DECRETO 3363 DE 1980
(DICIEMBRE 15 DE 1980)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2397 de 1954.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA
Articulo 1 Incorporarse los siguientes incisos en subrogación de los incisos: 1°, 2° y 3° del artículo 9° del Decreto 2397 de 1954:
La Orden de San Carlos consta de los siguientes grados:
Gran Collar
Gran Cruz con Placa de Oro
Gran Cruz
Gran Oficial
Comendador
Oficial
Caballero
Articulo 2 El Gran Collar se podrá conceder exclusivamente a los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y a relevantes personalidades que a juicio del Consejo de la Orden merezcan esta distinción.
Articulo 3 Los Presidentes de Colombia elegidos por voto popular son poseedores por derecho propio del Gran Collar.
Articulo 4 El Gran Collar será una cruz trebolada con rayas en oro, y esmalte verde esmeralda. En el anverso llevará al centro, en oro, un escudo suizo con los mismos emblemas del escudo Nacional. En el reverso la inscripción ORDEN DE SAN CARLOS, horizontalmente. Penderá de una corona de laurel de 33 x 26 mm. De ancho y de forma ovalada en cuyo centro ostenta el escudo de Colombia de 17 x 15 mm., debidamente esmaltados, a cuyos lados por medio de cadenillas irán alternativamente: 3 monogramas con las letras SC de oro incrustadas en óvalo de 33 x 21 mm. y dos coronas; de laurel de 33 x 26 mm. con cruz sobrepuesta de 16 x 16 treboladas, con rayas de oro, esmaltada en verde esmeralda. Irá también un cruz de 55 X 55 trebolada esmaltada en verde esmeralda a 4 haces de rayas, en oro, de 70 mm. en su diagonal.
Articulo 5 Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1980
Julio Cesar Turbay Ayala
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
Diego Uribe Vargas