DECRETO 2984 DE 1983
(octubre 24)
por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado.
Nota: Derogado por el Decreto 1514 de 1984, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del 1° de noviembre de 1983, el encaje del 8% que sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará representado en la siguiente manera; seis (6) puntos en obligaciones de valor constante sin interés emitidas por el FAVI; los dos (2) puntos restantes en “Nuevos Bonos de Vivienda Popular” del ICT a que se refiere el Decreto 3728 de 1982.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 24 de octubre de 1983.
RELISARIO RETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.