DECRETO 2647 DE 1980

Decretos 1980

         

       

        

       

DECRETO 2647 DE 1980  

   

(OCTUBRE 7 DE 1980)  

   

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Pesca y se le asignan funciones  

   

   

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  

   

En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 133 de 1976,  

   

   

DECRETA  

   

   

Artículo 1 Créase la Comisión Nacional de Pesca, como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, la cual estará integrada de la siguiente manera:  

   

-El ministro de agricultura o su delegado, quien la presidirá. -El ministro de desarrollo económico o su delegado. -El jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El director general del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, o su delegado. -El gerente general del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA-. -El director general de la Dirección Marítima y Portuaria o su delegado. -El presidente de la Comisión de Pesca de la Asociación Nacional de Industriales, Andi. -El comandante de la armada nacional o su delegado. -Un representante del Sector Pesquero Industrial del Pacífico y un representante del Sector Pesquero Industrial del Atlántico, designados por el ministro de agricultura de listas que le presente la Asociación Nacional de Industriales, Andi. -Un representante del Sector Pesquero Artesanal del Pacífico y un representante del Sector Pesquero Artesanal del Atlántico, designados por el ministro de agricultura de listas que le presente la Asociación Nacional de Pescadores Artesanales, Anpac.  

   

Parágrafo: Los cuatro últimos miembros de la Comisión tendrán un período de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.  

   

   

Artículo 2 Son funciones de la Comisión Nacional de Pesca:       

a. Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política general del sub-sector pesquero en materia de producción, financiamiento, comercialización e industrialización del recurso;       

a. Recomendar al gobierno nacional las reformas de las disposiciones legales vigentes y de las medidas operativas con el fin de facilitar y conseguir el desarrollo pesquero nacional relacionado tanto con la pesca industrial y artesanal como con la acuicultura;       

a. Revisar y evaluar los planes y programas del sub-sector y sugerir los correctivos del caso;       

a. Proponer los sistemas y recomendar las medidas de ejecución y evaluación de la asistencia técnica, especialmente en los aspectos de producción y capacitación pesquera;       

a. Actuar como organismo asesor del Ministerio de Agricultura en todo lo relacionado con la ejecución de los programas y proyectos previstos o que se formulen en cumplimiento del Programa de Integración Nacional, PIN o de cualquier otro Plan Nacional de Desarrollo.    

   

   

Artículo 3 La Comisión Nacional de Pesca podrá integrar grupos de trabajo con funcionarios dependientes de los ministerios y demás entidades cuyos representantes hacen parte de dicha Comisión, y asignarles la elaboración de estudios específicos para ser analizados en su seno y presentados al Ministerio de Agricultura.  

   

   

Artículo 4 La División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura actuará como Secretaría Ejecutiva de la Comisión, encargada de la coordinación de los grupos de trabajo, la preparación de documentos y estudios y la elaboración de las actas correspondientes a las diferentes sesiones.  

   

   

Artículo 5 La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cuando la convoque su presidente.  

   

   

Artículo 6 El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.  

   

   

Publíquese y Cúmplase.  

 Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre, 1980.  

   

   

     

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