DECRETO 558 DE 1982
(febrero 24)
por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 992 de 1981 referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y las Leyes 6a de 1971 y 67 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de asegurar el cumplimiento de los compromisos que adquiere el contratista a los cuales se refiere el Capítulo III del Decreto 992 de 1981, en adición a las fianzas de carácter bancario o de compañías de seguros, también podrán constituirse garantías prendarias, hipotecarias, personales u otras satisfactorias para la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2° El artículo 27 del Decreto 992 de 1981 quedará así: “Cuando ocurra incumplimiento de las obligaciones pactadas, el INCOMEX podrá suspender la aprobación de solicitudes de importación, modificaciones, adiciones o aumentos del monto anual de importaciones con cargo al respectivo contrato, hasta tanta se subsane el incumplimiento”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara.