DECRETO 72 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 72 DE 1982    

(enero  16)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 40 del 12 de noviembre de 1981, de la  Junta Directiva del Instituto Nacional de  los Recursos Naturales Renovables v del Ambiente, que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus  dependencias.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 222 de 1990,  artículo 2º.    

     

Nota 2: Modificado parcialmente  por el Decreto 1015 de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales y ejercicio de las que le confieren  los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase el Acuerdo número 40 del 12 de, noviembre de 1981, de la Junta  Directiva del Instituto Nacional de las Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente, INDERENA, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO  NÚMERO 40 DE 1981    

(noviembre  12)    

     

“por  el cual se determina la estructura interna del Instituto Nacional de las  Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y se señalan las funciones de sus  dependencias”.    

     

La  Junta Directiva del Instituto Nacional de les Recursos Naturales Renovables y  del Ambiente, INDERENA en uso de sus facultades legales y estatutarias, previo  concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República, según Oficio número 00749 de noviembre de 1981,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. La estructura del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables  y del Ambiente, INDERENA, será la siguiente:    

     

0.  Junta Directiva.    

     

I Gerencia General.    

     

1.1 Oficina de Planeación.    

1.2 Oficina de Organización y Sistemas.    

1.3 Oficina Jurídica.    

     

1.3.1 División de Asuntos Administrativos.    

1.3.2 División Legal de Recursos Naturales.    

     

1.4 Oficina de Control y Vigilancia.    

1.5 Oficina de Asuntos Internacionales.    

     

II Secretaría General.    

     

2.0.1 Sección de Inspección Administrativa.    

2.0.2 Sección de Archivo y Correspondencia.    

     

     

     

III Subgerencia Administrativa  y Financiera.    

     

3.1 División de Relaciones Industriales.    

     

3.1.1 Sección de Administración de Personal.    

3.1.2 Sección de Prestaciones v Bienestar Social.    

     

3.2 División Financiera.    

     

3.2.1 Sección de Presupuesto.    

3.2.2 Sección de Contabilidad.    

3.2.3 Sección de Tesorería.    

     

3.3 División de Servicios Generales.    

     

3.3.1 Sección Adquisiciones.    

3.3.2 Sección de Almacén.    

3.3.3 Sección-de Servicios Auxiliares.    

     

IV Subgerencia de Bosques y  Aguas.    

     

4.1 División de Administración de Bosques.    

     

4.1.1 Sección de Bosques Naturales.    

4.1.2 Sección de Plantaciones Forestales.    

     

4.2 División de Fomento Forestal.    

     

4.2.1 Sección de Investigaciones Forestales.    

4.2.2 Sección de Reforestación.    

4.2.3 Sección de Servicios Técnicos Forestales.    

     

4.3 División de Aguas.    

     

4.3.1 Sección de Manejo de Aguas.    

     

4.4 División de Parques Nacionales.    

     

4.4.1 Sección de  Administración del Sistema.    

     

V Subgerencia de Pesca y Fauna.    

     

5.1 División de Administración y Fomento Pesquero.    

     

5.1.1 Sección de Pesca Industrial.    

5.1.2 Sección de Pesca Artesanal.    

     

5.2 División de Investigaciones Pesqueras.    

     

5.3 División de Agricultura.    

     

5.3.1 Sección Servicio Nacional de Ictiopatología.    

     

5.4 División de Fauna Terrestre.    

     

5.4.1 Sección de Manejo de la Fauna.    

5.4.2 Sección Laboratorio Central de  Investigaciones.    

     

VI. Subgerencia de  Desarrollo de Programas Integrados.    

     

6.1 División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas  Hidrográficas.    

6.1.1 Sección de Investigación y Evaluación.    

6.1.2 Sección de Conservación de Suelos.    

     

6.2 División de Desarrollo Rural Integrado.    

     

6.3 División de Desarrollo Comunitario de los  Recursos Naturales Renovables.    

     

VII. Subgerencia del Medio  Ambiente.    

     

7.1 División de Ordenamiento Ambiental.    

     

7.1.1 Sección: de Evaluaciones Ambientales.    

7.1.2 Sección de Registros.    

     

7.2 División de Educación y Divulgación Ambiental.    

     

7.2.1 Sección de Educación.    

7.2.2 Sección de Información y Documentación.    

     

VIII Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

     

8.1 Comité de Coordinación General.    

     

8.2 Junta de Licitaciones o Adquisiciones.    

     

8.3 Comisión de Personal.    

     

IX Direcciones Regionales.    

     

DE  LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

     

Artículo  secundo. La Junta Directiva y la Gerencia Ge­neral desarrollarán las funciones  previstas en los Estatutos y demás disposiciones que los modifiquen o  adicionen.    

     

1.1 De la Oficina  de Planeación.    

     

Artículo  tercero. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y  programas generales del Instituto;    

     

b)  Establecer directrices generales sobre la metodología a seguir en la  elaboración de diagnósticos, formulación y programación de actividades,  preparación y presentación de planes, programas y proyectos y seguimiento y  evaluación de los mismos;    

     

c)  Preparar los planes y programas generales a mediano y largo plazo, de acuerdo  con las políticas de desarrollo de los recursos naturales renovables y demás  elementos ambientales y presentarlos a consideración de la Gerencia General;    

     

d)  Estructurar el Plan de Inversiones con base en las políticas que se definan  para el instituto;    

     

e)  Proponer y preparar en coordinación con las dependencias del área financiera,  el proyecto de presupuesto anual de conformidad con los planes y programas que  deba desarrollar el Instituto;    

     

f)  Servir en enlace en las actividades de planeamiento técnico-económico con los  demás organismos del orden nacional y sectorial;    

     

g)  Preparar los estudios de factibilidad que se requieran para la gestión de  créditos internos y externos, y presentar alternativas de financiamiento;    

     

h)  Diseñar e implantar sistemas de información para la recolección, procesamiento,  registro, análisis y suministro de datos estadísticos relacionados con las  actividades del Instituto;    

     

i)  Recopilar y mantener actualizada información estadística relacionada con las  actividades propias de la entidad;    

     

j)  Efectuar el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos en  ejecución y sugerir su reformulación, cuando se considere necesario;    

     

k)  Elaborar estudios orientados a establecer indicadores y determinar los niveles  de ejecución física y financiera de los proyectos, analizar su estado de avance  y sugerir correctivos cuando fuere necesario;    

     

l)  Identificar, programar y controlar la ejecución de las obras arquitectónicas  que requieran el Instituto;    

     

m)  Preparar los informes periódicos y ocasionales sobre las actividades a cargo de  la dependencia;    

     

n)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.    

     

1.2 De la Oficina  de Organización y Sistemas.    

     

Artículo  cuarto. La Oficina de Organización y Sistemas tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Asesorar a la Gerencia General en la formulación de estadísticas, planes y  programas administrativos, de organización y funcionamiento de la Entidad;    

     

b)  Adelantar estudios sobre organización y estructura, administrativa de la  Entidad, desconcentración y descentralización de funciones y servicios,  preparar los proyectos de normas correspondientes y asesorar a las dependencias  en su implantación;    

     

c)  Realizar en coordinación con la División de Relaciones Industriales estudios  sobre volúmenes de trabajo y número de cargos requeridos y preparar proyectos  de modificación a la planta de personal;    

     

d)  Adelantar estudios sobre la gestión administrativa, diseñar sistemas y  procedimientos de trabajo y controlar su ejecución;    

     

e)  Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización, de funciones y  requisitos a nivel de careo, de procedimientos y coordinar su implantación;    

     

f)  Estudiar la necesidad de formas preimpresas, aprobar los formatos y llevar el  registro y control de los mismos;    

     

g)  Determinar procesos susceptibles de sistematización, oponerles a la Gerencia  General y desarrollarlos una vez aprobados;    

     

h)  Velar por el cumplimiento de las normas y sistemas administrativos que regulan  la organización y funcionamiento del Instituto;    

     

i)  Servir de enlace en las actividades de organización y funcionamiento con los demás  organismos del orden nacional y sectorial;    

     

j)  Preparar los informes periódicos y ocasionales sobre las actividades a cargo de  la dependencia;    

     

k)  Asesorar a las Direcciones Regionales en los asuntos relacionados con su  organización y funcionamiento administrativo;    

     

l)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.    

     

1.3 De la Oficina  Jurídica.    

     

Articulo  quinto. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes f unciones:    

     

a)  Asesorar a la Gerencia General en el manejo de los asuntos jurídicos que ésta  le encomiende;    

     

b)  Coordinar y supervisar la asesoría jurídica en materia de fomento,  aprovechamiento, protección, control y vigilancia de los recursos naturales  renovables y del ambiente y en asuntos administrativos y laborales;    

     

c)  Establecer criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación de  las normas legales, a nivel nacional y regional;    

     

d)  Dirigir la elaboración de proyectos de normas, contratos y conceptos en las  materias de competencia de la oficina;    

     

e)  Velar por el cumplimiento de las normas legales del instituto y de todas  aquellas que deban aplicarse, en desarrollo de las funciones del mismo;    

     

f)  Dirigir y supervisar el trabajo de las unidades adscritas a la Oficina y de las  Secciones Jurídicas del nivel regional;    

     

g)  Supervisar y coordinar la codificación de normas, contratos y jurisprudencia  que se relacione con la Administración Pública y con los objetivos del  instituto;    

     

h)  Programar y supervisar las visitas a las dependencias regionales, con el fin de  controlar, coordinar y orientar las actividades de orden jurídico que allí se  adelanten y a los usuarios de los servicios del Instituto, con el objeto de  verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;    

     

í)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.    

     

1.3.1 De la  División de Asuntos Administrativas.    

     

Artículo  sexto. La División de Asuntos Administrativos tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Conceptuar o prestar asesoría jurídica sobre aquellos asuntos de orden  administrativo o laboral, relacionados con las dependencias del Instituto, que  le sean encomendados por el Jefe de la Oficina Jurídica;    

     

b)  Preparar y tramitar los contratos y convenios que corresponda suscribir al  Instituto, formular conceptos y elaborar estudios sobre sus adiciones y  modificaciones;    

     

c)  Adelantar los trámites legales para la adquisición, a cualquier título de los  bienes inmuebles del Instituto y custodiar los respectivos títulos;    

     

d)  Atender oportunamente las diligencias administrativas y judiciales que  requieran adelantar el Instituto, ante las autoridades competentes;    

     

e)  Suministrar al Ministerio Público, en los procesos en que sea parte el  Instituto, toda la información y documentos necesarios para la defensa de los  intereses del Estado y de los actos del Gobierno y de la Entidad;    

     

f)  Practicar visitas periódicas a las dependencias regionales con el fin de  supervisar, coordinar y orientar las actividades de orden  jurídico-administrativo que allí se adelanten;    

     

g)  Codificar y distribuir las normas, jurisprudencia y conceptos que en materia  administrativa y laboral interesen al Instituto;    

     

h)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

1.3.2 De la  División Legal de Recursos Naturales.    

     

Artículo  séptimo. La División Legal de Recursos Naturales tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Proponer criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación de  las normas legales y reglamentarias relacionadas con los recursos naturales  renovables y del ambiente, tanto a nivel nacional como regional;    

     

b)  Adelantar los trámites jurídicos relacionados con los permisos, autorizaciones,  licencias y concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales  renovables, que corresponde otorgar a la Gerencia General, de acuerdo con los  procedimientos previos que exigen las normas legales y reglamentarias;    

     

c)  Emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de las normas que regulan el  manejo, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales  renovables;    

     

d)  Emitir conceptos jurídicos sobre los planes que presenten los particulares para  obtener concesiones, permisos, autorizaciones o licencias para las exploraciones  marinas y submarinas;    

     

e)  Colaborar en el trámite de los negocios contravencionales relacionados con el  manejo, comercialización, protección y fomento de los recursos naturales  renovables, cuando sea competencia de la Gerencia General;    

     

f)  Adelantar el trámite sobre permisos para expediciones científicas en materia de  flora y fauna silvestre y demás recursos naturales renovables, en coordinación  con las respectivas dependencias del Instituto;    

     

g)  Colaborar con la División de Asuntos Administrativos en el suministro de  información y conceptos que permitan a ésta, la oportuna intervención en las  diligencias administrativas y judiciales que debe gestionar el Instituto ante  las autoridades competentes;    

     

h)  Prestar asesoría jurídica a las Direcciones Regionales en el manejo y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables y demás elementos  ambientales;    

     

i)  Efectuar la revisión jurídica de campo de las concesiones, permisos,  autorizaciones o licencias;    

     

j)  Adelantar el trámite jurídico de las solicitudes de declaración de efecto  ambiental;    

     

k)  Practicar visitas periódicas a las dependencias regionales con el fin de  supervisar, coordinar y orientar los aspectos legales relacionados con el  manejo de los recursos, y a los usuarios de los servicios del Instituto con el  objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;    

     

l)  Codificar y distribuir las normas, jurisprudencia y conceptos que se relacionen  con los recursos naturales renovables y el ambiente;    

     

m)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza ele la División.    

