DECRETO 497 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 497  DE 1982    

(febrero 22)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 3 de febrero de  1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dicte lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO  3 DE 1981    

(febrero 5)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo  del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas  partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el  desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever  originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la carretera Amagá-Bolombolo-Remolino constituye el  enlace fundamental entre importantes zonas productoras de Café del Departamento  de Antioquia;    

     

c) Que este Comité en la sesión del 2 de junio de 1977  autorizó a la Gerencia de la Federación para que, como parte de los actos  conmemorativos de los 50 años de la fundación de la Federación y con recursos  del Fondo Nacional del Café, otorgara al Fondo Vial Nacional un empréstito por  la suma de $ 100.000.000 moneda corriente para contribuir a la rectificación y  pavimentación de esa vía pero que por demoras en la iniciación y ejecución de  los trabajos y los aumentos de costos registrados entretanto y a pesar de  haberse invertido $ 189.000.000 restan aún obras por valor aproximado de $  155.000.000;    

     

d) Que el Fondo Vial Nacional dispone en su presupuesto de  una partida de $ 40.000.000 y ha solicitado a la Federación un nuevo empréstito  per la suma de $ 100.000.000 moneda corriente, a desembolsar por mitades en los  años de 1981 y 1982, con plazo de 5 años;    

     

e) Que el Fondo Vial Nacional ha venido atendiendo  oportunamente el pago del empréstito inicial del cual ha cancelado ya la suma  de $ 30′ y próximamente cancelará $ 20.000.000 más;    

     

f) Que se considera indispensable asegurar la conclusión  de la obra y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público ha expresado su concepto favorable al otorgamiento del segundo  empréstito,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, otorgue al Fondo  Vial Nacional con destino a la terminación de la reconstrucción y pavimentación  de la carretera Amagá-Bolombolo-Remolino en el Departamento de Antioquia un  nuevo empréstito por la suma de $ 100.000.000 con plazo de 5 años para su pago,  con intereses corrientes del 24% anual y del 36% anual durante la mora.    

     

Artículo segundo. Este empréstito será desembolsado por  mitades durante los años de 1981 y 1982 y la Gerencia de la Federación podrá convenir  las garantías del mismo.    

     

Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de  febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

El Presidente,    

Miguel  Holguín Calderón.    

     

El Secretario.    

José  Fernando JaramiIlo H. »    

     

Artículo 2″ Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 22 de febrero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán,          

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