DECRETO 72 DE 1982
(enero 16)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 40 del 12 de noviembre de 1981, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables v del Ambiente, que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus dependencias.
Nota 1: Derogado por el Decreto 222 de 1990, artículo 2º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1015 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 40 del 12 de, noviembre de 1981, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 40 DE 1981
(noviembre 12)
“por el cual se determina la estructura interna del Instituto Nacional de las Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y se señalan las funciones de sus dependencias”.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de les Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA en uso de sus facultades legales y estatutarias, previo concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, según Oficio número 00749 de noviembre de 1981,
ACUERDA:
Artículo primero. La estructura del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, será la siguiente:
0. Junta Directiva.
I Gerencia General.
1.1 Oficina de Planeación.
1.2 Oficina de Organización y Sistemas.
1.3 Oficina Jurídica.
1.3.1 División de Asuntos Administrativos.
1.3.2 División Legal de Recursos Naturales.
1.4 Oficina de Control y Vigilancia.
1.5 Oficina de Asuntos Internacionales.
II Secretaría General.
2.0.1 Sección de Inspección Administrativa.
2.0.2 Sección de Archivo y Correspondencia.
III Subgerencia Administrativa y Financiera.
3.1 División de Relaciones Industriales.
3.1.1 Sección de Administración de Personal.
3.1.2 Sección de Prestaciones v Bienestar Social.
3.2 División Financiera.
3.2.1 Sección de Presupuesto.
3.2.2 Sección de Contabilidad.
3.2.3 Sección de Tesorería.
3.3 División de Servicios Generales.
3.3.1 Sección Adquisiciones.
3.3.2 Sección de Almacén.
3.3.3 Sección-de Servicios Auxiliares.
IV Subgerencia de Bosques y Aguas.
4.1 División de Administración de Bosques.
4.1.1 Sección de Bosques Naturales.
4.1.2 Sección de Plantaciones Forestales.
4.2 División de Fomento Forestal.
4.2.1 Sección de Investigaciones Forestales.
4.2.2 Sección de Reforestación.
4.2.3 Sección de Servicios Técnicos Forestales.
4.3 División de Aguas.
4.3.1 Sección de Manejo de Aguas.
4.4 División de Parques Nacionales.
4.4.1 Sección de Administración del Sistema.
V Subgerencia de Pesca y Fauna.
5.1 División de Administración y Fomento Pesquero.
5.1.1 Sección de Pesca Industrial.
5.1.2 Sección de Pesca Artesanal.
5.2 División de Investigaciones Pesqueras.
5.3 División de Agricultura.
5.3.1 Sección Servicio Nacional de Ictiopatología.
5.4 División de Fauna Terrestre.
5.4.1 Sección de Manejo de la Fauna.
5.4.2 Sección Laboratorio Central de Investigaciones.
VI. Subgerencia de Desarrollo de Programas Integrados.
6.1 División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas.
6.1.1 Sección de Investigación y Evaluación.
6.1.2 Sección de Conservación de Suelos.
6.2 División de Desarrollo Rural Integrado.
6.3 División de Desarrollo Comunitario de los Recursos Naturales Renovables.
VII. Subgerencia del Medio Ambiente.
7.1 División de Ordenamiento Ambiental.
7.1.1 Sección: de Evaluaciones Ambientales.
7.1.2 Sección de Registros.
7.2 División de Educación y Divulgación Ambiental.
7.2.1 Sección de Educación.
7.2.2 Sección de Información y Documentación.
VIII Órganos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comité de Coordinación General.
8.2 Junta de Licitaciones o Adquisiciones.
8.3 Comisión de Personal.
IX Direcciones Regionales.
DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo secundo. La Junta Directiva y la Gerencia General desarrollarán las funciones previstas en los Estatutos y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.
1.1 De la Oficina de Planeación.
Artículo tercero. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y programas generales del Instituto;
b) Establecer directrices generales sobre la metodología a seguir en la elaboración de diagnósticos, formulación y programación de actividades, preparación y presentación de planes, programas y proyectos y seguimiento y evaluación de los mismos;
c) Preparar los planes y programas generales a mediano y largo plazo, de acuerdo con las políticas de desarrollo de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales y presentarlos a consideración de la Gerencia General;
d) Estructurar el Plan de Inversiones con base en las políticas que se definan para el instituto;
e) Proponer y preparar en coordinación con las dependencias del área financiera, el proyecto de presupuesto anual de conformidad con los planes y programas que deba desarrollar el Instituto;
f) Servir en enlace en las actividades de planeamiento técnico-económico con los demás organismos del orden nacional y sectorial;
g) Preparar los estudios de factibilidad que se requieran para la gestión de créditos internos y externos, y presentar alternativas de financiamiento;
h) Diseñar e implantar sistemas de información para la recolección, procesamiento, registro, análisis y suministro de datos estadísticos relacionados con las actividades del Instituto;
i) Recopilar y mantener actualizada información estadística relacionada con las actividades propias de la entidad;
j) Efectuar el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos en ejecución y sugerir su reformulación, cuando se considere necesario;
k) Elaborar estudios orientados a establecer indicadores y determinar los niveles de ejecución física y financiera de los proyectos, analizar su estado de avance y sugerir correctivos cuando fuere necesario;
l) Identificar, programar y controlar la ejecución de las obras arquitectónicas que requieran el Instituto;
m) Preparar los informes periódicos y ocasionales sobre las actividades a cargo de la dependencia;
n) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
1.2 De la Oficina de Organización y Sistemas.
Artículo cuarto. La Oficina de Organización y Sistemas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación de estadísticas, planes y programas administrativos, de organización y funcionamiento de la Entidad;
b) Adelantar estudios sobre organización y estructura, administrativa de la Entidad, desconcentración y descentralización de funciones y servicios, preparar los proyectos de normas correspondientes y asesorar a las dependencias en su implantación;
c) Realizar en coordinación con la División de Relaciones Industriales estudios sobre volúmenes de trabajo y número de cargos requeridos y preparar proyectos de modificación a la planta de personal;
d) Adelantar estudios sobre la gestión administrativa, diseñar sistemas y procedimientos de trabajo y controlar su ejecución;
e) Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización, de funciones y requisitos a nivel de careo, de procedimientos y coordinar su implantación;
f) Estudiar la necesidad de formas preimpresas, aprobar los formatos y llevar el registro y control de los mismos;
g) Determinar procesos susceptibles de sistematización, oponerles a la Gerencia General y desarrollarlos una vez aprobados;
h) Velar por el cumplimiento de las normas y sistemas administrativos que regulan la organización y funcionamiento del Instituto;
i) Servir de enlace en las actividades de organización y funcionamiento con los demás organismos del orden nacional y sectorial;
j) Preparar los informes periódicos y ocasionales sobre las actividades a cargo de la dependencia;
k) Asesorar a las Direcciones Regionales en los asuntos relacionados con su organización y funcionamiento administrativo;
l) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
1.3 De la Oficina Jurídica.
Articulo quinto. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes f unciones:
a) Asesorar a la Gerencia General en el manejo de los asuntos jurídicos que ésta le encomiende;
b) Coordinar y supervisar la asesoría jurídica en materia de fomento, aprovechamiento, protección, control y vigilancia de los recursos naturales renovables y del ambiente y en asuntos administrativos y laborales;
c) Establecer criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación de las normas legales, a nivel nacional y regional;
d) Dirigir la elaboración de proyectos de normas, contratos y conceptos en las materias de competencia de la oficina;
e) Velar por el cumplimiento de las normas legales del instituto y de todas aquellas que deban aplicarse, en desarrollo de las funciones del mismo;
f) Dirigir y supervisar el trabajo de las unidades adscritas a la Oficina y de las Secciones Jurídicas del nivel regional;
g) Supervisar y coordinar la codificación de normas, contratos y jurisprudencia que se relacione con la Administración Pública y con los objetivos del instituto;
h) Programar y supervisar las visitas a las dependencias regionales, con el fin de controlar, coordinar y orientar las actividades de orden jurídico que allí se adelanten y a los usuarios de los servicios del Instituto, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
í) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
1.3.1 De la División de Asuntos Administrativas.
Artículo sexto. La División de Asuntos Administrativos tendrá las siguientes funciones:
a) Conceptuar o prestar asesoría jurídica sobre aquellos asuntos de orden administrativo o laboral, relacionados con las dependencias del Instituto, que le sean encomendados por el Jefe de la Oficina Jurídica;
b) Preparar y tramitar los contratos y convenios que corresponda suscribir al Instituto, formular conceptos y elaborar estudios sobre sus adiciones y modificaciones;
c) Adelantar los trámites legales para la adquisición, a cualquier título de los bienes inmuebles del Instituto y custodiar los respectivos títulos;
d) Atender oportunamente las diligencias administrativas y judiciales que requieran adelantar el Instituto, ante las autoridades competentes;
e) Suministrar al Ministerio Público, en los procesos en que sea parte el Instituto, toda la información y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno y de la Entidad;
f) Practicar visitas periódicas a las dependencias regionales con el fin de supervisar, coordinar y orientar las actividades de orden jurídico-administrativo que allí se adelanten;
g) Codificar y distribuir las normas, jurisprudencia y conceptos que en materia administrativa y laboral interesen al Instituto;
h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
1.3.2 De la División Legal de Recursos Naturales.
Artículo séptimo. La División Legal de Recursos Naturales tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación de las normas legales y reglamentarias relacionadas con los recursos naturales renovables y del ambiente, tanto a nivel nacional como regional;
b) Adelantar los trámites jurídicos relacionados con los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, que corresponde otorgar a la Gerencia General, de acuerdo con los procedimientos previos que exigen las normas legales y reglamentarias;
c) Emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de las normas que regulan el manejo, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables;
d) Emitir conceptos jurídicos sobre los planes que presenten los particulares para obtener concesiones, permisos, autorizaciones o licencias para las exploraciones marinas y submarinas;
e) Colaborar en el trámite de los negocios contravencionales relacionados con el manejo, comercialización, protección y fomento de los recursos naturales renovables, cuando sea competencia de la Gerencia General;
f) Adelantar el trámite sobre permisos para expediciones científicas en materia de flora y fauna silvestre y demás recursos naturales renovables, en coordinación con las respectivas dependencias del Instituto;
g) Colaborar con la División de Asuntos Administrativos en el suministro de información y conceptos que permitan a ésta, la oportuna intervención en las diligencias administrativas y judiciales que debe gestionar el Instituto ante las autoridades competentes;
h) Prestar asesoría jurídica a las Direcciones Regionales en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
i) Efectuar la revisión jurídica de campo de las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias;
j) Adelantar el trámite jurídico de las solicitudes de declaración de efecto ambiental;
k) Practicar visitas periódicas a las dependencias regionales con el fin de supervisar, coordinar y orientar los aspectos legales relacionados con el manejo de los recursos, y a los usuarios de los servicios del Instituto con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
l) Codificar y distribuir las normas, jurisprudencia y conceptos que se relacionen con los recursos naturales renovables y el ambiente;
m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza ele la División.
1.4 De la Oficina de Control y Vigilancia.
Articulo octavo. La Oficina de Control y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas y programas de control y protección de los recursos naturales renovables y el ambiente, que garanticen su racional aprovechamiento;
b) Supervisar los programas que adelanten las Direcciones Regionales en materia de control y vigilancia, evaluar su ejecución y sugerir modificaciones de acuerdo con la problemática de cada zona;
c) Formular sistemas y estrategias que permitan efectuar un adecuado control sobre el aprovechamiento, movilización y comercialización de los recursos naturales renovables;
d) Elaborar metodologías y procedimientos de orientación para el personal de control y vigilancia e instructivos para las autoridades civiles y militares;
e) Adelantar las investigaciones especiales que sobre las actividades de control y vigilancia le encomiende la Gerencia General y rendir los conceptos respectivos;
f) Sugerir correctivos o sanciones a las faltas de ética e incumplimiento del personal que desarrolla funciones de control y vigilancia;
g) Coordinar con las Direcciones Regionales la zonificación y sectorización de las áreas de protección y control de acuerdo con su identificación como fuente, centro de acopio y comercialización;
h) Preponer a la Gerencia General programas de capacitación para el personal adscrito al servicio de control y vigilancia;
i) Coordinar con las dependencias del Instituto, las autoridades civiles y militares y otras entidades públicas y privadas, el apoyo necesario para las acciones de protección y conservación de los recursos naturales renovables y el ambiente;
j) Coordinar con entidades públicas y privadas el servicio de control y vigilancia en áreas especiales;
k) Adelantar estudios sobre tasas y sistemas de recaudo por derechos de control y vigilancia de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
l) Establecer mecanismos de control sobre el uso de papelería prenumerada relacionada con las actividades de protección y vigilancia de los recursos naturales renovables;
m) Recopilar y analizar la información que sobre las actividades de protección y control se recibe del nivel regional y preparar informes consolidados para la Gerencia General;
n) Asesorar a las Subgerencias técnicas y a las Direcciones Regionales en aspectos relacionados con las actividades de control y vigilancia;
ñ) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina;
