DECRETO 3564 DE 1983
(diciembre 30)
por el cual se establece una Nota Adicional en la posición 39.01.04.01 del Arancel de Aduanas.
Nota: Modificado por el Decreto 772 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Nota modificada por el Decreto 772 de 1984, artículo 1º. Establécese la siguiente Nota Adicional en la posición 39.01.04.01 del Arancel de Aduanas:
“Fíjase en 10% el gravamen ad-valorem de los gránulos de poliéster clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5% en peso y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil. Para tener derecho a dicho gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con el visto buen del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la entidad que éste señale”.
Texto inicial de la nota: “Fíjase en 7% hasta el 31 de marzo de 1984, el gravamen ad-valorem de los gránulos de poliéster clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5 % en peso y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil. Para tener derecho a dicho gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con el viso bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la Entidad que éste señale.”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la facha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.