DECRETO 558 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 558  DE 1982    

(febrero 24)    

     

por  el cual se modifican algunas disposiciones del   Decreto 992 de 1981  referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confiere el ordinal 22 del artículo   120 de la Constitución Nacional y  las Leyes   6a de 1971 y   67 de 1979,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para efectos de asegurar el cumplimiento de  los compromisos que adquiere el contratista a los cuales se refiere el Capítulo  III del   Decreto 992 de 1981,  en adición a las fianzas de carácter bancario o de compañías de seguros,  también podrán constituirse garantías prendarias, hipotecarias, personales u  otras satisfactorias para la Dirección General de Aduanas.    

     

Artículo  2° El artículo 27 del   Decreto 992 de 1981  quedará así: “Cuando ocurra incumplimiento de las obligaciones pactadas, el  INCOMEX podrá suspender la aprobación de solicitudes de importación,  modificaciones, adiciones o aumentos del monto anual de importaciones con cargo  al respectivo contrato, hasta tanta se subsane el incumplimiento”.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Gabriel  Melo Guevara.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *