DECRETO 282 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 282  DE 1982    

(enero 29)    

     

por el cual se determinan los viáticos a que tienen  derecho los evaluadores del Instituto, Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere la   Ley 80 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Para efecto de las evaluaciones académica  que, de conformidad con el   Decreto  extraordinario 81 de 1980 y demás disposiciones sobre educación superior,  le corresponda realizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, los evaluadores de las instituciones de educación superior a que se  refiere el artículo 12 del mismo decreto, además de los gastos de transporte y  honorarios a que haya lugar, tendrán derecho a percibir viáticos diarios en la  cuantía señalada en las disposiciones legales sobre la materia, para los  empleos grado 14 de la escala del nivel ejecutivo aplicable a los empleados del  Instituto.    

     

Para determinar el valor de los viáticos a que se refiere  el presente artículo, se tendrá en cuenta únicamente la asignación básica  mensual señalada para el mencionado grado de remuneración.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,    

Javier  Fernández Rivas    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Alban Holguin e    

     

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio  Civil,    

Laura  Ochoa de Ardila /          

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