1.5 De la Oficina de Asuntos Internacionales.
Artículo noveno. La Oficina de Asuntos Internacionales tendrá las siguientes funciones:
a) Suministrar a la Gerencia General y a las dependencias del instituto, que así lo requieran, información internacional sobre políticas y administración ambiental, y mantener información sobre estas materias para consulta externa;
b) Coordinar los programas y proyectos nacionales especiales del Instituto con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA y con otros organismo internacionales;
c) Promover, en coordinación con las Subgerencias, programas conjuntos del Instituto con entidades internacionales para asistencia técnica e inversión;
d) Promover a nivel internacional la difusión de las actividades del Instituto;
e) Coordinar la preparación de los documentos del Instituto que deben presentarse al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros organismos internacionales;
f) Promover y organizar seminarios y reuniones técnicas bilaterales y multilaterales sobre el medio ambiente;
g) Mantener una permanente y actualizada información de las actividades que sobre el medio ambiente promuevan organismos internacionales;
h) Servir de punto focal nacional del Sistema Internacional de Consulta, INFOTERRA;
i) Preparar informes sobre las actividades a cargo de la Oficina para ser presentadas por el Instituto al PNUMA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Puntos Focales Nacionales de INFOTERRA en el área de América Latina y el Caribe y otros organismos internacionales;
j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
2. De la Secretaría General.
Artículo décimo. La Secretaría General, además de las funciones señaladas en los Estatutos, tendrá las siguientes;
a) Revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación de la junta Directiva y a la Gerencia General;
b) Tramitar ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto, leyes y demás actos relacionados con las actividades del Instituto y gestionar su publicación en el Diario Oficial, cuando deba llenarse este requisito;
c) Coordinar las relaciones del Instituto con el Ministerio de Agricultura y con otras entidades oficiales;
d) Velar porque los funcionarios del Instituto den cumplimiento a las normas administrativas y fiscales;
e) Supervisar y controlar el manejo de la correspondencia y el archivo general del Instituto, expedir certificaciones y autenticar los documentos que soliciten funcionarios de la Entidad o terceras personas;
f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Secretaría General.
2.1 De la Sección de Inspección Administrativa.
Artículo once. La Sección de Inspección Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, disciplinarias y fiscales, por parte de los funcionarios del Instituto;
b) Practicar visitas a las dependencias, de oficio o en atención a solicitudes, quejas o reclamos, respecto a posibles irregularidades administrativas;
c) Adelantar investigaciones tendientes a esclarecer la conducta de los funcionarios en razón a sus funciones y facultades;
d) Intervenir en diligencias de entrega de oficinas o cargos de manejo, cuando en atención a las circunstancias y requerimientos Oficiales, sea conveniente;
e) Rendir informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;
f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
2.2 De la Sección de Archivo y Correspondencia.
Artículo doce. La Sección de Archivo y Correspondencia, tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar, custodiar y manejar el archivo general del Instituto;
b) Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia que llegue o salga del Instituto;
c) Organizar y prestar los servicios de mensajería interna y externa;
d) Preparar las certificaciones y copias de los documentos del archivo, que deba expedir el Secretario General;
e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
3. De la Subgerencia Administrativa y Financiera.
Artículo trece. La Subgerencia Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Gerencia General políticas de administración de personal, financieras y de servicios generales;
b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas y programas de administración de personal, de administración Financiera y de prestación de los servicios generales, señaladas por la Junta Directiva y la Gerencia General;
c) Programar, en coordinación con la oficina de Planeación, el presupuesto anual de la Entidad, conforme a lo programas y proyectos que se establezcan;
d) Dirigir y coordinar la elaboración de les estados financieros y demás informes contables que deben ser presentados a consideración de la Gerencia General;
e) Velar por el oportuno cumplimiento de los compromisos financieros del Instituto, tanto externos como internos;
f) Controlar el manejo y utilización racional de la planta de personal autorizada para el Instituto, de conformidad con las normas, la estructura y los recursos asignados a los diferentes programas;
g) Formular, de acuerdo con las necesidades de la entidad, programas de capacitación, bienestar social y recreación para el personal en servicio;
h) Emitir conceptos relacionados con las actividades a cargo de la Subgerencia;
i) Coordinar con las entidades públicas las actividades administrativas y financieras del Instituto;
j) Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en asuntos sobre administración de personal, administración financiera y prestación de los servicios generales;
k) Rendir a la Gerencia General y a otros organismos informes administrativos y financieras, de acuerdo con las normas legales vigentes;
l) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subgerencia.
3.1 De la División de Relaciones Industriales.
Artículo catorce. La División de Relaciones Industriales tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar la política sobre administración de personal de acuerdo en las normas vigentes y asesorar a las direcciones Regionales sobre esta materia;
b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración del personal del Instituto;
c) Determinar las necesidades de capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento de los empleados, para la formulación de políticas en esta materia y elaboración de los programas respectivos en desarrollo de las mimas;
d) Coordinar con las demás dependencias del Instituto la evaluación del personal y proponer motivaciones y estímulos para el mismo;
e) Colaborar con la Oficina de Organización y Sistemas en los estudios relacionados con la creación, supresión, reclasificación y ubicación de cargos y en la elaboración y actualización de manuales descriptivos de funciones;
f) Determinar las necesidades de bienestar social de los empleados, formular los programas correspondientes y ejecutarlos en coordinación con las demás dependencias del Instituto;
g) Programar y dirigir las actividades sobre reconocimiento y liquidación de prestaciones sociales;
h) Coordinar con la Oficina Jurídica el estudio y solución de las peticiones y reclamaciones, que sobre la administración del personal y las prestaciones sociales, presenten los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto;
i) Rendir informes y expedir certificaciones de acuerdo con las normas legales que rigen la materia;
j) Las demás, que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
3.1.1 De la Sección de Administración de Personal
Artículo quince. La Sección de Administración de Personal tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar o coordinar el reclutamiento y selección de personal, conforme a las normas que regulan la materia;
b) Preparar las providencias relacionadas con provisión de empleos, situaciones administrativas, retiro del servicio y demás novedades; tramitar su aprobación y comunicarlas o notificarlas a quien corresponda;
c) Adelantar las actividades relacionadas con la calificación de servicios y controlar el cumplimiento del régimen disciplinario;
d) Elaborar y desarrollar programas de inducción, para los nuevos empleados;
e) Elaborar las nominas para el pago de servicios personales;
f) Liquidar los viáticos y gestionar los pasajes para las comisiones de servicio en el país o en el exterior;
g) Llevar el registro, el control y las estadísticas de personal e informar las novedades que se produzcan;
h) Las demás que le sean asignados de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
3.1.2 De la Sección de Prestaciones y Bienestar Social
Artículo dieciséis. La Sección de Prestaciones y Bienestar Social tendrá las-siguientes funciones:
a) Realizar estudios para determinar las necesidades de capacitación y de bienestar social de los empleados, elaborar los programas y ejecutarlos, una vez aprobados, en coordinación con las entidades pertinentes;
b) Realizar estudios sobre necesidades de motivación, estímulos e incentivos, preparar programas de desarrollo ocupacional y coordinar su ejecución;
c) Efectuar la liquidación de las prestaciones sociales y coordinar los trámites para el reconocimiento de las mismas;
d) Tramitar las comisiones para capacitación en el país o en el exterior;
e) Velar y controlar la oportuna y adecuada prestación de los servicios médicos;
f) Orientar a los funcionarios y a las Direcciones Regionales sobre las certificaciones que deben alienar y el proceso que deben seguir para el reconocimiento de prestaciones sociales y económicas, atendiendo a la naturaleza y destino de las mismas;
g) Realizar y coordinar programas de integración individual e institucional a través de actividades culturales, sociales, recreativas y Deportivas;
h) Coordinar con la Oficina Jurídica el estudio y solución a las reclamaciones que sobre las prestaciones sociales y económicas presenten los funcionarios;
