DECRETO 3792 DE 1982
(diciembre 28)
por el cual se adiciona el Decreto 3727 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que reconfieren los artículos 57 y 74 del Decreto exterior 294 de 1973
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase con la siguiente expresión el numeral primero del artículo 37 del Decreto 3727 de 1982, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1983.
Con cargo a este rubro se podrán cancelar sueldos causados en la vigencia anterior.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.