     

1.4 De la Oficina  de Control y Vigilancia.    

     

Articulo  octavo. La Oficina de Control y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas y programas de  control y protección de los recursos naturales renovables y el ambiente, que  garanticen su racional aprovechamiento;    

     

b)  Supervisar los programas que adelanten las Direcciones Regionales en materia de  control y vigilancia, evaluar su ejecución y sugerir modificaciones de acuerdo  con la problemática de cada zona;    

     

c)  Formular sistemas y estrategias que permitan efectuar un adecuado control sobre  el aprovechamiento, movilización y comercialización de los recursos naturales  renovables;    

     

d)  Elaborar metodologías y procedimientos de orientación para el personal de  control y vigilancia e instructivos para las autoridades civiles y militares;    

     

e)  Adelantar las investigaciones especiales que sobre las actividades de control y  vigilancia le encomiende la Gerencia General y rendir los conceptos  respectivos;    

     

f)  Sugerir correctivos o sanciones a las faltas de ética e incumplimiento del  personal que desarrolla funciones de control y vigilancia;    

     

g)  Coordinar con las Direcciones Regionales la zonificación y sectorización de las  áreas de protección y control de acuerdo con su identificación como fuente,  centro de acopio y comercialización;    

     

h)  Preponer a la Gerencia General programas de capacitación para el personal  adscrito al servicio de control y vigilancia;    

     

i)  Coordinar con las dependencias del Instituto, las autoridades civiles y  militares y otras entidades públicas y privadas, el apoyo necesario para las  acciones de protección y conservación de los recursos naturales renovables y el  ambiente;    

     

j)  Coordinar con entidades públicas y privadas el servicio de control y vigilancia  en áreas especiales;    

     

k)  Adelantar estudios sobre tasas y sistemas de recaudo por derechos de control y vigilancia  de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;    

     

l)  Establecer mecanismos de control sobre el uso de papelería prenumerada  relacionada con las actividades de protección y vigilancia de los recursos  naturales renovables;    

     

m)  Recopilar y analizar la información que sobre las actividades de protección y  control se recibe del nivel regional y preparar informes consolidados para la  Gerencia General;    

     

n)  Asesorar a las Subgerencias técnicas y a las Direcciones Regionales en aspectos  relacionados con las actividades de control y vigilancia;    

     

ñ)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina;    

     

1.5 De la Oficina  de Asuntos Internacionales.    

     

Artículo  noveno. La Oficina de Asuntos Internacionales tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Suministrar a la Gerencia General y a las dependencias del instituto, que así  lo requieran, información internacional sobre políticas y administración  ambiental, y mantener información sobre estas materias para consulta externa;    

     

b)  Coordinar los programas y proyectos nacionales especiales del Instituto con el  Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA y con otros  organismo internacionales;    

     

c)  Promover, en coordinación con las Subgerencias, programas conjuntos del  Instituto con entidades internacionales para asistencia técnica e inversión;    

     

d)  Promover a nivel internacional la difusión de las actividades del Instituto;    

     

e)  Coordinar la preparación de los documentos del Instituto que deben presentarse  al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros organismos  internacionales;    

     

f)  Promover y organizar seminarios y reuniones técnicas bilaterales y  multilaterales sobre el medio ambiente;    

     

g)  Mantener una permanente y actualizada información de las actividades que sobre  el medio ambiente promuevan organismos internacionales;    

     

h)  Servir de punto focal nacional del Sistema Internacional de Consulta,  INFOTERRA;    

     

i)  Preparar informes sobre las actividades a cargo de la Oficina para ser  presentadas por el Instituto al PNUMA, el Ministerio de Relaciones Exteriores,  los Puntos Focales Nacionales de INFOTERRA en el área de América Latina y el  Caribe y otros organismos internacionales;    

     

j)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.    

     

2. De la  Secretaría General.    

     

Artículo  décimo. La Secretaría General, además de las funciones señaladas en los  Estatutos, tendrá las siguientes;    

     

a)  Revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás documentos que deban  someterse a la aprobación de la junta Directiva y a la Gerencia General;    

     

b)  Tramitar ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto, leyes y  demás actos relacionados con las actividades del Instituto y gestionar su  publicación en el Diario Oficial,  cuando deba llenarse este requisito;    

     

c)  Coordinar las relaciones del Instituto con el Ministerio de Agricultura y con  otras entidades oficiales;    

     

d)  Velar porque los funcionarios del Instituto den cumplimiento a las normas  administrativas y fiscales;    

     

e)  Supervisar y controlar el manejo de la correspondencia y el archivo general del  Instituto, expedir certificaciones y autenticar los documentos que soliciten  funcionarios de la Entidad o terceras personas;    

     

f)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Secretaría  General.    

     

2.1 De la Sección  de Inspección Administrativa.    

     

Artículo  once. La Sección de Inspección Administrativa tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, disciplinarias y  fiscales, por parte de los funcionarios del Instituto;    

     

b)  Practicar visitas a las dependencias, de oficio o en atención a solicitudes,  quejas o reclamos, respecto a posibles irregularidades administrativas;    

     

c)  Adelantar investigaciones tendientes a esclarecer la conducta de los  funcionarios en razón a sus funciones y facultades;    

     

d)  Intervenir en diligencias de entrega de oficinas o cargos de manejo, cuando en  atención a las circunstancias y requerimientos Oficiales, sea conveniente;    

     

e)  Rendir informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;    

     

f)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

2.2 De la Sección  de Archivo y Correspondencia.    

     

Artículo  doce. La Sección de Archivo y Correspondencia, tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Organizar, custodiar y manejar el archivo general del Instituto;    

     

b)  Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia que llegue o  salga del Instituto;    

     

c)  Organizar y prestar los servicios de mensajería interna y externa;    

     

d)  Preparar las certificaciones y copias de los documentos del archivo, que deba expedir  el Secretario General;    

     

e)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

3. De la  Subgerencia Administrativa y Financiera.    

     

Artículo  trece. La Subgerencia Administrativa y Financiera tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Proponer a la Gerencia General políticas de administración de personal,  financieras y de servicios generales;    

     

b)  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas y programas de  administración de personal, de administración Financiera y de prestación de los  servicios generales, señaladas por la Junta Directiva y la Gerencia General;    

     

c)  Programar, en coordinación con la oficina de Planeación, el presupuesto anual  de la Entidad, conforme a lo programas y proyectos que se establezcan;    

     

d)  Dirigir y coordinar la elaboración de les estados financieros y demás informes  contables que deben ser presentados a consideración de la Gerencia General;    

     

e)  Velar por el oportuno cumplimiento de los compromisos financieros del  Instituto, tanto externos como internos;    

     

f)  Controlar el manejo y utilización racional de la planta de personal autorizada  para el Instituto, de conformidad con las normas, la estructura y los recursos  asignados a los diferentes programas;    

     

g)  Formular, de acuerdo con las necesidades de la entidad, programas de  capacitación, bienestar social y recreación para el personal en servicio;    

     

h)  Emitir conceptos relacionados con las actividades a cargo de la Subgerencia;    

     

i)  Coordinar con las entidades públicas las actividades administrativas y  financieras del Instituto;    

     

j)  Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en asuntos sobre  administración de personal, administración financiera y prestación de los  servicios generales;    

     

k)  Rendir a la Gerencia General y a otros organismos informes administrativos y  financieras, de acuerdo con las normas legales vigentes;    

     

l)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subgerencia.    

     

3.1 De la  División de Relaciones Industriales.    

     

Artículo  catorce. La División de Relaciones Industriales tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Ejecutar la política sobre administración de personal de acuerdo en las normas  vigentes y asesorar a las direcciones Regionales sobre esta materia;    

     

b)  Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la  administración del personal del Instituto;    

     

c)  Determinar las necesidades de capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento  de los empleados, para la formulación de políticas en esta materia y  elaboración de los programas respectivos en desarrollo de las mimas;    

     

d)  Coordinar con las demás dependencias del Instituto la evaluación del personal y  proponer motivaciones y estímulos para el mismo;    

     

e)  Colaborar con la Oficina de Organización y Sistemas en los estudios  relacionados con la creación, supresión, reclasificación y ubicación de cargos  y en la elaboración y actualización de manuales descriptivos de funciones;    

     

f)  Determinar las necesidades de bienestar social de los empleados, formular los  programas correspondientes y ejecutarlos en coordinación con las demás  dependencias del Instituto;    

     

g)  Programar y dirigir las actividades sobre reconocimiento y liquidación de  prestaciones sociales;    

     

h)  Coordinar con la Oficina Jurídica el estudio y solución de las peticiones y  reclamaciones, que sobre la administración del personal y las prestaciones  sociales, presenten los empleados públicos y trabajadores oficiales del  Instituto;    

     

i)  Rendir informes y expedir certificaciones de acuerdo con las normas legales que  rigen la materia;    

     

j)  Las demás, que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

3.1.1 De la  Sección de Administración de Personal    

     

Artículo  quince. La Sección de Administración de Personal tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Efectuar o coordinar el reclutamiento y selección de personal, conforme a las  normas que regulan la materia;    

     

b)  Preparar las providencias relacionadas con provisión de empleos, situaciones  administrativas, retiro del servicio y demás novedades; tramitar su aprobación  y comunicarlas o notificarlas a quien corresponda;    

     

c)  Adelantar las actividades relacionadas con la calificación de servicios y  controlar el cumplimiento del régimen disciplinario;    

     

d)  Elaborar y desarrollar programas de inducción, para los nuevos empleados;    

     

e)  Elaborar las nominas para el pago de servicios personales;    

     

f)  Liquidar los viáticos y gestionar los pasajes para las comisiones de servicio  en el país o en el exterior;    

     

g)  Llevar el registro, el control y las estadísticas de personal e informar las  novedades que se produzcan;    

     

h)  Las demás que le sean asignados de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

3.1.2 De la  Sección de Prestaciones y Bienestar Social    

     

Artículo  dieciséis. La Sección de Prestaciones y Bienestar Social tendrá las-siguientes  funciones:    

     

a)  Realizar estudios para determinar las necesidades de capacitación y de bienestar  social de los empleados, elaborar los programas y ejecutarlos, una vez  aprobados, en coordinación con las entidades pertinentes;    

     

b)  Realizar estudios sobre necesidades de motivación, estímulos e incentivos,  preparar programas de desarrollo ocupacional y coordinar su ejecución;    

     

c)  Efectuar la liquidación de las prestaciones sociales y coordinar los trámites  para el reconocimiento de las mismas;    

     

d)  Tramitar las comisiones para capacitación en el país o en el exterior;    

     

e)  Velar y controlar la oportuna y adecuada prestación de los servicios médicos;    

     

f)  Orientar a los funcionarios y a las Direcciones Regionales sobre las  certificaciones que deben alienar y el proceso que deben seguir para el  reconocimiento de prestaciones sociales y económicas, atendiendo a la  naturaleza y destino de las mismas;    

     

g)  Realizar y coordinar programas de integración individual e institucional a  través de actividades culturales, sociales, recreativas y Deportivas;    

     

h)  Coordinar con la Oficina Jurídica el estudio y solución a las reclamaciones que  sobre las prestaciones sociales y económicas presenten los funcionarios;    

     

i)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

3.2 De la  División Financiera.    

     

Artículo  diecisiete. La División Financiera tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Desarrollar las actividades que se requieran para el adecuado manejo y control  presupuestal, contable y de tesorería;    

     

b)  Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del Plan de Inversiones  y en la preparación del anteproyecto de presupuesto para cada vigencia;    

     

c)  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el presupuesto anual del  Instituto;    

     

d)  Preparar la programación financiera y los acuerdos de obligaciones y gastes que  se requieran para la ejecución presupuestal;    

     

e)  Adelantar los trámites relacionados con las reubicaciones internas del  presupuesto;    

     

f)  Velar por el adecuado manco de los fondos, documentos negociables y de garantía  de la Entidad;    

     

g)  Preparar los estados financieros, balances y demás informes contables,  presupuestales y de tesorería que sean requeridos por el Instituto y por otras  entidades, de acuerdo con los procedimientos establecidos;    

     

h)  Las demás qua le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División,    

     

3.2.1 De la  Sección de Presupuesto.    

     

Artículo  dieciocho. La Sección de Presupuesto tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Adelantar la ejecución del presupuesto sobre la base de los acuerdos de  obligaciones y de ordenación de gastos, en un todo ajustada a la distribución  por objeto del gasto;    

     

b)  Abrir para cada vigencia fiscal los libros de presupuesto, de acuerdo con la  programación presupuestal y efectuar los registros de apropiaciones;    

     

c)  Realizar las imputaciones presupuestales de todos los comprobantes enviados por  las pagadurías y almacenes del Instituto;    

     

d)  Elaborar los cortes mensuales de ejecución presupuestal y efectuar, al término  de cada vigencia la liquidación y cierre de la cuenta general del presupuesto;    

     

e)  Expedir certificaciones de disponibilidad presupuestal y de reserva, en los  casos en que sea exigible esta formalidad;    

     

f)  Velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado a las Direcciones  Regionales y formular las observaciones que sean necesarias;    

     

g)  Suministrar datos presupuestales a las dependencias del Instituto y a la  Auditoría fiscal ante la Entidad;    

     

h)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

3.2.2 de la  Sección de Contabilidad.    