i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
3.2 De la División Financiera.
Artículo diecisiete. La División Financiera tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades que se requieran para el adecuado manejo y control presupuestal, contable y de tesorería;
b) Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del Plan de Inversiones y en la preparación del anteproyecto de presupuesto para cada vigencia;
c) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el presupuesto anual del Instituto;
d) Preparar la programación financiera y los acuerdos de obligaciones y gastes que se requieran para la ejecución presupuestal;
e) Adelantar los trámites relacionados con las reubicaciones internas del presupuesto;
f) Velar por el adecuado manco de los fondos, documentos negociables y de garantía de la Entidad;
g) Preparar los estados financieros, balances y demás informes contables, presupuestales y de tesorería que sean requeridos por el Instituto y por otras entidades, de acuerdo con los procedimientos establecidos;
h) Las demás qua le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División,
3.2.1 De la Sección de Presupuesto.
Artículo dieciocho. La Sección de Presupuesto tendrá las siguientes funciones:
a) Adelantar la ejecución del presupuesto sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos, en un todo ajustada a la distribución por objeto del gasto;
b) Abrir para cada vigencia fiscal los libros de presupuesto, de acuerdo con la programación presupuestal y efectuar los registros de apropiaciones;
c) Realizar las imputaciones presupuestales de todos los comprobantes enviados por las pagadurías y almacenes del Instituto;
d) Elaborar los cortes mensuales de ejecución presupuestal y efectuar, al término de cada vigencia la liquidación y cierre de la cuenta general del presupuesto;
e) Expedir certificaciones de disponibilidad presupuestal y de reserva, en los casos en que sea exigible esta formalidad;
f) Velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado a las Direcciones Regionales y formular las observaciones que sean necesarias;
g) Suministrar datos presupuestales a las dependencias del Instituto y a la Auditoría fiscal ante la Entidad;
h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
3.2.2 de la Sección de Contabilidad.
Artículo diecinueve. La Sección de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad del Instituto de conformidad con el sistema establecido, las normas fiscales y demás disposiciones que regulen su manejo;
b) Coordinar con la Auditoría Fiscal el estudio y solución de las observaciones que se formulen a los documentos contables;
c) Efectuar, en coordinación con la Sección de Tesorería, la conciliación de los ingresos por recursos propios del Instituto;
d) Formular observaciones, solicitar aclaración y exigir el cumplimiento de las normas a los cuentadantes y funcionarios de manejo;
e) Elaborar los balances mensuales, semestrales y anuales, y verificar que éstos reflejen la actividad contable del instituto;
f) Preparar los informes contables que sean requeridos por las directivas del Instituto y la Auditoría fiscal;
g) Elaborar estudios encaminados a la racionalización, simplificación y agilización de los sistemas contables generales y de costos del Instituto;
h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
3.2.3 De la Sección de Tesorería.
Artículo veinte. La Sección de Tesorería tendrá las siguientes funciones:
a) Percibir los ingresos, manejar los fondos, tramitar los cobros, efectuar los pagos y mantener en custodia los valores, documentos negociables y de garantía del Instituto, todo de conformidad con las normas legales y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto;
b) Recibir los giros que por cualquier concepto de ingreso hayan sido recaudados por las dependencias, ejercer el control sobre el recaudo de las rentas propias del Instituto y efectuar su conciliación con la Sección de Contabilidad;
c) Registrar y tramitar todas las cuentas por pagar que se presenten a cargo del Instituto, controlar y supervisar su aprobación y pago e informar a los interesados sobre la gestión de las mismas;
d) Situar fondos en las Direcciones Regionales de conformidad con los acuerdos de gastos;
e) Elaborar los registros y documentos necesarios para el trámite de ingresos y egresos que afecten las arcas del Instituto;
f) Efectuar los descuentos de ley y los autorizados por los funcionarios de la Entidad, situados oportunamente en las entidades correspondientes y expedir certificaciones cuando éstas sean requeridas;
g) Autorizar libranzas y expedir certificaciones y constancias solicitadas por los funcionarios;
h) Tramitar la expedición de cartas de crédito;
i) Rendir las cuentas de tesorería exigidas por las normas legales y reglamentarias del Instituto;
l) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
3.3 De la División de Servicios Generales.
Artículo veintiuno. La División de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices para la elaboración del programa anual de compras y adquisiciones;
b) Supervisar la adquisición, almacenamiento y suministro de los materiales, equipos y elementos necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Instituto, de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos;
c) Tramitar la consecución de los inmuebles que requiera el Instituto para su normal funcionamiento, administrarlos y velar por su conservación;
d) Dirigir y supervisar los trámites de las licitaciones públicas y privadas para la compra o adquisición de bienes, equipos o elementos y velar por su cumplimiento;
e) Organizar y controlar el servicio de transporte y el mantenimiento del equipo automotor y de oficina;
f) Adelantar los trámites necesarios para asegurar el equipo automotor, el de oficinas y laboratorios y velar por el cumplimiento de los seguros adquiridos;
g) Organizar y dirigir la prestación de los servicios de vigilancia, aseo y mantenimiento de las instalaciones y equipos como también los de impresión y edición de publicaciones;
h) Coordinar y supervisar el levantamiento de los inventarios de equipos y bienes muebles e inmuebles del Instituto, controlar su actualización y rendir los informes que se requieran;
