DECRETO 2329 DE 1982
(agosto 2)
por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para constituir, en asocio de las Empresas Públicas de Santa Marta (Magdalena), una empresa industrial y comercial del Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de a sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren el artículo 21 del Decreto ley 130 de 1976 y el artículo 29 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, para constituir una empresa industrial y comercial del Estado, en asocio de las Empresas Públicas de Santa Marta (Magdalena).
Artículo 2° La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Santa Marta y demás lugares del Departamento del Magdalena que ella determine. La nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado y por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Artículo 3° La Empresa Industrial y Comercial se denominará Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, podrá utilizar la sigla TELESANTAMARTA, pertenecerá al orden nacional y estará vincuIada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4° La vigencia fiscal de la empresa está a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto número 1019 del 15 de abril de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abello Roca.