     

Artículo  diecinueve. La Sección de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Llevar la contabilidad del Instituto de conformidad con el sistema establecido,  las normas fiscales y demás disposiciones que regulen su manejo;    

     

b)  Coordinar con la Auditoría Fiscal el estudio y solución de las observaciones  que se formulen a los documentos contables;    

     

c)  Efectuar, en coordinación con la Sección de Tesorería, la conciliación de los  ingresos por recursos propios del Instituto;    

     

d)  Formular observaciones, solicitar aclaración y exigir el cumplimiento de las  normas a los cuentadantes y funcionarios de manejo;    

     

e)  Elaborar los balances mensuales, semestrales y anuales, y verificar que éstos  reflejen la actividad contable del instituto;    

     

f)  Preparar los informes contables que sean requeridos por las directivas del  Instituto y la Auditoría fiscal;    

     

g)  Elaborar estudios encaminados a la racionalización, simplificación y  agilización de los sistemas contables generales y de costos del Instituto;    

     

h)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

3.2.3 De la  Sección de Tesorería.    

     

Artículo  veinte. La Sección de Tesorería tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Percibir los ingresos, manejar los fondos, tramitar los cobros, efectuar los  pagos y mantener en custodia los valores, documentos negociables y de garantía  del Instituto, todo de conformidad con las normas legales y el cumplimiento de  los requisitos establecidos para el efecto;    

     

b)  Recibir los giros que por cualquier concepto de ingreso hayan sido recaudados  por las dependencias, ejercer el control sobre el recaudo de las rentas propias  del Instituto y efectuar su conciliación con la Sección de Contabilidad;    

     

c)  Registrar y tramitar todas las cuentas por pagar que se presenten a cargo del  Instituto, controlar y supervisar su aprobación y pago e informar a los  interesados sobre la gestión de las mismas;    

     

d)  Situar fondos en las Direcciones Regionales de conformidad con los acuerdos de  gastos;    

     

e)  Elaborar los registros y documentos necesarios para el trámite de ingresos y  egresos que afecten las arcas del Instituto;    

     

f)  Efectuar los descuentos de ley y los autorizados por los funcionarios de la  Entidad, situados oportunamente en las entidades correspondientes y expedir  certificaciones cuando éstas sean requeridas;    

     

g)  Autorizar libranzas y expedir certificaciones y constancias solicitadas por los  funcionarios;    

     

h)  Tramitar la expedición de cartas de crédito;    

     

i)  Rendir las cuentas de tesorería exigidas por las normas legales y  reglamentarias del Instituto;    

     

l)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

3.3 De la  División de Servicios Generales.    

     

Artículo  veintiuno. La División de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Establecer las directrices para la elaboración del programa anual de compras y  adquisiciones;    

     

b)  Supervisar la adquisición, almacenamiento y suministro de los materiales,  equipos y elementos necesarios para el normal funcionamiento de las  dependencias del Instituto, de acuerdo con las normas y reglamentos  establecidos;    

     

c)  Tramitar la consecución de los inmuebles que requiera el Instituto para su  normal funcionamiento, administrarlos y velar por su conservación;    

     

d)  Dirigir y supervisar los trámites de las licitaciones públicas y privadas para  la compra o adquisición de bienes, equipos o elementos y velar por su  cumplimiento;    

     

e)  Organizar y controlar el servicio de transporte y el mantenimiento del equipo  automotor y de oficina;    

     

f)  Adelantar los trámites necesarios para asegurar el equipo automotor, el de  oficinas y laboratorios y velar por el cumplimiento de los seguros adquiridos;    

     

g)  Organizar y dirigir la prestación de los servicios de vigilancia, aseo y  mantenimiento de las instalaciones y equipos como también los de impresión y  edición de publicaciones;    

     

h)  Coordinar y supervisar el levantamiento de los inventarios de equipos y bienes  muebles e inmuebles del Instituto, controlar su actualización y rendir los  informes que se requieran;    

     

i)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

3.3.1 De la  Sección de adquisiciones.    

     

Artículo  veintidós. La Sección de Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Preparar en coordinación con la Sección de Almacén y las dependencias del  Instituto el programa anual de compras y adquisiciones;    

     

b)  Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores;    

     

c)  Adelantar los trámites para la compra o adquisición de elementos, equipos,  materiales y bienes muebles de conformidad con el plan anual de compras;    

     

d)  Preparar en coordinación con las dependencias técnicas y administrativas  interesadas, las licitaciones públicas y privadas referentes a compras y  adquisiciones;    

     

e)  Adelantar los trámites necesarios para las importaciones que deba efectuar el  Instituto;    

     

f)  Colaborar en los estudios encaminados a una racionalización de las compras y  adquisiciones;    

     

g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

3.3.2 De la  Sección de Almacén.    

     

Artículo  veintitrés. La Sección de Almacén tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Diseñar y recomendar la implantación de sistemas ágiles para el almacenaje,  distribución y control de los elementos, equipos y bienes, de conformidad con  las normas que rigen la materia;    

     

b)  Almacenar, conservar y custodiar los elementos, equipos y bienes muebles de  propiedad del Instituto y llevar el control de existencias;    

     

c)  Hacer entrega oportuna de los elementos y bienes requeridos por las  dependencias, de conformidad con las normas vigentes y el programa anual de  compras y adquisiciones;    

     

d)  Llevar y revisar anualmente los inventarios físicos de los elementos y bienes  muebles e inmuebles y determina los faltantes o sobrantes, a fin de tomar las  medidas que sean necesarias;    

     

e)  Tramitar de conformidad con las normas fiscales el traspaso o baja de los  elementos de almacén;    

     

f)  Expedir paz y salvo para los diferentes efectos que sean requeridos por los  funcionarios y exfuncionarios del Instituto;    

     

g)  Rendir oportunamente las cuentas de almacén a la Sección de Contabilidad y a la  Auditoría Fiscal;    

     

h)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

     

     

3.3.3 De la  Sección de Servicios Auxiliares.    

     

Artículo  veinticuatro. La Sección de Servicios Auxiliares tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Prestar los servicios de mantenimiento, conservación, vigilancia y aseo de las  instalaciones y oficinas, los de transporte, radiocomunicaciones, imprenta y  publicaciones, y en general, todos los referentes a servicios administrativos  auxiliares;    

     

b)  Programar y controlar la distribución del personal y conductores, celadores y  aseadoras y preparar informes sobre las correspondientes novedades;    

     

c)  Supervisar el mantenimiento de los equipos y elementos de oficina y llevar las  estadísticas que permitan conocer los costos correspondientes;    

     

d)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

4. De la  Subgerencia de Bosques y Aguas.    

     

Artículo  veinticinco. La Subgerencia de Bosques y Aguas tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Proponer a la Gerencia General políticas para el manejo, administración,  fomento y preservación de las aguas, la flora silvestre, los parques nacionales  y los bosques;    

     

b)  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, los planes y  programas señalados por la Junta Directiva y la Gerencia General, en las áreas  de competencia de la Subgerencia;    

     

c)  Dirigir el desarrollo de investigaciones relacionadas con los recursos  forestales, las aguas y la flora silvestre y preparar programas y proyectos  para su preservación y aprovechamiento;    

     

d)  Emitir conceptos de carácter técnico relacionados con los permisos y  autorizaciones solicitados por los usuarios;    

     

e)  Formular propuestas de reglamentación del Código Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y otras normas  reglamentarias en materia de bosques, aguas y flora silvestre;    

     

f)  Coordinar con las entidades públicas las actividades de reconocimiento y  evaluación de las áreas susceptibles de ser incorporadas a la reserva forestal;    

     

g)  Participar en las actividades institucionales e interinstitucionales que las  entidades públicas y privadas adelanten en materia de bosques, aguas y flora  silvestre;    

     

h)  Coordinar con las demás dependencias del Instituto, los aspectos técnicos  necesarios para un manejo armónico de los recursos naturales renovables en las  labores de su competencia;    

     

i)  Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en asuntos  relacionados con la administración, manejo, fomento, preservación y  aprovechamiento de los bosques, las aguas y la flora silvestre y en el manejo  del Sistema de Parques Nacionales;    

     

j)  Rendir los informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;    

     

k)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subgerencia.    

     

4.1 De la  División de Administración de Bosques.    

     

Artículo  veintiséis. La División de Administración de Bosques tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Adelantar la evaluación del recurso forestal y preparar el diagnóstico indicativo  de su estado y aprovechamiento, así como el de la transformación y mercadeo de  productos forestales;    

     

b)  Elaborar programas y proyectos para la administración del recurso forestal y su  aprovechamiento;    

     

c)  Dirigir la preparación de metodologías e instructivos de orden técnico para la  utilización racional de los recursos forestales;    

     

d)  Controlar y supervisar la elaboración de los documentos de carácter técnico  relacionados con los permisos y autorizaciones, los pliegos de condiciones para  las licitaciones de las concesiones forestales y las minutas de los contratos  relacionados con el aprovechamiento de los bosques;    

     

e)  Preparar propuestas de reglamentación del Código Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y otras normas en  materia de bosques y flora silvestre;    

     

f)  Coordinar con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las actividades de  reconocimiento y evaluación de las zonas de reserva forestal, para  sustracciones de la misma o reversiones a este régimen;    

     

g)  Colaborar con la Subgerencia del Medio Ambiente en la elaboración de conceptos  técnicos sobre la Declaración de Efecto Ambiental, con referencia a los  aprovechamientos forestales;    

     

h)  Coordinar con la División de Fomento Forestal la prestación de les servicios  técnicos en los bosques y plantaciones, administrados por el Instituto;    

     

i)  Elaborar estudios para la actualización de tasas y derechos por concepto de  aprovechamiento de los bosques;    

     

j)  Asesorar a las Direcciones Regionales en la administración y manejo del recurso  forestal y en la ejecución de los proyectos sobre el aprovechamiento y  desarrollo de este recurso;    

     

k)  Supervisar la aplicación de los planes de ordenación, los resultados de los  estudios técnicos forestales y el cumplimiento de las obligaciones pactadas en  los contratos de aprovechamiento de bosques y sugerir las acciones a que  hubiere lugar;    

     

l)  Supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos y programas del nivel  regional, en materia de administración y manejo de los bosques y preparar  informes sobre su desarrollo;    

     

m)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

4.1.1 De la  Sección de Bosques Naturales.    

     

Artículo  veintisiete. La Sección de Bosques Naturales tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Elaborar diagnósticos sobré la situación de los bosques naturales, su estado de  aprovechamiento, el comportamiento de la industria de transformación y la  comercialización de los productos forestales;    

     

b)  Preparar los anteproyectos para la adecuada administración y aprovechamiento de  los bosques naturales y las programaciones específicas para los proyectos  técnicos del instituto a nivel regional;    

     

c)  Elaborar metodologías e instructivos de orden técnico dirigidos al mejoramiento  de los sistemas para utilización de los bosques naturales;    

     

d)  Diseñar procedimientos para la preparación de los documentos técnicos  necesarios en las licitaciones de concesiones forestales, permisos y  autorizaciones, revisar la documentación técnica y emitir conceptos;    

     

e)  Realizar encuestas sobre el desarrollo de la industria maderera y sus  proyecciones;    

     

f)  Diseñar los estudios de zonificación de las áreas forestales y prestar asesoría  para la elaboración del mapa de bosques del país;    