i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
3.3.1 De la Sección de adquisiciones.
Artículo veintidós. La Sección de Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar en coordinación con la Sección de Almacén y las dependencias del Instituto el programa anual de compras y adquisiciones;
b) Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores;
c) Adelantar los trámites para la compra o adquisición de elementos, equipos, materiales y bienes muebles de conformidad con el plan anual de compras;
d) Preparar en coordinación con las dependencias técnicas y administrativas interesadas, las licitaciones públicas y privadas referentes a compras y adquisiciones;
e) Adelantar los trámites necesarios para las importaciones que deba efectuar el Instituto;
f) Colaborar en los estudios encaminados a una racionalización de las compras y adquisiciones;
g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
3.3.2 De la Sección de Almacén.
Artículo veintitrés. La Sección de Almacén tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y recomendar la implantación de sistemas ágiles para el almacenaje, distribución y control de los elementos, equipos y bienes, de conformidad con las normas que rigen la materia;
b) Almacenar, conservar y custodiar los elementos, equipos y bienes muebles de propiedad del Instituto y llevar el control de existencias;
c) Hacer entrega oportuna de los elementos y bienes requeridos por las dependencias, de conformidad con las normas vigentes y el programa anual de compras y adquisiciones;
d) Llevar y revisar anualmente los inventarios físicos de los elementos y bienes muebles e inmuebles y determina los faltantes o sobrantes, a fin de tomar las medidas que sean necesarias;
e) Tramitar de conformidad con las normas fiscales el traspaso o baja de los elementos de almacén;
f) Expedir paz y salvo para los diferentes efectos que sean requeridos por los funcionarios y exfuncionarios del Instituto;
g) Rendir oportunamente las cuentas de almacén a la Sección de Contabilidad y a la Auditoría Fiscal;
h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
3.3.3 De la Sección de Servicios Auxiliares.
Artículo veinticuatro. La Sección de Servicios Auxiliares tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar los servicios de mantenimiento, conservación, vigilancia y aseo de las instalaciones y oficinas, los de transporte, radiocomunicaciones, imprenta y publicaciones, y en general, todos los referentes a servicios administrativos auxiliares;
b) Programar y controlar la distribución del personal y conductores, celadores y aseadoras y preparar informes sobre las correspondientes novedades;
c) Supervisar el mantenimiento de los equipos y elementos de oficina y llevar las estadísticas que permitan conocer los costos correspondientes;
d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
4. De la Subgerencia de Bosques y Aguas.
Artículo veinticinco. La Subgerencia de Bosques y Aguas tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Gerencia General políticas para el manejo, administración, fomento y preservación de las aguas, la flora silvestre, los parques nacionales y los bosques;
b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, los planes y programas señalados por la Junta Directiva y la Gerencia General, en las áreas de competencia de la Subgerencia;
c) Dirigir el desarrollo de investigaciones relacionadas con los recursos forestales, las aguas y la flora silvestre y preparar programas y proyectos para su preservación y aprovechamiento;
d) Emitir conceptos de carácter técnico relacionados con los permisos y autorizaciones solicitados por los usuarios;
e) Formular propuestas de reglamentación del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y otras normas reglamentarias en materia de bosques, aguas y flora silvestre;
f) Coordinar con las entidades públicas las actividades de reconocimiento y evaluación de las áreas susceptibles de ser incorporadas a la reserva forestal;
g) Participar en las actividades institucionales e interinstitucionales que las entidades públicas y privadas adelanten en materia de bosques, aguas y flora silvestre;
h) Coordinar con las demás dependencias del Instituto, los aspectos técnicos necesarios para un manejo armónico de los recursos naturales renovables en las labores de su competencia;
i) Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en asuntos relacionados con la administración, manejo, fomento, preservación y aprovechamiento de los bosques, las aguas y la flora silvestre y en el manejo del Sistema de Parques Nacionales;
j) Rendir los informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;
k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subgerencia.
4.1 De la División de Administración de Bosques.
Artículo veintiséis. La División de Administración de Bosques tendrá las siguientes funciones:
a) Adelantar la evaluación del recurso forestal y preparar el diagnóstico indicativo de su estado y aprovechamiento, así como el de la transformación y mercadeo de productos forestales;
b) Elaborar programas y proyectos para la administración del recurso forestal y su aprovechamiento;
c) Dirigir la preparación de metodologías e instructivos de orden técnico para la utilización racional de los recursos forestales;
d) Controlar y supervisar la elaboración de los documentos de carácter técnico relacionados con los permisos y autorizaciones, los pliegos de condiciones para las licitaciones de las concesiones forestales y las minutas de los contratos relacionados con el aprovechamiento de los bosques;
e) Preparar propuestas de reglamentación del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y otras normas en materia de bosques y flora silvestre;
f) Coordinar con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las actividades de reconocimiento y evaluación de las zonas de reserva forestal, para sustracciones de la misma o reversiones a este régimen;
g) Colaborar con la Subgerencia del Medio Ambiente en la elaboración de conceptos técnicos sobre la Declaración de Efecto Ambiental, con referencia a los aprovechamientos forestales;
h) Coordinar con la División de Fomento Forestal la prestación de les servicios técnicos en los bosques y plantaciones, administrados por el Instituto;
i) Elaborar estudios para la actualización de tasas y derechos por concepto de aprovechamiento de los bosques;
j) Asesorar a las Direcciones Regionales en la administración y manejo del recurso forestal y en la ejecución de los proyectos sobre el aprovechamiento y desarrollo de este recurso;
k) Supervisar la aplicación de los planes de ordenación, los resultados de los estudios técnicos forestales y el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de aprovechamiento de bosques y sugerir las acciones a que hubiere lugar;
l) Supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos y programas del nivel regional, en materia de administración y manejo de los bosques y preparar informes sobre su desarrollo;
m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
4.1.1 De la Sección de Bosques Naturales.
Artículo veintisiete. La Sección de Bosques Naturales tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar diagnósticos sobré la situación de los bosques naturales, su estado de aprovechamiento, el comportamiento de la industria de transformación y la comercialización de los productos forestales;
b) Preparar los anteproyectos para la adecuada administración y aprovechamiento de los bosques naturales y las programaciones específicas para los proyectos técnicos del instituto a nivel regional;
c) Elaborar metodologías e instructivos de orden técnico dirigidos al mejoramiento de los sistemas para utilización de los bosques naturales;
d) Diseñar procedimientos para la preparación de los documentos técnicos necesarios en las licitaciones de concesiones forestales, permisos y autorizaciones, revisar la documentación técnica y emitir conceptos;
e) Realizar encuestas sobre el desarrollo de la industria maderera y sus proyecciones;
f) Diseñar los estudios de zonificación de las áreas forestales y prestar asesoría para la elaboración del mapa de bosques del país;
g) Coordinar con otros organismos del Estado las actividades que se adelanten para la creación de reservas indígenas y para la declaratoria de áreas forestales protectoras;
h) Evaluar los estudios forestales presentados por los particulares para la elaboración de los planes de ordenamiento:
i) Supervisar el cumplimiento de los contratos que se celebren para el aprovechamiento de los bosques naturales;
j) Liquidar la participación y derechos que le corresponden al Estado por el aprovechamiento de los bosques naturales;
k) Asesorar a las Direcciones Regionales en el desarrollo de las actividades programadas, en materia de bosques naturales y evaluar su ejecución;
l) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
4.1.2 De la Sección de Plantaciones Forestales.
Artículo veintiocho. La Sección de Plantaciones Forestales tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado el diagnóstico de la situación de las plantaciones forestales, su aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos;
b) Elaborar reglamentaciones para la administración de las plantaciones forestales y emitir conceptos técnicos sobre su aprovechamiento;
c) Elaborar estudios básicos para mejorar los métodos y sistemas de aprovechamiento de las plantaciones forestales;
d) Preparar normas técnicas relacionadas con el trámite de las autorizaciones para el aprovechamiento de las plantaciones forestales;
e) Efectuar el censo, llevar el registro de las plantaciones forestales e identificar nuevas áreas en las cuales deban realizarse plantaciones forestales;
f) Colaborar con los organismos del Estado y con los particulares en materia de aprovechamiento de plantaciones forestales;
g) Evaluar la ejecución de los programas de plantaciones forestales, rendir informes técnicos y sugerir modificaciones cuando fuere necesario;
h) Asesorar a las Direcciones Regionales en las actividades relacionadas con plantaciones forestales;
i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
4.2 De la División de Fomento Forestal.
Artículo veintinueve. La División de Fomento Forestal tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y programar estudios e investigaciones en desarrollo del Plan Nacional de Investigaciones Forestales;
b) Dirigir y orientar los estudios y programas de reforestaciones y aplicar a los mismos los resultados de las investigaciones;
c) Proponer normas y procedimientos para la utilización de los servicios técnicos forestales prestados por las dependencias de la División;
d) Supervisar, controlar y evaluar la asistencia técnica forestal que presten entidades o personas particulares y estructurar y promover la que corresponde prestar al Instituto;
e) Prestar servicios de asesoría y divulgación sobre prevención y control de incendios forestales;
f) Elaborar conceptos técnicos sobre las actividades de fomento forestal;
g) Asesorar a las Direcciones Regionales y a las entidades públicas y privadas en las actividades a cargo de la dependencia;
h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
4.2.1 De la Sección de Investigaciones Forestales.
Artículo treinta. La Sección de Investigaciones Forestales tendrá las siguientes funciones:
a) Programar y adelantar investigaciones forestales en las áreas de mejoramiento genético, especies y procedencias, técnicas de viveros y plantaciones, plagas, enfermedades y daños abióticos, regeneración natural del bosque, producción y conservación de semillas y estudios tecnológicos de las maderas;
b) Programar y ejecutar directamente proyectos específicos de investigaciones sobre almacenamiento de semillas, ensayos de técnicas para víveres y plantaciones, manejo de huertos, semilleros y ensayos de especies y procedencias;
c) Coordinar las investigaciones forestales que se adelanten con entidades nacionales o internacionales, prestar la asesoría que se requiera y velar por la buena marcha de los contratos y convenios establecidos;
d) Coordinar con la División de Educación y Divulgación, Ambiental la publicación de los resultados de las investigaciones;
e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
4.2.2 De la Sección de Reforestación.
Artículo treinta y uno. La Sección de Reforestación tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar estudios tendientes a determinar las áreas susceptibles de reforestación por parte del instituto y preparar proyectos de desarrollo de las mismas;
b) Ejecutar directamente o por intermedio de las correspondientes dependencias, del nivel regional, las programas 1e reforestación aprobados;
c) Estudiar y conceptuar sobre las propuestas de reforestación presentadas al Instituto por los particulares;
d) Elaborar los términos de referencia para la ejecución, de proyectos de reforestación, por el sistema de contratación y ejercer la interventoría de los que contrate el Instituto;
e) Evaluar la ejecución de los programas de reforestación y rendir informes técnicos;
f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
4.2.3 De la Sección de Servicios Técnicos Forestales.
Artículo treinta y dos. La Sección de Servicios Técnicos Forestales tendrá las siguientes funciones:
a) Atender a través del Banco de Semillas las siguientes funciones:
—Determinar las necesidades anuales de semillas por área; y por especies y ubicar, a nivel nacional, las cosechas de frutos;
—Recolectar y tramitar la compra o importación de se-millas de acuerdo con las necesidades y cosechas;
—Controlar la calidad de la semilla a través de pruebas de laboratorio y coordinar con los bancos regionales de semillas, lo referente a criterios básicos de manejo y análisis;
—Distribuir o vender las semillas que se requieran en los viveros del Instituto o de los particulares.
b) Prestar a través de los viveros forestales los siguientes servicios:
—Determinar las necesidades anuales de plántulas para atender la demanda nacional y programar su distribución;
—Programar la producción de material vegetativo en lo viveros del Instituto;
—Llevar los registros de costos y rendimientos de los viveros;
—Organizar y dirigir el Vivero Central del Instituto;
—Prestar asesoría para el montaje e implementación de viveros en sitios donde la demanda así lo exija.
c) Realizar a través del Servicio Nacional de Protección Forestal, las siguientes funciones:
—Elaborar el diagnóstico nacional sobre plagas y enfermedades forestales;
—Preparar normas y procedimientos para la prevención y control de plagas y enfermedades forestales;
—Producir y publicar material técnico y divulgativo referente a la protección forestal;
—Efectuar visitas periódicas a las plantaciones forestales para determinar su estado fitosanitario.
d) Atender las siguientes actividades en relación con la supervisión de la asistencia técnica forestal;
—Controlar a nivel nacional la asistencia técnica prestada por profesionales forestales y entidades registradas ante el Instituto;
—Revisar, actualizar y proponer normas que reglamenten la asistencia técnica forestal;
—Preparar y realizar cursos de actualización de conocimientos para los asistentes técnicos forestales;
—Prestar el servicio de asistencia técnica forestal al pequeño reforestador;
—Atender consultas referentes a la obtención de créditos e incentivos a la reforestación.
e) Realizar a través del Servicio de Prevención de incendios Forestales las siguientes funciones:
—Determinar índices de peligro de incendios forestales a nivel nacional;
—Elaborar las normas y procedimientos a cumplir para la prevención y control de incendios forestales;
—Elaborar planes de prevención y control de incendios en los proyectos de reforestación del Instituto;
—Divulgar las causas, peligros, medios de prevención y técnicas de control de incendios forestales;
—Organizar y coordinar planes de acción en las Direcciones Regionales;
—Vigilar el eficiente funcionamiento de los Consejos Regionales de Prevención y Control de Incendios Forestales y coordinar las actividades del Consejo Nacional.
