DECRETO 252 DE 1980
(FEBRERO 11 DE 1980)
Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades que le confiere el literal i) del artículo 63 del Acto legislativo número 1 de 1979,
*Notas de vigencia*
Derogado parcialmente por el Decreto 2156 de 1987, publicado en el Diario Oficial No. 38626 de Noviembre 1 de 1987: “Por el cual se deroga algunas disposiciones.”
Derogado parcialmente por el Decreto 2656 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36791 de Octubre 16 de 1984: “Por el cual se derogan unas disposiciones.”
Modificado parcialmente por el Decreto 1514 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36780 de Junio 18 de 1984: “Por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado.”
DECRETA
Artículo 1. *Derogado por el Decreto 2656 de 1984*
*Notas de vigencia*
Artículo derogado por el artículo 1° del Decreto 2656 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36791 de Octubre 16 de 1984.
Modificado en lo pertinente por el Decreto 1514 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36780 de Junio 18 de 1984.
*Texto original del Decreto 252 de 1980*
Artículo 1. La posición de encaje de las corporaciones de ahorro y vivienda sobre los depósitos a término, cuentas de ahorro de valor constante y depósitos ordinarios, se de terminará para cada día en la siguiente forma: el encaje requerido se calculará con base en las cifras diarias de las exigibilidades sujetas a encaje que registre la respectiva institución durante los días hábiles de cada mes calendario.
La cifra así determinada se comparará con las cifras diarias de las disponibilidades computables que presente la corporación durante el mismo período mensual.
Artículo 2. *Derogado por el Decreto 2656 de 1984*
*Nota de vigencia*
Artículo derogado por el artículo 1° del Decreto 2656 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36791 de Octubre 16 de 1984.
*Texto original del Decreto 252 de 1980*
Artículo 2. El exceso o defecto diario de encaje se determinará de acuerdo con el procedimiento previsto por el artículo anterior. En estas condiciones se entiende que existe situación de desencaje o posición negativa de encaje cuando durante un mes calendario la suma de los defectos diarios sobrepase la suma de los excesos diarios de encaje.
Para los efectos de este artículo se entiende como disponibilidades computables las inversiones en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidos por el Fondo de Ahorro y Vivienda y los depósitos, sin interés, mantenidos en el mismo FAVI.
Artículo 3. *Derogado por el Decreto 2656 de 1984*
*Nota de vigencia*
Artículo derogado por el artículo 1° del Decreto 2656 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36791 de Octubre 16 de 1984.
*Texto original del Decreto 252 de 1980*
Artículo 3. Por los defectos diarios de encaje legal en que incurriere una corporación de ahorro y vivienda, el Superintendente Bancario aplicará una sanción pecuniaria a favor del Tesoro Nacional sobre tales defectos, equivalente al dos y medio por ciento (2 1/2%) sobre el total de los días hábiles del respectivo mes.
Articulo 4. *Derogado por el Decreto 2656 de 1984*
*Nota de vigencia*
Artículo derogado por el artículo 1° del Decreto 2656 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36791 de Octubre 16 de 1984.
*Texto original del Decreto 252 de 1980*
Artículo 4. Si una corporación de ahorro y vivienda presentare en un determinado mes situación de desencaje, no podrá durante el mes siguiente aprobar nuevos préstamos o efectuar desembolsos.
Artículo 5. *Derogado por el Decreto 2656 de 1984*
*Nota de vigencia*
Artículo derogado por el artículo 1° del Decreto 2656 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36791 de Octubre 16 de 1984.
*Texto original del Decreto 252 de 1980*
Artículo 5. Cuando la situación de desencaje se mantuviere por un período de tres meses consecutivos, el Superintendente Bancario estudiará las circunstancias de la respectiva corporación de ahorro y vivienda y podrá tomar en relación con ella, con sus representantes legales y directores, las providencias previstas en el artículo 5º del Decreto legislativo 3233 de 1965.
Artículo 6. *Derogado por el Decreto 2156 de 1987*
*Nota de vigencia*
Artículo derogado por el artículo 1° del Decreto 2656 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36791 de Octubre 16 de 1984.
*Texto original del Decreto 252 de 1980*
Artículo 6. Sobre los defectos de la inversión a que están obligadas las compañías de financiamiento comercial, según lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 238 del 1º de febrero de 1980, dichas compañías pagarán un interés del dos y medio por ciento (2 1/2%) mensual a favor del Tesoro Nacional, con sujeción a las liquidaciones mensuales que elabore el Superintendente Bancario.
Artículo 7. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición salvo lo dispuesto en el artículo 4º, que se aplicará a partir de los balances correspondientes al mes de marzo de 1980, que presenten las corporaciones de ahorro y vivienda a la Superintendencia Bancaria.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1980
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Jaime García Parra