     

g)  Coordinar con otros organismos del Estado las actividades que se adelanten para  la creación de reservas indígenas y para la declaratoria de áreas forestales  protectoras;    

     

h)  Evaluar los estudios forestales presentados por los particulares para la  elaboración de los planes de ordenamiento:    

     

i)  Supervisar el cumplimiento de los contratos que se celebren para el  aprovechamiento de los bosques naturales;    

     

j)  Liquidar la participación y derechos que le corresponden al Estado por el  aprovechamiento de los bosques naturales;    

     

k)  Asesorar a las Direcciones Regionales en el desarrollo de las actividades  programadas, en materia de bosques naturales y evaluar su ejecución;    

     

l)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

4.1.2 De la  Sección de Plantaciones Forestales.    

     

Artículo  veintiocho. La Sección de Plantaciones Forestales tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Mantener actualizado el diagnóstico de la situación de las plantaciones forestales,  su aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos;    

     

b)  Elaborar reglamentaciones para la administración de las plantaciones forestales  y emitir conceptos técnicos sobre su aprovechamiento;    

     

c)  Elaborar estudios básicos para mejorar los métodos y sistemas de  aprovechamiento de las plantaciones forestales;    

     

d)  Preparar normas técnicas relacionadas con el trámite de las autorizaciones para  el aprovechamiento de las plantaciones forestales;    

     

e)  Efectuar el censo, llevar el registro de las plantaciones forestales e  identificar nuevas áreas en las cuales deban realizarse plantaciones  forestales;    

     

f)  Colaborar con los organismos del Estado y con los particulares en materia de  aprovechamiento de plantaciones forestales;    

     

g)  Evaluar la ejecución de los programas de plantaciones forestales, rendir  informes técnicos y sugerir modificaciones cuando fuere necesario;    

     

h)  Asesorar a las Direcciones Regionales en las actividades relacionadas con  plantaciones forestales;    

     

i)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

4.2 De la  División de Fomento Forestal.    

     

Artículo  veintinueve. La División de Fomento Forestal tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Diseñar y programar estudios e investigaciones en desarrollo del Plan Nacional  de Investigaciones Forestales;    

     

b)  Dirigir y orientar los estudios y programas de reforestaciones y aplicar a los  mismos los resultados de las investigaciones;    

     

c)  Proponer normas y procedimientos para la utilización de los servicios técnicos  forestales prestados por las dependencias de la División;    

     

d)  Supervisar, controlar y evaluar la asistencia técnica forestal que presten  entidades o personas particulares y estructurar y promover la que corresponde  prestar al Instituto;    

     

e)  Prestar servicios de asesoría y divulgación sobre prevención y control de  incendios forestales;    

     

f)  Elaborar conceptos técnicos sobre las actividades de fomento forestal;    

     

g)  Asesorar a las Direcciones Regionales y a las entidades públicas y privadas en  las actividades a cargo de la dependencia;    

     

h)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

4.2.1 De la  Sección de Investigaciones Forestales.    

     

Artículo  treinta. La Sección de Investigaciones Forestales tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Programar y adelantar investigaciones forestales en las áreas de mejoramiento  genético, especies y procedencias, técnicas de viveros y plantaciones, plagas,  enfermedades y daños abióticos, regeneración natural del bosque, producción y  conservación de semillas y estudios tecnológicos de las maderas;    

     

b)  Programar y ejecutar directamente proyectos específicos de investigaciones  sobre almacenamiento de semillas, ensayos de técnicas para víveres y  plantaciones, manejo de huertos, semilleros y ensayos de especies y  procedencias;    

     

c)  Coordinar las investigaciones forestales que se adelanten con entidades  nacionales o internacionales, prestar la asesoría que se requiera y velar por  la buena marcha de los contratos y convenios establecidos;    

     

d)  Coordinar con la División de Educación y Divulgación, Ambiental la publicación  de los resultados de las investigaciones;    

     

e)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

4.2.2 De la  Sección de Reforestación.    

     

Artículo  treinta y uno. La Sección de Reforestación tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Realizar estudios tendientes a determinar las áreas susceptibles de  reforestación por parte del instituto y preparar proyectos de desarrollo de las  mismas;    

     

b)  Ejecutar directamente o por intermedio de las correspondientes dependencias,  del nivel regional, las programas 1e reforestación aprobados;    

     

c)  Estudiar y conceptuar sobre las propuestas de reforestación presentadas al  Instituto por los particulares;    

     

d)  Elaborar los términos de referencia para la ejecución, de proyectos de  reforestación, por el sistema de contratación y ejercer la interventoría de los  que contrate el Instituto;    

     

e)  Evaluar la ejecución de los programas de reforestación y rendir informes  técnicos;    

     

f)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

4.2.3 De la  Sección de Servicios Técnicos Forestales.    

     

Artículo  treinta y dos. La Sección de Servicios Técnicos Forestales tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Atender a través del Banco de Semillas las siguientes funciones:    

     

—Determinar  las necesidades anuales de semillas por área; y por especies y ubicar, a nivel  nacional, las cosechas de frutos;    

     

—Recolectar  y tramitar la compra o importación de se-millas de acuerdo con las necesidades  y cosechas;    

     

—Controlar  la calidad de la semilla a través de pruebas de laboratorio y coordinar con los  bancos regionales de semillas, lo referente a criterios básicos de manejo y  análisis;    

     

—Distribuir  o vender las semillas que se requieran en los viveros del Instituto o de los  particulares.    

     

b)  Prestar a través de los viveros forestales los siguientes servicios:    

     

—Determinar  las necesidades anuales de plántulas para atender la demanda nacional y  programar su distribución;    

     

—Programar  la producción de material vegetativo en lo viveros del Instituto;    

     

—Llevar  los registros de costos y rendimientos de los viveros;    

     

—Organizar  y dirigir el Vivero Central del Instituto;    

     

—Prestar  asesoría para el montaje e implementación de viveros en sitios donde la demanda  así lo exija.    

     

c)  Realizar a través del Servicio Nacional de Protección Forestal, las siguientes  funciones:    

     

—Elaborar  el diagnóstico nacional sobre plagas y enfermedades forestales;    

     

—Preparar  normas y procedimientos para la prevención y control de plagas y enfermedades  forestales;    

     

—Producir  y publicar material técnico y divulgativo referente a la protección forestal;    

     

—Efectuar  visitas periódicas a las plantaciones forestales para determinar su estado  fitosanitario.    

     

d)  Atender las siguientes actividades en relación con la supervisión de la asistencia  técnica forestal;    

     

—Controlar  a nivel nacional la asistencia técnica prestada por profesionales forestales y  entidades registradas ante el Instituto;    

     

—Revisar,  actualizar y proponer normas que reglamenten la asistencia técnica forestal;    

     

—Preparar  y realizar cursos de actualización de conocimientos para los asistentes  técnicos forestales;    

     

—Prestar  el servicio de asistencia técnica forestal al pequeño reforestador;    

     

—Atender  consultas referentes a la obtención de créditos e incentivos a la reforestación.    

     

e)  Realizar a través del Servicio de Prevención de incendios Forestales las  siguientes funciones:    

     

—Determinar  índices de peligro de incendios forestales a nivel nacional;    

     

—Elaborar  las normas y procedimientos a cumplir para la prevención y control de incendios  forestales;    

     

—Elaborar  planes de prevención y control de incendios en los proyectos de reforestación  del Instituto;    

     

—Divulgar  las causas, peligros, medios de prevención y técnicas de control de incendios  forestales;    

     

—Organizar  y coordinar planes de acción en las Direcciones Regionales;    

     

—Vigilar  el eficiente funcionamiento de los Consejos Regionales de Prevención y Control  de Incendios Forestales y coordinar las actividades del Consejo Nacional.    

     

4.3 De la  División de Aguas.    

     

Artículo  treinta y tres. La División de Aguas tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Mantener actualizado el diagnóstico del recurso hídrico, con miras a evaluar su  aprovechamiento y conservación;    

     

b)  Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración de programas y  proyectos que garanticen el adecuado uso del recurso hídrico;    

     

c)  Supervisar el trámite técnico de las licencias de perforación de pozos para  exploración y aprovechamiento del recurso;    

     

d)  Diseñar normas técnicas y procedimientos encaminados al aprovechamiento  racional del recurso hídrico;    

     

e)  Dirigir los estudios necesarios para emitir conceptos técnicos en relación con  el uso y conservación del recurso hídrico;    

     

f)  Realizar reconocimientos de zonas para construcción de obras hidráulicas en  sitios en donde se pretenda desarrollar planes de aprovechamiento del recurso  hídrico y emitir conceptos técnicos sobre estudios y proyectos de las mismas;    

     

g)  Supervisar y evaluar el desarrollo de las obras hidráulicas de los programas de  administración de aguas y coordinar las acciones interinstitucionales  relacionadas con esta actividad;    

     

h)  Diseñar cartillas y formatos de orden técnico orientados a facilitar el  cumplimiento de las obligaciones de los usuarios en materia de presentación de  planos y construcción de obras;    

     

i)  Asesorar a las asociaciones de usuarios de aguas y canalistas;    

     

j)  Asesorar a las Direcciones Regionales en la expedición de permisos sobre  explotación de materiales de arrastre y ocupación de cauces y en proyectos de  obras hidráulicas;    

     

k)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

4.3.1 De la  Sección de Manejo de Aguas.    

     

Artículo  treinta y cuatro. La Sección de Manejo de Aguas tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Efectuar estudios de ordenación y reglamentación de las aguas de uso público y  formular proyectos para su manejo y administración;    

     

b)  Preparar conceptos técnicos con relación a las concesiones y permisos cuya  competencia corresponda a la Gerencia General;    

     

c)  Tramitar licencias de perforación de pozos, para explotación y aprovechamiento  de las aguas subterráneas y asesorar a las Direcciones Regionales cuando se  trate de Permisos de explotación de materiales de arrastre y ocupación de  cauces;    

     

d)  Asesorar a las Direcciones Regionales en materia de, aguas subterráneas y  manejo de este recurso;    

     

e)  Promover la constitución de empresas comunitarias de usuarios de aguas y  cauces;    

     

f)  Organizar y llevar el registro y censo de los aprovechamientos de aguas y de  los permisos para la ocupación; la explotación de cauces y exploración de aguas  subterráneas;    

     

g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

4.4 De la  División de Parques Nacionales.    

     

Artículo  treinta y cinco. La División de Parques Nacionales tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Realizar o coordinar la elaboración de estudios básicos para la formulación de  políticas y fijación de normas de manejo del Sistema de Parques Nacionales;    

     

b)  Coordinar la obtención y el análisis de la información relacionada con los  aspectos bióticos, físicos, culturales y sociales de las áreas de parques  nacionales y de aquellas susceptibles de ser incorporadas al sistema;    

     

c)  Formular programas de protección y manejo de los valores naturales albergados  por las diferentes áreas del sistema y diseñar los programas técnicos de  actividades a desarrollar en las mismas;    

     

d)  Realizar y propiciar investigaciones básicas para la elaboración de cartas  sobre los recursos y la preparación de planes maestros;    

     

e)  Seleccionar los valores naturales e histórico-culturales, interpretarlos y  publicar los resultados;    

     

f)  Buscar la elaboración de instituciones y organismos nacionales e internacionales  para el desarrollo de la programación y el logro de los objetivos establecidos  para el Sistema de Parques Nacionales;    

     

g)  Colaborar en la evaluación de declaraciones de efecto ambiental cuando se  refiera a proyectos que incidan sobre las áreas del sistema;    

     

h)  Coordinar con las dependencias técnicas del Instituto los aspectos necesarios,  para lograr un manejo armónico de los recursos naturales renovables y de los  objetivos del Sistema de Parques Nacionales;    

     

i)  Asesorar y evaluar la ejecución y desarrollo de los programas y velar por el  cumplimiento de la política adicional y las normas establecidas por el manejo  del Sistema de Parques Nacionales;    

     

j)  Coordinar con otras instituciones nacionales e internacionales las acciones  encaminadas a la protección y desarrollo de las reservaciones;    

     

k)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

4.4.1 De la  Sección de Administración del Sistema.    

     

Artículo  treinta y seis. La Sección de Administración del Sistema tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Recolectar y analizar la información relacionada con los recursos naturales y  los aspectos físicos y culturales de las áreas del Sistema de Parques  Nacionales;    

     

b)  Elaborar programas de protección y control de los valores ocurrentes en las  distintas reservaciones del sistema;    

