DECRETO 3056 DE 1982
(octubre 25)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2216 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren los numerales 3 y 15 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Los plazos señalados por el Decreto 2216 de veintinueve (29) de Julio de Mil novecientos ochenta y dos (1982) podrán ser prorrogados por el Superintendente Bancario, cuando así lo aconsejen las circunstancias de intervención adelantada en cualquiera de las entidades cuyos negocios y haberes hayan sido sometidos al régimen especial de toma de posesión establecido por la ley.
Tales prórrogas en ningún caso podrá exceder los términos, fijados para esta clase de procedimientos por la Ley 45 de mil novecientos veintitrés (1923) y las demás disposiciones que la adicionan o reforman.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1982.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.