DECRETO 3053 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3053 DE 1982    

(octubre 25)    

     

por el cual se modifica  y adiciona el Decreto número  2537 de 1981 sobre expedición  de pasaportes.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1830 de 1985,  artículo 49.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y de las contenidas en el Decreto ley 2017  de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Los  literales a), b) y c) del artículo 1º del Decreto número  2537 de 1981, quedarán así:    

     

a) El Presidente de la República,  los expresidentes de la República, el Designado a la  Presidencia, sus cónyuges e hijos;    

     

b) Los exdesignados a la  Presidencia, los exministros de legatarios, los ex-ministros de Relaciones Exteriores, sus  cónyuges o Viudas.    

     

c) Los ministros de Estado, jefes de Departamento Administrativo, el presidente del Senado de la República, el presidente de la Cámara de  Representantes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el presidente del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el  Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil; el presidente del Tribunal Disciplinario los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, así como los cónyuges de los funcionarios  antes citados;    

     

Artículo 2º. Adiciónase  el artículo1º del Decreto 2537 de 1981,  con el  siguiente literal:    

     

i. Los funcionarios colombianos que ocupen cargos directivos de alto nivel  en organizaciones internacionales, previo concepto y a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores;’    

     

Artículo 3º. El literal; d) del artículo 4º del  Decreto números 2537 de 1881, quedará así:    

     

d) Los miembros del  Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros  de Estado, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los gobernadores y el  alcalde mayor de Bogotá.    

Artículo 4º. Este  Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Rodrigo Lloreda Caicedo.          

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