     

c)  Elaborar; los estudios y diseños de obras de infraestructura requeridas para el  manejo de los Parques Nacionales;    

     

d)  Estudiar y conceptuar sobre las propuestas de los particulares para la implementación  de servicios, dotación de equipos y en general, desarrollo de infraestructura  dentro de las reservaciones;    

     

e)  Reglamentar y supervisar el manejo de la señalización de los valores  excepcionales y aspectos naturales, históricos y culturales;    

     

f)  Elaborar proyectos para la alinderación y declaratoria de áreas que deben ser  incorporadas al sistema;    

     

g)  Elaborar manuales e instructivos de trabajo para el personal que labora en las  reservas del sistema y diseñar reglamentos e instructivos para la utilización  de cada una de las áreas;    

     

h)  Coordinar, supervisar y evaluar las actividades programadas y propender por el  cumplimiento de las normas y reglamentos;    

     

i)  Asesorar a las Direcciones Regionales en los aspectos relacionados con el  manejo del Sistema de Parques nacionales;    

     

j)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

5. De la  Subgerencia de Pesca y Fauna.    

     

Artículo  treinta y siete. La Subgerencia de Pesca y Fauna tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Proponer a la Gerencia General políticas para el desarrollo, manejo y  administración de los recursos faunísticos y pesqueros del país;    

     

b)  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, planes y  programas señalados por la Junta Directiva y la Gerencia General en las áreas  de competencia de la Subgerencia;    

     

c)  Colaborar con la Oficina de Planeación en la preparación de los planes y  programas sobre el recurso hidrobiológico y la fauna terrestre;    

     

d)  Dirigir el desarrollo de investigaciones sobre los recursos hidrobiológicos,  marítimos y continentales y la fauna terrestre;    

     

e)  Emitir conceptos de carácter técnico relacionados con los permisos y  autorizaciones solicitados por los usuarios y sobre el manejo, administración y  fomento de los recursos faunísticos e hidrobiológicos;    

     

f)  Formular propuestas de reglamentación del Código Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y otras normas  reglamentarias en materia de fauna y pesca;    

     

g)  Coordinar o participar en actividades institucionales e interinstitucionales  que las entidades públicas y privadas adelanten en aspectos pesqueros e  faunísticos;    

     

h)  Coordinar con las demás dependencias del Instituto los aspectos técnicos  necesarios para el manejo armónico de los recursos naturales renovables y demás  elementos ambientales, en los aspectos de competencia de la Subgerencia;    

     

i)  Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en aspectos  relacionados con les recursos hidrobiológicos y la fauna terrestre;    

     

     

j)  Rendir informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;    

     

k)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subgerencia.    

     

5.1 De la  División de Administración y Fomento Pesquero.    

     

Artículo  treinta y ocho. La División de Administración y Fomento Pesquero tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Adelantar la evaluación del recurso pesquero, marítimo y continental, preparar  el diagnóstico indicativo de su estado, aprovechamiento y mercadeo;    

     

b)  Preparar programas y proyectos de aprovechamiento y fomento pesquero, marítimo  y continental a nivel nacional, en concordancia con los resultados de las  investigaciones pesqueras;    

     

c)  Supervisar y evaluar la ejecución de los programas y proyectos aprobados;    

     

d)  Dirigir los estudios necesarios para emitir conceptos técnicos relacionados con  el desarrollo de las actividades sobre el aprovechamiento del recurso pesquero,  marítimo y continental;    

     

e)  Elaborar estadísticas sobre comercio en los principales centros de acopio y  sobre consumo de peces;    

     

f)  Supervisar la asistencia técnica prestada por particulares en relación con el  fomento pesquero;    

     

g)  Asesorar a las Direcciones Regionales y a las entidades públicas y privadas, en  los aspectos relacionados con el aprovechamiento y fomento pesquero;    

     

h)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

5.1.1 De la  Sección de Pesca Industrial.    

     

Artículo  treinta y nueve. La Sección de Pesca Industrial tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Compilar y analizar la información sobre aprovechamiento industrial de los  recursos pesqueros y mantener actualizado el Registro Nacional de Pesca;    

     

b)  Elaborar diagnósticos sobre la situación de la pesca industrial y diseñar  metodologías de trabajo sobre industrialización del recurso.    

     

c)  Velar por la ejecución del programa de control de desembarque y captura del  recurso pesquero marítimo y continental;    

     

d)  Preparar conceptos técnicos sobre los planes de actividades pesqueras  presentado por los usuarios;    

     

e)  Colaborar con la División de Investigaciones Pesqueras en el planteamiento de  programas y proyectos de investigación;    

     

f)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

5.1.2 De la  Sección de Pesca Artesanal.    

     

Artículo  cuarenta. La Sección de Pesca Artesanal tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Compilar y analizar la información técnica existente sobre pesca artesanal,  marítima y continental y diseñar programas de fomento;    

     

b)  Elaborar el diagnóstico socio-económico de las comunidades de pescadores  artesanales para ser intervenidas gradualmente a fin de controlar y supervisar  el desarrollo de sus actividades pesqueras;    

     

c)  Coordinar y dar apoyo administrativo y técnico a los proyectos nacionales e  internacionales que propendan por el fomento pesquero, artesanal, marítimo y  continental;    

     

d)  Asesorar a las comunidades de pescadores, en el desarrollo de las políticas de  manejo y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos a nivel artesanal;    

     

e)  Coordinar la ejecución de los proyectos sobre control de desembarque, captura y  fomento de la pesca artesanal;    

     

f)  Colaborar con la División de Investigaciones Pesqueras en el planteamiento de  los programas y proyectos de investigación;    

     

g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

5.2 De la  División de Investigaciones Pesqueras.    

     

Artículo  cuarenta y uno. La División de Investigaciones Pesqueras tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Compilar y analizar la información técnico-científica sobre el recurso pesquero  y diseñar programas y proyectos de investigación marítima y continental;    

     

b)  Diseñar sistemas y procedimientos para ejecutar los programas y proyectos de  investigación pesquera;    

     

c)  Dirigir y evaluar la ejecución de los programas y proyectos de investigación en  biología pesquera, marítima y continental y preparar cuando sea necesario las  modificaciones pertinentes;    

     

d)  Asesorar a los ejecutores de los programas y proyecto regionales, sobre  investigación pesquera en los aspectos relacionados con metodología científica.  Elaborar informes técnicos y coordinar la divulgación de los resultados  obtenidos una vez aprobados;    

     

e)  Prestar asesoría a las dependencias del Instituto y a las entidades públicas y  privadas en aspectos relacionados con la biología pesquera y marítima y  continental;    

     

f)  Asesorar a las Direcciones Regionales en las actividades relacionadas con la  investigación pesquera;    

     

g)  Rendir informes técnicos que le sean solicitados;    

     

h)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

5.3 De la  División de Acuicultura.    

     

Artículo  cuarenta y dos. La División de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Compilar y analizar información técnico-científica existente sobre acuicultura  marina y continental y diseñar programas y proyectos para ser aplicados en las  diferentes regiones del país;    

     

b)  Preparar el plan de desarrollo de la acuicultura y proponerlo a las entidades  públicas y privadas que deben participar en su ejecución;    

     

c)  Supervisar la ejecución de los programas y proyectos de la acuicultura marina y  continental a nivel regional y local proponer cuando sea necesario  modificaciones a los mismos;    

     

d)  Asesorar a las Direcciones Regionales en la ejecución de los programas y  proyectos de investigación y fomento de la acuicultura;    

     

e)  Emitir conceptos sobre las solicitudes de los usuarios, para el funcionamiento  de actividades acuicultura les y sobre la viabilidad técnica de proyectos a ser  ejecutados por el sector público y privado;    

     

f)  Supervisar y controlar las actividades que en acuicultura marina y continental  desarrollen entidades públicas y privada;    

     

g)  Elaborar informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;    

     

h)  Prestar asesoría a las entidades públicas y privadas en aspectos relacionados  con la acuicultura;    

     

i)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

5.3.1 De la  Sección Servicio Nacional de Ictiopatología    

     

Artículo  cuarenta y tres. La Sección Servicio Nacional de Ictiopatología tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Llevar el registro de agentes etiopatológicos identificadas en enfermedades  infectocontagiosas o parasitarias en especies hidrobiologicas, en medio natural  o en confinamiento;    

     

b)  Realizar el control sanitario de especies hidrobiologicas y sus productos en  comercialización, transporte nacional e internacional y en el medio natural;    

     

c)  Prestar asistencia técnica para el control sanitario de peces ornamentales  estanques y granjas piscícolas;    

     

d)  Realizar bioensayos con peces ornamentales y de consumo para control de  enfermedades contaminantes y estudio de las aguas;    

     

e)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

5.4 De la  División de Fauna Terrestre.    

     

Artículo  cuarenta y cuatro. La División de Fauna Terrestre tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Recolectar y analizar información biológica y ecológica sobre la fauna  silvestre nacional y preparar programas y proyectos para la protección,  conservación, manejo y fomento de este recurso;    

     

b)  Desarrollar y promover técnicas encaminadas a la recuperación, protección,  conservación y fomento de las poblaciones naturales y de la crianza en  confinamiento o semi-confinamiento;    

     

c)  Realizar, la prospección cuantitativa del recurso atendiendo a las poblaciones  naturales de especies silvestres preparar el diagnóstico en cuanto al estado de  dichas poblaciones y su aprovechamiento;    

     

d)  Promover la adopción de sistemas de caza para la correcta utilización del  recurso y los productos derivados del ejercicio de la misma;    

     

e)  Promover el establecimiento y mantenimiento de reservas de fauna silvestre;    

     

f)  Preparar criterios y metodologías orientados a la protección, manejo, fomento y  control de la fauna silvestre, armónicamente integrada a otros recursos y  actividades agropecuarias y comerciales;    

     

g)  Conceptuar sobre la viabilidad de las actividades relacionadas con la  introducción o trasplante de fauna silvestre;    

     

h)  Colaborar en la evaluación de aspectos relacionados con las declaraciones de  efecto ambiental;    

     

i)  Desarrollar campañas educativas relacionadas con la fauna terrestre, en  coordinación con la División de Educación y Divulgación Ambiental;    

     

j)  Asesorar a las Direcciones Regionales en las actividades relacionadas con la  fauna terrestre;    

     

k)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

5.4.1 De la  Sección de Manejo de la Fauna.    

     

Articulo  cuarenta y cinco. La Sección de Manejo de la Fauna tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Adelantar la evaluación cuantitativa de las especies de alto valor económico directo,  para la fijación de cuotas de caza, sistemas de veda y aprovechamiento racional  de recurso;    

     

b)  Proponer el aprovechamiento optimizado de las poblaciones naturales de la fauna  silvestre nacional, por medio de un manejo armónico sin menoscabo de su  potencial;    

     

c)  Elaborar y mantener actualizado el listado de especie de caza y las en peligro  de extinción;    

     

d)  Adelantar prácticas de seguimiento del estado poblacional de las especies  objeto de aprovechamiento o en peligro de extinción y proponer medidas  tendientes a la recuperación;    

     

e)  Controlar las actividades que se adelanten en materia de caza científica y de  control y supervisar las relacionadas con caza deportiva;    

     

f)  Prestar asesoría técnica a zoocriaderos, cotos de caza zoológicos y reservaciones;    

     

g)  Elaborar manuales y material divulgativo sobre prácticas de fomento, manejo y  crianza de animales el confinamiento o semi-confinamiento y técnicas para la  utilización de los productos,    

     

h)  Diseñar y desarrollar técnicas demostrativas relacionadas con el fomento del  recurso, promover programas de cría en cautividad con fines de repoblación y  fomento; preparar instructivos y material educativo;    

     

i)  Preparar conceptos técnicos sobre la conveniencia o inconveniencia de  introducción de especies exóticas o tras plante de fauna silvestre;    

     

j)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

5.4.2 De la  Sección Laboratorio Central de Investigaciones.    

     

Artículo  cuarenta y seis. La Sección Laboratorio Central de Investigaciones tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Realizar el inventario cualitativo de la fauna nacional, para identificar las  especies prioritarias en cuanto a su conservación y manejo, teniendo en cuenta su  valor económico directo, riesgo de extinción y significación ecológica y  obtener información básica acerca de su distribución, ciclos biológicos y  aspectos ecológicos;    

     

b)  Desarrollar y promover actividades para ampliar la información básica, que  permita una tecnificación del manejo y utilización del recurso faunístico y su  integración con otros recursos;    

     

c)  Preparar y mantener actualizadas colecciones científicas, como elemento  documental permanente para investigaciones por parte del Instituto y por entidades  nacionales e internacionales;    

