DECRETO 2228 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2228 DE 1983

(agosto 3)    

     

por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 33,  202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto ley 222 de  1983.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 87 de 1987,  artículo 1º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de  la que le confiere el artículo 120, ordinal 30 de la Constitución Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es necesario reglamentar  la forma de realizar la licitación para la adjudicación de contratos de  concesión de espacios de televisión y la finalidad de esos contratos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Mediante el  contrato de concesión de espacios de televisión, el Estado, por conducto del  Instituto Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION—, permite a personas  naturales o jurídicas la utilización de espacios en los canales o cadenas de  televisión.    

     

Los contratos de concesión de  espacios de televisión se adjudicarán mediante licitación pública y por  resolución motivada.    

     

Artículo 2° Se entiende por  espacios de televisión cada uno de los tiempos de programación fijados para  originar programas audiovisuales que el Instituto emitirá y transmitirá a  través de los canales o cadenas de televisión, de acuerdo con las condiciones  técnicas que el mismo establezca.    

     

Artículo 3° Sólo podrán  licitar, individualmente o en consorcio, las personas naturales o jurídicas que  se hallaren debidamente calificadas, clasificadas e inscritas en el Registro de  Programadoras de Televisión, con anterioridad a la apertura de la licitación  respectiva.    

     

Artículo 4° El Director  General del Instituto Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION— adjudicará y  suscribirá los contratos de concesión de espacios de televisión, previo el  concepto favorable de la Junta Directiva respecto de la adjudicación.    

     

Artículo 5° La programación  que se emita y transmita a través de los canales o cadenas de televisión, será  de producción nacional o extranjera.    

     

Son producciones nacionales:    

     

a) Las realizadas en el país o  en el exterior, en las que el Director y por lo menos la mitad del personal  creativo y técnico sean nacionales colombianos;    

     

b) Las realizadas en el país o  en el exterior en las que el artista o los artistas principales y por lo menos  la mitad de los artistas restantes sean nacionales colombianos;    

     

c) Las realizadas en  coproducción con otros países iberoamericanos, en las que la participación del  personal técnico, artístico y creativo colombiano no sea inferior a la  participación de ningún otro país.    

     

Artículo 6° Por lo menos la  mitad del tiempo total de los espacios que se adjudiquen a cada programadora  corresponderá a programas de producción nacional.    

     

Artículo 7° El Instituto  Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION— adjudicará les espacios de  programación extranjera teniendo en cuenta que esta producción sea originaria  de diferentes países.    

     

Artículo 8° Para fijar la  programación y los horarios de televisión, la Junta Directiva del Instituto  Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION— ubicará en les espacios de mayor  audiencia los programas de contenido cultural y científico.    

     

Artículo 9° La Junta Directiva  del Instituto Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION— para fijar la  programación, en desarrollo de lo previsto por el Decreto ley 222 de  1983 sobre protección a la industria y al trabajo nacionales, preferirá la  producción nacional.    

     

Asimismo, el Instituto  Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION— exigirá a las programadoras que  contraten artistas extranjeros que no tengan el carácter de residentes en el  país, la presentación de la licencia que para tal efecto expida el Ministerio  de Comunicaciones.    

     

Parágrafo. La expedición de  esta licencia por parte del Ministerio de Comunicaciones estará condicionada a  que se demuestre la alternación de artistas extranjeros con artistas nacionales  en el mismo programa o en el siguiente.    

     

Artículo 10. Para la fijación  de los horarios y de la programación, la Junta Directiva del Instituto tendrá  en cuenta la composición de la audiencia y dividirá la programación en franjas.  Las franjas comprenderán programas infantiles, juveniles, para adultos y para  todos.    

     

Artículo 11. El pliego de  condiciones y las propuestas deberán especificar las franjas en que están  ubicados los espacios de televisión que serían objeto del contrato.    

     

Artículo 12. En la fijación de  las tarifas para la concesión de espacios de televisión, la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION— dará tratamiento  preferente a la producción nacional, a la de contenido cultural y científico y  a la extranjera cuyo doblaje hubiere sido realizado en Colombia con capital y  personal técnico y artístico colombiano.    

     

Artículo 13. La programación  de producción nacional deberá contener expresiones culturales de las diferentes  regiones del país.    

     

Artículo 14. En las  adjudicaciones de los contratos, los espacios de televisión se distribuirán en  forma equitativa, de conformidad con la clasificación que de los mismos  establezca la Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión  —INRAVISION—.    

     

Artículo 15. El Instituto  Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION— controlará la programación que se  adjudique y exigirá los cambios que estime convenientes. Para el efecto deberá  realizar las investigaciones necesarias.    

     

Artículo 16. El Instituto  Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION— se reservará los espacios que  estime necesarios para la emisión y transmisión de programas culturales y  científicos que origine directamente o a través de la Compañía de Informaciones  Audiovisuales.    

     

Artículo 17. Las programadoras  en los espacios adjudicados y el Instituto Nacional de Radio y Televisión  —INRAVISION— en los espacios que se reserve, en los programas de producción  nacional, permitirán la expresión de las ideas y opiniones de los diferentes  sectores de la sociedad colombiana, para garantizar el acceso a la televisión,  de toda la población.    

     

Artículo 18. Los espacios de  televisión no podrán estar al servicio exclusivo de ningún movimiento proselitista.  Sinembargo, el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto  por los artículos 193 de la Ley 28 de 1979 y 202 y  208 del Decreto ley 222 de  1983, reglamentará las oportunidades y la forma mediante las cuales los  partidos o movimientos políticos, en igualdad de condiciones, tendrán acceso a  los espacios de televisión.    

     

Artículo 19. Instituto  Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION— podrá utilizar los espacios  contratados, cuando exista una necesidad o acontecimiento de interés nacional,  sin que ésto dé origen a reclamación alguna por parte de las programadoras.    

     

Artículo 20. En les programas  de carácter informativo se garantizará el derecho a rectificar, transmitiendo,  gratuitamente y sin comentarios, las aclaraciones de las personas afectadas por  informaciones injuriosas, calumniosas o inexactas.    

     

Las rectificaciones o  aclaraciones deberán efectuarse en el programa siguiente al recibo de la  solicitud del interesado, a la misma hora que se realizó la transmisión que se  desea rectificar y no exoneran al director del programa de las sanciones a que  haya lugar. Esto, sin perjuicio de que, de conformidad con los artículos 202 y  208 del Decreto ley 222 de  1983, se declare caducado el contrato, y de las acciones penales  procedentes.    

     

Artículo 21. Los programas  infantiles y aquellos en que se emitan conceptos de carácter científico o  profesional, deberán consultar criterios adecuados sobre la materia, exigir  títulos de idoneidad a quienes intervengan en ellos y utilizar en su producción  un lenguaje de televisión apropiado.    

     

Artículo 22. Los programas de  la televisión colombiana deberán contribuir a elevar el nivel cultural de la  población y a lograr y preservar la paz del país. No podrán ser de contenido  violento ni menos hacer instigación o apología de la violencia.    

     

Artícule 23. El Instituto  Nacional de Radio y Televisión —INRAVISION—, fomentará programas que  contribuyan a, crear una actitud crítica y analítica en la audiencia.    

     

Artículo 24. Para efectos de  la adjudicación de los contratos de concesión de espacios de televisión, se  tendrán en cuenta los criterios previstos en el artículo 204 del Decreto ley 222 de  1983, evaluados de acuerdo con la información suministrada al Instituto  para el registro de programadoras de televisión y las condiciones contenidas en  las propuestas de las licitantes.    

     

Artículo 25. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de  agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Bernardo Ramírez R.          

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