4.3 De la División de Aguas.
Artículo treinta y tres. La División de Aguas tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado el diagnóstico del recurso hídrico, con miras a evaluar su aprovechamiento y conservación;
b) Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración de programas y proyectos que garanticen el adecuado uso del recurso hídrico;
c) Supervisar el trámite técnico de las licencias de perforación de pozos para exploración y aprovechamiento del recurso;
d) Diseñar normas técnicas y procedimientos encaminados al aprovechamiento racional del recurso hídrico;
e) Dirigir los estudios necesarios para emitir conceptos técnicos en relación con el uso y conservación del recurso hídrico;
f) Realizar reconocimientos de zonas para construcción de obras hidráulicas en sitios en donde se pretenda desarrollar planes de aprovechamiento del recurso hídrico y emitir conceptos técnicos sobre estudios y proyectos de las mismas;
g) Supervisar y evaluar el desarrollo de las obras hidráulicas de los programas de administración de aguas y coordinar las acciones interinstitucionales relacionadas con esta actividad;
h) Diseñar cartillas y formatos de orden técnico orientados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios en materia de presentación de planos y construcción de obras;
i) Asesorar a las asociaciones de usuarios de aguas y canalistas;
j) Asesorar a las Direcciones Regionales en la expedición de permisos sobre explotación de materiales de arrastre y ocupación de cauces y en proyectos de obras hidráulicas;
k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
4.3.1 De la Sección de Manejo de Aguas.
Artículo treinta y cuatro. La Sección de Manejo de Aguas tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar estudios de ordenación y reglamentación de las aguas de uso público y formular proyectos para su manejo y administración;
b) Preparar conceptos técnicos con relación a las concesiones y permisos cuya competencia corresponda a la Gerencia General;
c) Tramitar licencias de perforación de pozos, para explotación y aprovechamiento de las aguas subterráneas y asesorar a las Direcciones Regionales cuando se trate de Permisos de explotación de materiales de arrastre y ocupación de cauces;
d) Asesorar a las Direcciones Regionales en materia de, aguas subterráneas y manejo de este recurso;
e) Promover la constitución de empresas comunitarias de usuarios de aguas y cauces;
f) Organizar y llevar el registro y censo de los aprovechamientos de aguas y de los permisos para la ocupación; la explotación de cauces y exploración de aguas subterráneas;
g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
4.4 De la División de Parques Nacionales.
Artículo treinta y cinco. La División de Parques Nacionales tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar o coordinar la elaboración de estudios básicos para la formulación de políticas y fijación de normas de manejo del Sistema de Parques Nacionales;
b) Coordinar la obtención y el análisis de la información relacionada con los aspectos bióticos, físicos, culturales y sociales de las áreas de parques nacionales y de aquellas susceptibles de ser incorporadas al sistema;
c) Formular programas de protección y manejo de los valores naturales albergados por las diferentes áreas del sistema y diseñar los programas técnicos de actividades a desarrollar en las mismas;
d) Realizar y propiciar investigaciones básicas para la elaboración de cartas sobre los recursos y la preparación de planes maestros;
e) Seleccionar los valores naturales e histórico-culturales, interpretarlos y publicar los resultados;
f) Buscar la elaboración de instituciones y organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de la programación y el logro de los objetivos establecidos para el Sistema de Parques Nacionales;
g) Colaborar en la evaluación de declaraciones de efecto ambiental cuando se refiera a proyectos que incidan sobre las áreas del sistema;
h) Coordinar con las dependencias técnicas del Instituto los aspectos necesarios, para lograr un manejo armónico de los recursos naturales renovables y de los objetivos del Sistema de Parques Nacionales;
i) Asesorar y evaluar la ejecución y desarrollo de los programas y velar por el cumplimiento de la política adicional y las normas establecidas por el manejo del Sistema de Parques Nacionales;
j) Coordinar con otras instituciones nacionales e internacionales las acciones encaminadas a la protección y desarrollo de las reservaciones;
k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
4.4.1 De la Sección de Administración del Sistema.
Artículo treinta y seis. La Sección de Administración del Sistema tendrá las siguientes funciones:
a) Recolectar y analizar la información relacionada con los recursos naturales y los aspectos físicos y culturales de las áreas del Sistema de Parques Nacionales;
b) Elaborar programas de protección y control de los valores ocurrentes en las distintas reservaciones del sistema;
c) Elaborar; los estudios y diseños de obras de infraestructura requeridas para el manejo de los Parques Nacionales;
d) Estudiar y conceptuar sobre las propuestas de los particulares para la implementación de servicios, dotación de equipos y en general, desarrollo de infraestructura dentro de las reservaciones;
e) Reglamentar y supervisar el manejo de la señalización de los valores excepcionales y aspectos naturales, históricos y culturales;
f) Elaborar proyectos para la alinderación y declaratoria de áreas que deben ser incorporadas al sistema;
g) Elaborar manuales e instructivos de trabajo para el personal que labora en las reservas del sistema y diseñar reglamentos e instructivos para la utilización de cada una de las áreas;
h) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades programadas y propender por el cumplimiento de las normas y reglamentos;
i) Asesorar a las Direcciones Regionales en los aspectos relacionados con el manejo del Sistema de Parques nacionales;
j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
5. De la Subgerencia de Pesca y Fauna.
Artículo treinta y siete. La Subgerencia de Pesca y Fauna tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Gerencia General políticas para el desarrollo, manejo y administración de los recursos faunísticos y pesqueros del país;
b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, planes y programas señalados por la Junta Directiva y la Gerencia General en las áreas de competencia de la Subgerencia;
c) Colaborar con la Oficina de Planeación en la preparación de los planes y programas sobre el recurso hidrobiológico y la fauna terrestre;
d) Dirigir el desarrollo de investigaciones sobre los recursos hidrobiológicos, marítimos y continentales y la fauna terrestre;
e) Emitir conceptos de carácter técnico relacionados con los permisos y autorizaciones solicitados por los usuarios y sobre el manejo, administración y fomento de los recursos faunísticos e hidrobiológicos;
f) Formular propuestas de reglamentación del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y otras normas reglamentarias en materia de fauna y pesca;
g) Coordinar o participar en actividades institucionales e interinstitucionales que las entidades públicas y privadas adelanten en aspectos pesqueros e faunísticos;
h) Coordinar con las demás dependencias del Instituto los aspectos técnicos necesarios para el manejo armónico de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales, en los aspectos de competencia de la Subgerencia;
i) Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en aspectos relacionados con les recursos hidrobiológicos y la fauna terrestre;
j) Rendir informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;
k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subgerencia.