     

d)  Diseñar y asesorar a las Direcciones Regionales en el desarrolló de los  proyectos de investigación faunística;    

     

e)  Acopiar, analizar y procesar información primaria y secundaria sobre las  especies faunísticas y constituir un banco de datos sobre este recurso;    

     

f)  Participar en la fijación de criterios técnicos para la elaboración de normas  sobre manejo y control de la fauna silvestre nacional;    

     

g)  Colaborar en la elaboración y ejecución del plan nacional de investigaciones  sobre la fauna colombiana;    

     

h)  Elaborar y propender por la publicación de los resultados de las  investigaciones científicas realizadas y por el intercambio de información con  entidades nacionales e internacionales, incluyendo canjes y préstamos de  material zoológico;    

     

i)  Colaborar en la preparación de material con fines educativos y preparar  material para el montaje de exhibiciones;    

     

J)  Colaborar en la evaluación de estudios de efecto ambiental    

     

k)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

6. De la  Subgerencia de Desarrollo de Programas Integrados.    

     

Artículo  cuarenta y siete. La Subgerencia de Desarrollo de Programas Integrados tendrá  las siguientes funciones:    

     

a)  Proponer a la Gerencia General políticas de ordenamiento y manejo de las  cuencas hidrográficas y de desarrollo de proyectos integrados sobre los  recursos naturales renovables;    

     

b)  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, los planes y  programas señalados por la Junta Directiva y la Gerencia General en las áreas  de competencia de la Subgerencia;    

     

c)  Velar por la aplicación del Código nacional de los Recursos Naturales  Renovables y de Protección al Medio Ambiente y de sus decretos reglamentarios,  en sus aspectos relativos a la administración, ordenamiento y manejo de las  cuencas hidrográficas, del suelo y demás recursos naturales;    

     

d)  Emitir conceptos técnicos relacionados con los permisos y autorizaciones  solicitados por los usuarios;    

     

e)  Coordinar la ejecución de planes de ordenamiento y manejo de cuencas  hidrográficas, para el aprovechamiento integral de los recursos naturales  renovables;    

     

f)  Coordinar y supervisar los programas y proyectos de conservación y  reforestación comunal, desarrollo comunitario de cuencas con un mínimo de  deterioro ambiental y el Subprograma de Recursos Naturales Renovables del DRI;    

     

g)  Coordinar la ejecución de los planes y programas de desarrollo integrado de los  recursos naturales renovables con otras entidades públicas y privadas,  nacionales e internacionales;    

     

h)  Coordinar con las demás dependencias del Instituto los aspectos técnicos  necesarios para un manejo armónico de los recursos naturales renovables en los  aspectos de competencia de la Subgerencia;    

     

i)  Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en los aspectos  relacionados con el ordenamiento de las cuencas hidrográficas y el  aprovechamiento y manejo integrado de los recursos naturales;    

     

j)  Rendir los informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;    

     

k)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subgerencia.    

     

6.1 De la  División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas.    

     

Artículo  cuarenta y ocho. La División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas,  tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Dirigir la realización de estudios básicos sobre aspectos ecológicos, sociales,  económicos y físicos de las cuencas hidrográficas;    

     

b)  Dirigir y orientar estudios y programas sobre el uso, manejo y conservación de  los suelos;    

     

c)  Estructurar planes y proyectos específicos de ordena-miento y manejo de cuencas  hidrográficas;    

     

d)  Coordinar la ejecución y evaluación de los planes y programas que sobre  ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas adelante el Instituto;    

     

e)  Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los convenios y contratos de  administración y manejo de cuencas hidrográficas, que celebre el Instituto con  entidades Públicas y privadas;    

     

f)  Coordinar, asesorar y prestar asistencia técnica a las Direcciones Regionales y  a las entidades públicas y privadas en actividades relacionadas con el manejo y  ordenamiento de las cuencas hidrográficas y los suelos;    

     

g)  Preparar informes técnicos, que sobre las actividades de la División le sean  solicitados;    

     

h)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

6.1.1 De la  Sección de Investigación y Evaluación.    

     

Artículo  cuarenta y nueve. La Sección de Investigación y Evaluación tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Realizar el inventario de cuencas hidrográficas del país para su ordenamiento y  manejo;    

     

b)  Realizar estudios básicos integrados, preparar los diagnósticos y zonificar las  cuencas hidrográficas;    

     

c)  Elaborar planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas;    

     

d)  Identificar y diseñar proyectos específicos de desarrollo de las cuencas  hidrográficas en cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta Directiva  y la Gerencia General;    

     

e)  Supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y programas sobre ordenamiento  de cuencas y sugerir modificaciones a los mismos cuando fuere necesario;    

     

f)  Participar en la fijación de criterios técnicos para la elaboración de normas  sobre ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas;    

     

g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

6.1.2 De la  Sección de Conservación de Suelos.    

     

Artículo  cincuenta. La Sección de Conservación de Suelos tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Desarrollar o coordinar proyectos de investigación en materia de conservación  de suelos;    

     

b)  Adelantar estudios y elaborar proyectos específicos sobre el uso, manejo y  conservación de los suelos, para prevenir y controlar, entre otros fenómenos,  los de erosión y degradación;    

     

c)  Realizar controles sobre el uso de sustancias que puedan ocasionar  contaminación de los suelos, cuando sea de su competencia;    

     

d)  Participar en la fijación de criterios técnicos para la elaboración de normas y  metodologías para el uso, manejo y conservación de suelos;    

     

e)  Colaborar en la preparación de material divulgativo y promocionar su  distribución en coordinación con la División de Educación y Divulgación  Ambiental;    

     

f)  Colaborar en la formación de los planes de ordenamiento de cuencas  hidrográficas y en el diseño de proyectos específicos en los aspectos  relacionados con los suelos;    

     

g)  Las demás que le sean asignadas de acuerda con la naturaleza de la Sección.    

     

6.2 De la División  de Desarrollo Rural Integrado.    

     

Artículo  cincuenta y uno. La División de Desarrollo Rural tendrá las siguientes  funciones.    

     

a)  Dirigir, a nivel nacional, la ejecución del Programa de Desarrollo Rural  Integrado en lo relacionado con el Subprograma de Recursos Naturales  Renovables;    

     

b)  Elaborar y formular las actividades para los proyectos forestales, conservación  de suelos, aguas, piscicultura y demás recursos del subprograma, y controlar a  nivel regional su funcionamiento técnico y administrativo;    

     

c)  Coordinar con la Dirección General del Programa de Desarrollo Rural Integrado  la programación y reprogramación de las actividades a cargo del Instituto;    

     

d)  Coordinar las actividades institucionales e interinstitucionales del  subprograma de los recursos naturales renovables;    

     

e)  Presentar sugerencias técnicas y administrativas tendientes a la  racionalización de los recursos para el cumplimiento de los objetivos del  subprograma;    

     

f)  Diseñar los proyectos específicos, elaborar las metodologías y establecer las  prioridades de ejecución para el desarrollo del subprograma;    

     

g)  Buscar la participación de otras entidades y personas naturales o jurídicas,  para lograr un desarrollo armónico de las funciones de la División;    

     

h)  Elaborar informes técnicos, administrativos y financieros sobre las actividades  del subprograma;    

     

i)  Asesorar a las Direcciones Regionales en los asuntos relacionadas con la  ejecución del subprograma de los recursos naturales renovables;    

     

j)  Los demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

6.3 De la  División de Desarrollo Comunitario los Recursos Naturales Renovables.    

     

Articulo  cincuenta y dos. La División desarrollo Comunitario de los Recursos Naturales  Renovables tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Formular y estructurar planes tendientes a vincular las comunidades rurales al  fomento y conservación comunal de los recursos naturales renovables, mediante  mecanismos e incentivos que les faciliten los medios técnicos y económicos que  requieran estas actividades;    

     

b)  Asesorar a las Direcciones Regionales en la definición de áreas que, por sus,  condiciones de deterioro o potencialidad, requieran para su manejo de programas  de conservación y fomento comunitario de los recursos naturales renovables;    

     

c)  Diseñar las investigaciones sociales y económicas a realizar por las  Direcciones Regionales para seleccionar las comunidades rurales y las formas  asociativas, de acuerdo con los objetivos del programa;    

     

d)  Analizar la información socio-económica y aprobar los proyectos de  reforestación comunal, construcción de estanques piscícolas y zoocriaderos  comunitarios, presentados por las Direcciones Regionales;    

     

e)  Programar las actividades y asesorar la ejecución del proyecto de conservación  y reforestación comunal de cuencas en deterioro y bosques comunales, en  cumplimiento del Acuerdo Administrativo que asigna al Instituto fondos  provenientes del Convenio de Apoyo Institucional Colombia-Canadá;    

     

f)  Efectuar la supervisión y la interventoría de los contratos celebrados con las  organizaciones sociales rurales para realizar las actividades del programa;    

     

g)  Coordinar con otras instituciones públicas y privadas, el apoyo necesario para  la vinculación de comunidades rurales al fomento y conservación de los recursos  naturales renovables;    

     

h)  Coordinar con las demás dependencias del Instituto, el apoyo administrativo y  técnico requerido para desarrollar las actividades del programa;    

     

i)  Supervisar y evaluar la ejecución de los programas ejecutados por las  Direcciones Regionales y rendir los informes correspondientes;    

     

j)  Las detrás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

7. De la  Subgerencia del Medio Ambiente.    

     

Artículo  cincuenta y tres. La Subgerencia del Medio Ambiente tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Proponer a la Gerencia General políticas, planes y programas Sobre ordenamiento  y educación ambiental, manejo y divulgación de información tecnológica sobre  los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;    

     

b)  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los planes y programas  aprobados por la Junta Directiva y la Gerencia General en las áreas de  competencia de la Subgerencia;    

     

c)  Programar investigaciones sobre la demanda de los recursos naturales renovables,  el uso de que son objeto y su abundancia o escasez a nivel local o regional y  proponer mecanismo para su racionalización;    

     

d)  Dirigir la recopilación de información sobre actividades, estudios e  investigaciones que adelanten el instituto o entidades públicas o privadas y  prestar el servicio de divulgación y consulta permanente de los mismos;    

     

e)  Programar y coordinar actividades de educación formal y no formal, y dirigir  cursos de capacitación y jornadas ecológicas;    

     

f)  Dirigir investigaciones que permitan fijar los requisitos mínimos y contenido  de las declaraciones de efecto ambiental;    

     

g)  Emitir conceptos de carácter técnico, relacionados con las actividades a cargo  de la Subgerencia;    

     

h)  Proponer reglamentaciones del Código Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y de Protección al Medio Ambiente y otras normas reglamentarias  sobre la materia;    

     

i)  Establecer mecanismos de coordinación interna y externa que permitan  intercambiar experiencias, recursos humanos y técnicos e información relacionarlas  con los recursos naturales y el ambiente;    

     

j)  Proponer el manejo especial, desde el punto de vista del ambiente, de áreas que  requieran tratamiento particular y evaluar la ejecución de los proyectos  aprobados en coordinación con las demás dependencias técnicas del Instituto;    

     

k)  Participar en las actividades institucionales y en las interinstitucionales que  las entidades públicas y privadas adelanten en materia del medio ambiente;    

     

l)  Rendir informes técnicos sobre las actividades de la dependencia;    

     

m)  Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en asuntos  relacionados con el ordenamiento, educación y divulgación ambiental;    

     

n)  Las demás que le seas asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subgerencia.    

