DECRETO 3744 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3744 DE 1982    

(diciembre 23)    

     

Por el cual se modifica  parcialmente una tarifa del impuesto sobre las ventas    

     

Nota: Modificado por el Decreto 391 de 1983.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 122 de la Constitución Política y  en desarrollo del Decreto número  3742 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Modificado por el Decreto 391 de 1983,  artículo 1º. La tarifa del impuesto sobre las ventas de  vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor hasta de  1.300 c.c., peso bruto vehicular inferior a 2.900 libras americanas para el  transporte de personas, distintos del os taxis, será del veinticinco por ciento  (25%).    

     

La tarifa del impuesto sobre las  ventas de vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor  hasta de 1.400 c.c., peso bruto vehicular inferior a 2.900 libras americanas,  para el transporte de personas, distintas de los taxias (sic), será del treinta  por ciento (30%).    

     

La tarifa del impuesto sobre las  ventas de motocicletas fabricadas o ensambladas en el país con motor hasta de  185 c.c., será del veinticinco por ciento (25%).    

     

Texto inicial del artículo 1º.: “La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos  automóviles incluidas las motocicletas, fabricados o ensamblados en el país,  con motor hasta de 1.300 c.c., cuyo peso vehicular (G.V.W.), sea hasta de 3.000  libras americanas, para el transporte de personas, distintos de los taxis, será  del veinticinco por ciento (25%).”.    

     

Artículo 2° La tarifa del  impuesto sobre las ventas de camperos, distintos de los taxis, será del  veinticinco por ciento (25%).    

     

Artículo 3° Este decreto rige  desde la fecha de su promulgación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 23 de diciembre  de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia.-El Ministro de  Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda  Caicedo.-El Ministro de Justicia, Bernardo  Gaitán Mahecha-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro.- El Ministro de  Defensa Nacional, General Fernando  Landazábal Reyes.- El Ministro de Agricultura, Roberto Junguito Bonett.- El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón  López.- El Ministro de Salud, Jorge  García Gómez.- El Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerléin Echeverría.- El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán.- El Ministro  de Educación Nacional, Jaime Arias  Ramírez.- El Ministro de Comunicaciones, Bernardo Ramírez Rodríguez.- El Ministro de Obras Públicas,  José Fernando Isaza Delgado.          

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