DECRETO 2503 DE 1982
(agosto 27)
por el cual se modifica el Decreto 2440 de agosto 20 de 1982.
Nota: Derogado por el Decreto 2395 de 1983, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones legales,
DERETA:
Artículo 1° Adiciónase el Decreto 2440 de agosto 20 de 1982 en el sentido de modificar los niveles de certificado de abono tributario para los productos a las cuales se asigna los porcentajes de CAT detallados a continuación de acuerdo con su respectiva posición arancelaria:
07.06.00.99
5%
11.01.89.01
15%
25.23.00.02
15%
25.23.00.99
15%
28.08
15%
28.38.01.06
15%
28.45.00.02
15%
31.05.03.05
15%
41.08.00.00
10%
Artículo 2° El artículo 2° del Decreto 2440 de agosto 20 de 1982 quedará así: “Las sociedades de comercialización internacional recibirán en los tres primeros meses de 1984, un certificado de abono tributario equivalente al 1° del valor de los reintegros efectuados por ellas en 1983 que excedan las exportaciones reintegradas durante 1982 por las empresas a las cuales las mencionadas sociedades hayan comprado los bienes exportados. Se exceptúan de este tratamiento las exportaciones de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas y banano.
Para establecer si hay lugar a expedir el CAT a que se refiere este artículo, el Banco de la República determinará las exportaciones que cada empresa productora realice directamente a través de las sociedades de comercialización internacional durante 1982 y 1883.
Parágrafo. Cuando una empresa exporte a través de dos o mas comercializadoras y se presente incremento en sus ventas al exterior que origine la expedición del CAT a que se refiere este artículo, dicho certificado se emitirá a favor de las sociedades de comercialización internacional a través de las cuales se hayan efectuado las exportaciones en forma proporcional al valor exportado a través de cada una de ellas.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.