     

7.1 De la División  de Ordenamiento Ambiental.    

     

Artículo  cincuenta y cuatro. La División de Ordenamiento Ambiental tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Dirigir la realización de estudios y preparación de conceptos sobre las  consideraciones ambientales, en los casos establecidos por la ley y como  condición para el ejercicio de actividades que se relacionen con el medio  ambiente;    

     

b)  Evaluar los efectos ambientales que sean consecuencia de actividades que los  susciten a fin de emitir conceptos sobre la viabilidad ambiental;    

     

c)  Definir en coordinación con las dependencias técnicas la capacidad de uso de  los recursos naturales renovables, de conformidad con las características  ambientales del área donde se localizan;    

     

d)  Formular normas técnicas ambientales para el uso de los recursos;    

     

e)  Dirigir y controlar la inscripción de personas naturales y jurídicas que  adelanten actividades relacionadas con el ambiente;    

     

f)  Determinar los límites permisibles de los diferentes esos dados al agua tanto  en los receptores como en los emisores;    

     

g)  Rendir informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;    

     

h)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

7.1.1 De la  Sección de Evaluaciones Ambientales.    

     

Artículo  cincuenta y cinco. La Sección de Evaluaciones Ambientales tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Realizar estudios sobre el medio ambiente y coordinar con la Sección de  Información y Documentación su publicación;    

     

b)  Determinar las condiciones ambientales que deben ser satisfechas para el  aprovechamiento de los recursos naturales renovables;    

     

c)  Evaluar las condiciones y efectos ambientales producidos por actividades que  deben ser autorizadas por el Instituto o por entidades diferentes a éste;    

     

d)  Preparar conceptos técnicos que señalen las condiciones y efectos ambientales  para el ejercicio de las actividades a que se refiere el literal anterior de  este artículo;    

     

e)  Diseñar y levantar planes ecológicos para la ordenación territorial y velar por  su cumplimiento;    

     

f)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

7.1.2 De la  Sección de Registros.    

     

Articulo  cincuenta y seis. La Sección de Registros tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Organizar y mantener actualizados sistemas de información ambiental, con los  datos físicos, económicos, sociales, legales y en general, todos los  concernientes a los recursos naturales renovables y el ambiente;    

     

b)  Levantar el censo de usuarios de recursos naturales renovables y controlar los  registros de inscripción a nivel regional;    

     

c)  Preparar instructivos para el ejercicio de las actividades relacionadas con el  ambiente, de acuerdo con las normas y reglamentos;    

     

d)  Consignar la información a que se refiere el literal anterior en registros  específicos;    

     

e)  Preparar las publicaciones y coordinar su divulgación;    

     

f)  Llevar el control de la distribución de publicaciones sobre registro ambiental;    

     

g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

7.2 De la  División de Educación y Divulgación Ambiental.    

     

Artículo  cincuenta y siete. La División de Educación y Divulgación Ambiental tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Asesorar al Ministerio de Educación y al Instituto para el Fomento de la  Educación Superior en todos los asuntos relacionados con la educación ambiental  y la ecología, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1337 de 1378;    

     

b)  Elaborar el temario a desarrollar en los diferentes niveles académicos del  sistema educativo con relación a los recursos naturales renovables y el  ambiente;    

     

c)  Organizar y dirigir la capacitación del personal del Instituto que actúe como  multiplicador en el manejo y conservación, de los recursos naturales renovables  para educar a los usuarios en la recuperación del equilibrio ambiental en el  medio físico;    

     

d)  Diseñar programas de educación ambiental para los usuarios de los recursos  naturales y las comunidades y coordinar su desarrollo a nivel regional;    

     

e)  Controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio  ambiental obligatorio, en cuanto sea competencia del Instituto;    

     

f)  Evaluar y hacer el seguimiento de los programas de educación ambiental;    

     

g)  Organizar y dirigir el servicio de divulgación e información técnica sobre los  recursos naturales renovables y el ambiente;    

     

h)  Asesorar a las dependencias del Instituto y a las Direcciones Regionales en las  actividades de educación y divulgación ambiental;    

     

i)  Rendir los informes técnicos que le sean solicitados;    

     

j)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.    

     

7.2.1 De la  Sección de Educación.    

     

Artículo  cincuenta y ocho. La Sección de Educación tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Determinar las necesidades de capacitación ambiental de los usuarios y comunidades  teniendo en cuenta las características de las localidades;    

     

b)  Recopilar, seleccionar, unificar y evaluar el material educativo que sobre  temas ecológicos elabore el Instituto o se prepare fuera de éste, y elaborar  contenidos ecológicos educativos para las diferentes audiencias;    

     

c)  Evaluar mediante procesos de enseñanza aprendizaje, los contenidos educativos  en recursos naturales utilizados para diferentes niveles académicos, locales y  regionales y proponer modificaciones cuando fuere necesario;    

     

d)  Colaborar con las demás dependencias del Instituto en las actividades de  fomento educativo que requieran los correspondientes programas;    

     

e)  Realizar cursos, seminarios y conferencias, así como otras actividades  necesarias para el cumplimiento de los fines formativos, informativos y  educativos del Instituto;    

     

f)  Entrenar a los funcionarios multiplicadores del Instituto, en los temas que se  relacionen con los recursos naturales renovables y el ambiente;    

     

g)  Coordinar programas educativos con las universidades y otras instituciones que  actúen como multiplicadores, especialmente en las campañas nacionales de  educación ambiental;    

     

h)  Realizar programas sobre el servicio nacional ambiental, cuando sean  solicitados por las instituciones educativas, como alternativas dentro del  servicio social del estudiantado, establecido por el Decreto 2811 de 1974;    

     

i)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

7.2.2 De la  Sección de información y Documentación.    

     

Artículo  cincuenta y nueve. La Sección de Información y Documentación tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Organizar y ejecutar el programa de información permanente y actualizada sobre  las actividades a cargo del Instituto;    

     

b)  Recopilar, procesar y distribuir información sobre los recursos naturales y el  ambiente;    

     

c)  Organizar y prestar los servicios de biblioteca, mapoteca, hemeroteca,  fototeca, colecciones, muestrarios, filmoteca, series audiovisuales y otros  similares relacionados con las funciones del Instituto;    

     

d)  Informar al público sobre el problema ambiental y sobre los programas y  actividades que adelanta el Instituto para su solución;    

     

e)  Diseñar, coordinar y realizar publicaciones científicas sobre los recursos  naturales y el ambiente y sobre el resultado de las investigaciones que  adelante el Instituto;    

     

f)  Preparar material audiovisual como apoyo a los programas y proyectos del  Instituto y a las campañas educativas que éste adelante;    

     

g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

8.1 Del Comité de  Coordinación General.    

     

Artículo  sesenta. El Comité de Coordinación General estará integrado por:    

     

—El  Gerente General, quien lo presidirá.    

     

—El  Secretario General.    

     

—Los  Subgerentes.    

     

—Los  Jefes de Oficina.    

     

Actuará  como Secretario del Comité, el funcionario que designe el Gerente General.    

     

Artículo  sesenta y uno. El Comité de Coordinación General tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Coordinar todos los aspectos relacionados con las actividades técnicas y  administrativas del Instituto;    

     

b)  Recomendar la política económica y social que sirva de base para la elaboración  de planes y programas;    

     

c)  Estudiar y recomendar líneas de acción en la formulación del presupuesto de  ingreses y gastos;    

     

d)  Recomendar los contratos de crédito interno y externo que requiera el  Instituto;    

     

e)  Estudiar los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas  presenten las dependencias del Instituto y recomendar medidas de acción cuando  fuere necesario;    

     

f)  Señalar las orientaciones generales que deben seguir las dependencias técnicas  y administrativas;    

     

g)  Las demás que se relacionen con la integración v coordinación de actividades y  responsabilidades.    

     

8.2 De la Junta  de Licitaciones o Adquisiciones.    

     

Artículo  sesenta y dos. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones estará integrada por:    

     

—El  Secretario General, quien la presidirá.    

     

—El  Subgerente Administrativo y Financiero.    

     

—El  Jefe de la Oficina Jurídica.    

     

—El  Jefe de la División Financiera.    

     

—El  Jefe de la dependencia interesada en la adquisición.    

     

Asistirá  a las reuniones de la Junta el Auditor Fiscal con voz pero sin voto.    

     

Actuará  como Secretario de la Junta el jefe de la División de Servicios Generales.    

     

Parágrafo.  A las reuniones de la Junta asistirá con voz pero sin voto, los funcionarios  que sean invitados por el Presidente para suministrar información sobre la  materia a tratar;    

     

Artículo  setenta y tres. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones, desarrollará las  funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la  materia.    

     

8.3 De la  Comisión de Personal.    

     

Artículo  sesenta y cuatro. La Comisión de Personal,    

     

Su  integración y funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 57 y  58 del Decreto ley 2400  de 1963 y demás normas legales y reglamentarias sobre la matera.    

     

9. De las  Direcciones Regionales.    

     

Artículo  sesenta y cinco. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y  el Ambiente desarrollará sus actividades en el país a través de las siguientes  Regionales:    

     

Regional:  Sede.    

Amazonas:  Leticia    

Antioquia:  Medellín    

Arauca  : Arauca    

Atlántico:  Barranquilla    

Bolívar:  Cartagena    

Boyacá-Casanare:  Tunja.    

Caldas:  Manizales    

Cauca:  Popayán    

Cesar:  Valledupar    

Cundinamarca:  Bogotá    

Chocó:  Quibdo    

Guajira:  Riohacha    

Huila-Caquetá:  Neiva    

Llanos  Orientales: Villavicencio    

Magdalena:  Sarta Marta    

Nariño-Putumayo:  Pasto    

Note  de Santander: Cúcuta    

Pacífico  Medio: Buenaventura    

Pacífico  Sur: Tumaco    

Risaralda:  Pereira    

Santander:  Bucaramanga    

Sucre:  Sincelejo    

Tolima:  Ibagué.    

     

Artículo  sesenta y seis. La Gerencia General del instituto delimitará la jurisdicción  territorial de las Direcciones Regionales, excluyendo las áreas donde ejercen  funciones las Corporaciones Regionales que desarrollan labores de  administración y manejo de los recursos naturales renovables    

     

Artículo  sesenta y siete. Las Direcciones Regionales a que se refiere el artículo  sesenta y cinco, tendrán las siguientes funciones:    

     

a)  Desarrollar los planes y programas regionales trazados por el Instituto en  materia de ordenación, investigación, administración, fomento y protección de  los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales,    

     

b)  Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el  manejo de los recursos naturales renovables y la protección del ambiente;    

     

c)  Atender lo relacionado con el recaudo de los ingresos y en general, las  operaciones financieras y administrativas propias de la regional, dentro de las  disposiciones legales y reglamentarias;    

     

d)  otorgar patentes, licencias, concesiones, permisos y autorizaciones de  aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, de conformidad con  los requisitos establecidos;    

     

e)  Desarrollar en su jurisdicción las funciones que en materia de control y  vigilancia, de los recursos naturales renovables y del ambiente, les delegue el  Gerente General;    

     

f)  Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta, Directiva o la Gerencia  General.    

     

De la estructura  interna y de las Direcciones Regionales.    

     

Artículo  sesenta y ocho. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el  artículo anterior, las Direcciones Regionales se organizarán según la siguiente  estructura:    

     

1.  Dirección Regional:    

     

1.1  Sección Jurídica    

1.2  Sección Administrativa.    

1.3  Sección de Protección, Control y Vigilancia.    

1.4  Sección de Pesca y Fauna.    

1.5  Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales.    

1.6  Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados.    

     

2.  Órganos de Asesoría y Coordinación:    

     

2.1  Junta Regional de Licitaciones o Concesiones.    

2.2  Comité Regional de Coordinación.    

     

Parágrafo.  El Gerente General del Instituto restringirá la estructura interna en las Regionales  que no tengan proyectos específicos en las respectivas áreas técnicas o cuando  el volumen o complejidad del trabajo a cargo de las mismas no lo justifiquen.    

     

Del Director  Regional.    

     

Artículo  sesenta y nueve. El Director Regional tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Organizar, dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades  administrativas y técnicas asignadas a la regional;    

     

b)  Dirigir, coordinar y supervisar los programas específicos a cargo de la  regional;    

     

c)  Otorgar patentes, licencias, concesiones, permisos y autorizaciones de  aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables y otros elementos  ambientales, de acuerdo con las delegaciones;    

     

d)  Autorizar certificaciones y demás documentos relacionados con las actividades  propias de la regional, de conformidad con las disposiciones vigentes;    

     

e)  Celebrar contratos y autorizar los demás actos administrativos, de conformidad  con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y las  delegaciones de la Gerencia General;    

     

f)  Velar por la correcta aplicación de los fondos y por el debido mantenimiento y  utilización de los bienes del Instituto, asignados a la regional;    

     

g)  Presentar oportunamente a la Administración Central del Instituto les  programas, proyectos, anteproyectos de presupuesto y planes de inversión  teniendo en cuenta las necesidades de la región;    

     

h)  Evaluar los informes de los subalternos y rendir a la Gerencia General informes  técnicos y administrativos consolidados;    

     

i)  Coordinar las actividades del Instituto con las de entidades que adelanten  programas similares en la jurisdicción de la respectiva regional;    

     

j)  Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la administración  del personal al servicio de la regional y controlar el desempeño del mismo;    

     

k)  Las demás que le señalen la Junta Directiva y el Gerente General.    

     

De la Sección  Jurídica.    

