DECRETO 3582 DE 1983
(diciembre 30)
por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 2721 de 1984, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero de 1984, el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal, será de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) mensuales.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 3726 de 1982.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Henán Beltz Peralta.