base en las normas y procedimientos que regulan los controles  perceptivo y posterior, tal Como se hallan definidos en los artículos 3° y 4º  del   Decreto 925 de 1976.    

     

Artículo 2°. Rendición  de cuentas. El examen de las cuentas, tanto de ingresos como de egresos,  que deben rendir los responsables del manejo de bienes, fondos y valores de la  Corporación, será practicado por el Auditor Fiscal que para el efecto designe  el Contralor General de la República.    

     

Artículo 3º. Examen  de cuentas in situ. El examen de cuentas se practicará en las dependencias  de la Corporación y se limitará a verificar y comprobar el acatamiento de las normas  que rijan su gestión fiscal, en particular las contenidas en la   Ley 11 de 1983, en las  disposiciones de este Decreto y de los demás decretos leyes que expida el  Gobierno en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la  citada ley.    

     

Artículo 4º. Juicios  de cuentas. El juicio de la responsabilidad fiscal que se origine por las  glosas que se formulen a las cuentas examinadas, se adelantará por la  correspondiente Sección Territorial de Juicios Fiscales del Departamento del  Cauca.    

     

Artículo 5°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Rodrigo Escobar Navia.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),    

Florangela Gómez de Arango.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Alfonso Ospina Ospina.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Hernán Beltz Peralta.          

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