DECRETO 3542 DE 1980

Decretos 1980

           

            

       

   

DECRETO 3542 DE 1980  

   

   

Por el cual se crea el Instituto de Altos Estudios par el Desarrollo.  

   

   

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA  

   

   

   

En ejercicio de sus facultades constitucionales, y  

   

   

CONSIDERANDO  

   

   

Que la República de Colombia celebró con la República de Francia un Acuerdo Marco de Cooperación Cultural firmado en París, el 13 de junio de 1979 y aprobado por el Congreso mediante la ley 12 de 1980; y  

   

Que en la misma fecha se suscribió un Entendimiento entre ambas Repúblicas para la creación de un Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo.  

   

   

   

DECRETA  

   

   

Articulo 1 Créase el Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo como un programa para postgraduados, adscritos al Instituto Colombiano de Estudios Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el “Entendimiento”  de que se da cuenta en la parte motiva de esta providencia.  

   

   

Articulo 2  Son objetivos del Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo:  

   

a) Ofrecer estudios de extensión cuyo acceso democrático permita una mayor igualdad de oportunidades en el campo de la educación superior para los egresados de las Universidades Colombianas;  

   

b) Lograr una capacitación que tenga el más alto nivel académico posible y que sea acorde con las necesidades y realidades nacionales;  

   

c) Introducir en la educación superior colombiana una metodología de la investigación  científica que sea similar a la existente en las Universidades Francesas;  

d) Profundizar aquellas materias cuya incidencia sobre el desarrollo económico y social sea fundamental.  

   

   

Articulo 3  El programa tendrá un Consejo Asesor que le dará la orientación adecuada, dictará el reglamento y señalará el currículo correspondiente.  

   

EL Consejo Asesor estará integrado así:  

   

El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá;  

El Director del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante;  

El Jefe de la División de Asuntos Culturales de Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante;  

El Embajador de Francia en Colombia o su representante;  

El Consejero Cultural y de Cooperación Científica y Técnica de la Embajada de Francia en Colombia o su representante; y  

El representante  del Instituto de Estudios Políticos de París en Colombia.  

   

   

Articulo 4  El Director del programa “Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo” deberá ser nacional colombiano y nombrado por e Gobierno Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores entre aquellas personas que reúnan los requisitos académicos y profesionales necesarios para se Director del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales:  

   

Articulo 5  El Co – director del Programa “Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo” deberá ser de nacionalidad francesa y nombrado por el Gobierno Nacional de la terna de candidatos presentada por el Instituto de Estudios Políticos de París por conducto de la Embajada de Francia en Colombia.  

   

Articulo 6  El Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los términos del Acta firmada en la ciudad de París el seis de febrero de mil novecientos ochenta, realizará las siguientes contribuciones al Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo:  

   

a) Aportar el presupuesto que sea necesario para el funcionamiento;  

b) Facilitar los locales que requiera el Instituto;  

c) Nombrar y adscribir el personal de dirección, docente, administrativo y de servicio que requiera el Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo;  

d) Organizar un sistema de reproducción de documentos y de material de estudio.  

   

   

Articulo 7  Los cursos dictados dentro del programa dan derecho al otorgamiento de los correspondientes Diplomas.  

   

   

Articulo 8  La cooperación y asistencia técnica otorgada por el Gobierno Francés al Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo quedará establecida anualmente en un Acuerdo que celebra el Gobierno de Colombia con la Embajada de Francia en Bogotá.  

   

   

Articulo 9  Los profesores de nacionalidad francesa, tanto en misión especial como en misión permanente en el Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo, gozarán de los privilegios e inmunidades consagrados en la Legislación colombiana para el funcionarios Internacionales que desarrollen actividades similares.  

   

   

Articulo 10.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición:  

   

   

   

Comuníquese y Cúmplase  

 Dado en Bogotá, a los  

   

JULIO CESAR TURBAY AYALA  

   

Ministerio de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe Vargas  

   

Ministerio de Educación Nacional  

Guillermo Angulo Gómez    

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