DECRETO 3184 DE 1983
(noviembre 21)
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 222 DE 1983
el Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política
DECRETA
Articulo 1° La interpretación de los contratos de empréstito celebrados o que se celebren con organismos internacionales que hayan sido creados mediante la celebración de tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República y debidamente ratificados, únicamente procederá conforme a las estipulaciones de los tratados o mediante acuerdo de las partes.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, a 21 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.