DECRETO 273 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 273  DE 1982    

(enero  29)    

     

por el  cual se reajusta la remuneración básica mensual la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en  las universidades oficiales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la   Ley 80 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El reajuste de la remuneración básica mensual  y la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos  de las universidades oficiales, no podrá exceder de un 26.5%.    

     

Artículo 2º. En el reajuste de la prima de antigüedad  señalado en el artículo primero, se entienden involucrados los incrementos por  año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones  anteriores a este Decreto    

     

Artículo  3º. Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para los empleados  públicos administrativos de las universidades oficiales cuyas plantas de  personal se encuentran ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y  remuneración de empleos señalado en los Decretos extraordinarios   712 y   1042 de 1978,   3693 y   3694 de 1982 y  demás disposiciones que los adicionan o reforman.    

     

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982,  deroga el Decreto extraordinario 188 del mismo  año y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,    

Javier Fernández Rivas    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos Albán Holguín    

     

La Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

Laura Ochoa de Ardila          

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