     

Artículo  setenta. La Sección Jurídica tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Asesorar al Director Regional en el manejo de los asuntos jurídicos que éste le  encomiende;    

     

b)  Preparar las minutas de los contratos y los proyectos de resolución que  requiera la regional;    

     

c)  Estudiar y tramitar los expedientes sobre manejo y control de los recursos  naturales renovables y demás elementos ambientales;    

     

d)  Estudiar y tramitar los procesos contravencionales y administrativos;    

     

e)  Preparar para el Director Regional informes y estudios especiales que éste le  encomiende;    

     

f)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

Parágrafo.  El Jefe de la Sección Jurídica refrendará con su firma los actos del Director  Regional.    

     

     

De la Sección  Administrativa.    

     

Artículo  setenta y uno. La Sección Administrativa tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Ejecutar las políticas sobre el manejo del personal;    

     

b)  Realizar en coordinación con las demás Secciones de la Regional, los estudios  de necesidades de personal, de acuerdo can las funciones a desarrollar y los  volúmenes y cargas de trabajo y presentar los resultados al Director Regional  para tramitarlos ante la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto;    

     

c)  Tramitar los asuntos relativos a la administración de personal como  nombramientos, traslados, ascensos, encargos licencias, renuncias,  insubsistencias, comisiones, sanciones y demás situaciones administrativas que  así lo requieran;    

     

d)  Organizar y mantener actualizados los registros de personal y las hojas de vida  de los funcionarios que presten sus servicios en la Regional;    

     

e)  Organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y de bienestar  social para el personal al servicio le la Regional, de acuerdo con los  reglamentos vigentes en el Instituto;    

     

f)  Elaborar constancias sobre antecedentes del personal y demás certificaciones de  acuerdo con los respectivos reglamentos;    

     

g)  Llevar el registro y control de la ejecución presupuestal de la Regional de  acuerdo con las normas y manuales reglamentarias;    

     

h)  Llevar la contabilidad, preparar las cuentas y rendir todos los informes  mensuales que la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto  solicite;    

     

i)  Pedir los ingresos, efectuar oportunamente el pago de los gastos, llevar los  registros y controles correspondientes y custodiar los valores y garantías;    

     

j)  Llevar los libros de caja, bancos y los demás que re requieran para el correcto  funcionamiento del área, hacer arqueo diario y rendir informe al Director  Regional;    

     

k)  Presentar al Director Regional el programa anual de compras y los programas  mensuales de adquisiciones, mantenimiento y servicios administrativos  auxiliareis;    

     

l)  Tramitar las actividades relacionadas con compras y suministros que haga o  requiera la Regional, de conformidad con las normas vigentes y las delegaciones  específicas;    

     

m)  Organizar y ejecutar las actividades correspondientes al manejo del almacén y  los inventarios de bienes inmuebles y muebles y velar por su integridad y uso  correcto;    

     

n)  Recibir y distribuir la correspondencia de la Regional y llevar los registros  de acuerdo con los reglamentos;    

     

ñ)  Llevar el control y registro de los vehículos y demás equipos que posea la  Regional y tramitar la reparación y mantenimiento de los mismos;    

     

o)  Prestar el servicio de aseo y mantenimiento mensajería y vigilancia a las  Oficinas e instalaciones de la Regional;    

     

p)  Rendir los informes periódicos y los especiales que les sean solicitados;    

     

q)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

De la Sección de  Protección, Control y Vigilancia.    

     

Artículo  setenta y dos. La Sección de Protección, Control y Vigilancia tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Vigilar el cumplimiento de las normas específicas que rigen para el aprovechamiento,  comercialización y conservación de los recursos naturales renovables y demás  elementos ambientales;    

     

b)  Ejecutar las acciones de protección y control de los recursos naturales  renovables;    

     

c)  Iniciar los trámites para el otorgamiento de permisos, autorizaciones o  licencias;    

     

d)  Conceder los permisos, autorizaciones o licencias para aprovechamientos  domésticos, uso de las aguas para abrevaderos y servicios domésticos, para la  pesca artesanal y de subsistencia y para la caza de subsistencia;    

     

e)  Informar a la comunidad sobre las normas que rigen para el aprovechamiento,  comercialización y conservación de los recursos naturales renovables;    

     

f)  Expedir los salvoconductos para la movilización de los productos provenientes  del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y llevar el control de  saldos;    

     

g)  Practicar decomisos preventivos, iniciar las diligencias pertinentes y  remitirlas al funcionario competente;    

     

h)  Adelantar las diligencias preliminares por infracciones o contravenciones al  manejo y conservación de los recursos naturales renovables y remitirlas al  funcionario competente para imponer la sanción;    

     

i)  Dirigir, coordinar y evaluar acciones específicas de protección y control de  los recursos naturales renovables;    

     

j)  Coordinar con las demás Secciones las acciones de protección y control;    

     

k)  Rendir, por intermedio del Director Regional, los informes técnicos que les  sean solicitados y proponer la adopción de mecanismos y estrategias para la  conservación y protección de los recursos naturales renovables y demás  elementos ambientales;    

     

l)  Informar la detección de impactos ambientales para el análisis de los mismos  con miras a corregirlos o minimizarlos;    

     

m)  Colaborar con las demás Secciones de la Regional para el mejor cumplimiento de  los objetivos;    

     

n)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la. Sección.    

     

De la Sección de  Pesca y Fauna.    

     

Artículo  setenta y tres. La Sección de Pesca y Fauna tendrá las siguientes funciones:    

     

a)  Desarrollar las actividades de investigación, fomento y manejo de los recursos  hidrobiológicos y de fauna terrestre que están a cargo de la Regional;    

     

b)  Efectuar la programación de las actividades, teniendo en cuenta lo’s recursos  humanos, físicos y financieros, con el objeto de asegurar la ejecución de los  programas y proyectos y formular sugerencias para su reprogramación cuando  fueren necesarias;    

     

c)  Rendir, por intermedio del Director Regional, conceptos técnicos y proponer la  adopción de criterios para el adecuado manejo y control de los recursos  hidrobiológicos y de la fauna terrestre;    

     

d)  Adelantar los trámites técnicos relacionados con los permisos, concesiones, licencias  y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y la  fauna terrestre;    

     

e)  Dirigir, coordinar y evaluar los proyectos específicos relacionados con la  pesca y la fauna en la Regional;    

     

f)  Rendir informes sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y  proponer modificaciones, cuando fueren necesarios, para un mejor cumplimiento  de las funciones delegadas;    

     

g)  Prestar asistencia técnica a las comunidades y a los usuarios, de acuerdo con  la reglamentación vigente;    

     

h)  Colaborar con las demás Secciones de la Regional para el mejor cumplimiento de  los objetivos;    

Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

De la Sección de  Bosques, Aguas y Parques Nacionales.    

     

Artículo  setenta y cuatro. La Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Desarrollar las actividades de investigación, manejo y fomento de la flora, los  bosques, las aguas y los parques nacionales que estén a cargo de la Regional;    

     

b)  Efectuar la programación de las actividades teniendo en cuenta los recursos  humanos, físicos y financieros, con el objeto de asegurar la ejecución de los  programas y proyectos a cargo de la Regional y formular sugerencias para su  reprogramación cuando fueren necesarias;    

     

c)  Rendir por intermedio del Director Regional, conceptos técnicos y proponer la  adopción de criterios para el adecuado manejo y control de los recursos  naturales bajo la responsabilidad de la Sección;    

     

d)  Adelantar los trámites técnicos relacionados con los permisos concesiones y  autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales a cargo de la  Sección;    

     

e)  Dirigir, coordinar y evaluar los proyectos específicos que se realicen o  ejecuten en la Regional, en relación con bosques, aguas y parques nacionales;    

     

f)  Rendir informes al Director Regional sobre las actividades realizadas, los  resultados obtenidos y presentar sugerencias de acción a seguir para un mejor  cumplimiento de los objetivos del instituto;    

     

g)  Supervisar la asistencia técnica forestal prestada en la Regional por personas  naturales o jurídicas;    

     

h)  Prestar asistencia técnica a las comunidades y usuarios de acuerdo con los  reglamentos    

     

i)  Colaborar con las demás Secciones de la Regional para el mejor cumplimiento de  las funciones;    

     

j)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

k)  De la Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados.    

     

Articulo  setenta y cinco. La Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Desarrollar las actividades relacionadas con el ordenamiento territorial y la  educación ambiental;    

     

b)  Preparar en coordinación con las demás Secciones, conceptos técnicos sobre las  declaraciones de efecto ambiental y sobre los estudios ecológicos y  ambientales, en el área de jurisdicción de la Regional;    

     

c)  Prestar el servicio de apoyo complementario a todos los programas técnicos;    

     

d)  Adelantar programas educativos para la comunidad con el objeto de prevenir el  deterioro ambiental y degradación de los recursos naturales por agotamiento o  por alteración nociva de los ecosistemas;    

     

e)  Desarrollar actividades para la detección de impactos ambientales y para el  análisis de los mismos, con miras a corregirlos o minimizarlos;    

     

f)  Dirigir, coordinar y controlar los proyectos del Subprograma Recursos Naturales  Renovables del DRI, de protección integral de cuencas en deterioro, Fridecu y  de manejo de cuencas hidrográficas;    

     

g)  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas o proyectos  integrados específicos que se adelanten en la Regional, con financiación eterna  o interinstitucional;    

     

h)  Prestar asistencia técnica a las comunidades y usuarios de acuerdo con los  reglamentos vigentes;    

     

i)  Colaborar con las demás Secciones de la. Regional para el mejor cumplimiento de  los objetivos del Instituto;    

     

j)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.    

     

De la Junta  Regional de Licitaciones o Adquisiciones.    

     

Artículo  setenta y seis. La Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones estará  integrada así:    

     

—El  Jefe de la Sección Administrativa, quien la presidirá.    

—El  Jefe de la Sección Jurídica.    

—El  funcionario de la Regional encargado del presupuesto.    

     

El  Jefe de la dependencia interesada en la adquisición. Asistirá a las reuniones  de la Junta, el Auditor Fiscal o su delegado, con voz pero sin voto.    

     

Actuará  como Secretario de la Junta, el funcionario que designe el Director Regional.    

     

Parágrafo.  El Presidente de la Junta podrá citar a las reuniones a otros funcionarios de  la Regional, cuando se requieran conceptos específicos.    

     

Artículo  setenta y siete. La Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones tendrá las  siguientes funciones:    

     

a)  Estudiar las propuestas y cotizaciones y conceptuar al respecto dentro de los  límites establecidos por las delegaciones del Gerente General;    

     

b)  Conceptuar sobre los contratos que celebre la Regional;    

     

c)  Realizar estudios o emitir conceptos sobre las actividades y operaciones que se  le encomienden;    

     

d)  Las demás que de conformidad con las disposiciones legales le correspondan.    

     

Del Comité  Regional de Coordinación.    

     

Artículo  setenta y ocho. El Comité Regional de Coordinación estará integrado por:    

     

—El  Director Regional, quien lo presidirá.    

     

—Los  Jefes de Sección o de Provecto.    

     

Actuará  como Secretario el funcionario que designe el Director Regional.    

     

Artículo  setenta y nueve. El Comité Regional de Coordinación tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Analizar los planes y programas a seguir para buscar el mejor cumplimiento de  los mismos;    

     

b)  Estudiar y proponer la integración y utilización de los recursos y esfuerzos en  función de los objetivos del instituto;    

     

c)  Estudiar conjuntamente los problemas de las diferentes secciones para lograr  soluciones interdisciplinarias cuando fuere del caso;    

     

d)  Estudiar y conceptuar sobre los demás asuntos que presenten a su consideración  el Director Regional, los Jefes de Sección y los Jefes de Proyecto.    

     

Artículo  ochenta. Para efecto del manejo y control de los recursos naturales renovables  y demás elementos ambientales, las Regionales organizarán su trabajo en zonas y  éstas en sectores.    

     

El  Director Regional presentará para aprobación del Gerente General, el proyecto  de zonificación y sectorización del área de su jurisdicción, y de acuerdo con  la planta de personal señalada para cada Regional, el Gerente General designará  como Jefe de Zona o de Sector al Jefe del Proyecto principal o al funcionario  de mayor categoría en el área.    

     

Artículo  ochenta y uno. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación  por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones cine le sean contrarias, en  especial los Acuerdos 05 y 011 de 1981.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., noviembre 12 de 1981.    

     

(Fdo.)  Roy Francisco Riascos E., Presidente  Junta Directiva.    

     

(Fdo.)  Cristo Alvarez Luna, Secretario  Junta Directiva».    

     

Artículo  2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  En Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Agricultura,    

Fernando  Londoño Capurro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *