DECRETO 3057 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3057 DE 1982    

(octubre 25)    

     

por el  cual se modifica parcialmente el Decreto número  2217 de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y en especial de la que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Los plazos señalados por el Decreto 2217 del  veintinueve (29) de de julio de mil novecientos  ochenta y dos (1982) podrán ser prorrogados por el Superintendente Bancario, cuando así lo  aconsejan las circunstancias de la intervención adelantada en cualquiera de las entidades cuyos negocios y  haberes hayan sido sometidos al régimen especial  de toma de posesión establecido por la ley.    

     

Tales prórrogas en ningún  caso podrán exceder los términos que,  tratándose de establecimientos bancarios y para este tipo de  procedimientos, fijan la Ley 45 de 1923 y demás  disposiciones que la adicionan y  reforman.    

     

Artículo 2º. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de  1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

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