5.1 De la División de Administración y Fomento Pesquero.
Artículo treinta y ocho. La División de Administración y Fomento Pesquero tendrá las siguientes funciones:
a) Adelantar la evaluación del recurso pesquero, marítimo y continental, preparar el diagnóstico indicativo de su estado, aprovechamiento y mercadeo;
b) Preparar programas y proyectos de aprovechamiento y fomento pesquero, marítimo y continental a nivel nacional, en concordancia con los resultados de las investigaciones pesqueras;
c) Supervisar y evaluar la ejecución de los programas y proyectos aprobados;
d) Dirigir los estudios necesarios para emitir conceptos técnicos relacionados con el desarrollo de las actividades sobre el aprovechamiento del recurso pesquero, marítimo y continental;
e) Elaborar estadísticas sobre comercio en los principales centros de acopio y sobre consumo de peces;
f) Supervisar la asistencia técnica prestada por particulares en relación con el fomento pesquero;
g) Asesorar a las Direcciones Regionales y a las entidades públicas y privadas, en los aspectos relacionados con el aprovechamiento y fomento pesquero;
h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
5.1.1 De la Sección de Pesca Industrial.
Artículo treinta y nueve. La Sección de Pesca Industrial tendrá las siguientes funciones:
a) Compilar y analizar la información sobre aprovechamiento industrial de los recursos pesqueros y mantener actualizado el Registro Nacional de Pesca;
b) Elaborar diagnósticos sobre la situación de la pesca industrial y diseñar metodologías de trabajo sobre industrialización del recurso.
c) Velar por la ejecución del programa de control de desembarque y captura del recurso pesquero marítimo y continental;
d) Preparar conceptos técnicos sobre los planes de actividades pesqueras presentado por los usuarios;
e) Colaborar con la División de Investigaciones Pesqueras en el planteamiento de programas y proyectos de investigación;
f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
5.1.2 De la Sección de Pesca Artesanal.
Artículo cuarenta. La Sección de Pesca Artesanal tendrá las siguientes funciones:
a) Compilar y analizar la información técnica existente sobre pesca artesanal, marítima y continental y diseñar programas de fomento;
b) Elaborar el diagnóstico socio-económico de las comunidades de pescadores artesanales para ser intervenidas gradualmente a fin de controlar y supervisar el desarrollo de sus actividades pesqueras;
c) Coordinar y dar apoyo administrativo y técnico a los proyectos nacionales e internacionales que propendan por el fomento pesquero, artesanal, marítimo y continental;
d) Asesorar a las comunidades de pescadores, en el desarrollo de las políticas de manejo y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos a nivel artesanal;
e) Coordinar la ejecución de los proyectos sobre control de desembarque, captura y fomento de la pesca artesanal;
f) Colaborar con la División de Investigaciones Pesqueras en el planteamiento de los programas y proyectos de investigación;
g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
5.2 De la División de Investigaciones Pesqueras.
Artículo cuarenta y uno. La División de Investigaciones Pesqueras tendrá las siguientes funciones:
a) Compilar y analizar la información técnico-científica sobre el recurso pesquero y diseñar programas y proyectos de investigación marítima y continental;
b) Diseñar sistemas y procedimientos para ejecutar los programas y proyectos de investigación pesquera;
c) Dirigir y evaluar la ejecución de los programas y proyectos de investigación en biología pesquera, marítima y continental y preparar cuando sea necesario las modificaciones pertinentes;
d) Asesorar a los ejecutores de los programas y proyecto regionales, sobre investigación pesquera en los aspectos relacionados con metodología científica. Elaborar informes técnicos y coordinar la divulgación de los resultados obtenidos una vez aprobados;
e) Prestar asesoría a las dependencias del Instituto y a las entidades públicas y privadas en aspectos relacionados con la biología pesquera y marítima y continental;
f) Asesorar a las Direcciones Regionales en las actividades relacionadas con la investigación pesquera;
g) Rendir informes técnicos que le sean solicitados;
h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
5.3 De la División de Acuicultura.
Artículo cuarenta y dos. La División de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:
a) Compilar y analizar información técnico-científica existente sobre acuicultura marina y continental y diseñar programas y proyectos para ser aplicados en las diferentes regiones del país;
b) Preparar el plan de desarrollo de la acuicultura y proponerlo a las entidades públicas y privadas que deben participar en su ejecución;
c) Supervisar la ejecución de los programas y proyectos de la acuicultura marina y continental a nivel regional y local proponer cuando sea necesario modificaciones a los mismos;
d) Asesorar a las Direcciones Regionales en la ejecución de los programas y proyectos de investigación y fomento de la acuicultura;
e) Emitir conceptos sobre las solicitudes de los usuarios, para el funcionamiento de actividades acuicultura les y sobre la viabilidad técnica de proyectos a ser ejecutados por el sector público y privado;
f) Supervisar y controlar las actividades que en acuicultura marina y continental desarrollen entidades públicas y privada;
g) Elaborar informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;
h) Prestar asesoría a las entidades públicas y privadas en aspectos relacionados con la acuicultura;
i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
5.3.1 De la Sección Servicio Nacional de Ictiopatología
Artículo cuarenta y tres. La Sección Servicio Nacional de Ictiopatología tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar el registro de agentes etiopatológicos identificadas en enfermedades infectocontagiosas o parasitarias en especies hidrobiologicas, en medio natural o en confinamiento;
b) Realizar el control sanitario de especies hidrobiologicas y sus productos en comercialización, transporte nacional e internacional y en el medio natural;
c) Prestar asistencia técnica para el control sanitario de peces ornamentales estanques y granjas piscícolas;
d) Realizar bioensayos con peces ornamentales y de consumo para control de enfermedades contaminantes y estudio de las aguas;
e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
5.4 De la División de Fauna Terrestre.
Artículo cuarenta y cuatro. La División de Fauna Terrestre tendrá las siguientes funciones:
a) Recolectar y analizar información biológica y ecológica sobre la fauna silvestre nacional y preparar programas y proyectos para la protección, conservación, manejo y fomento de este recurso;
b) Desarrollar y promover técnicas encaminadas a la recuperación, protección, conservación y fomento de las poblaciones naturales y de la crianza en confinamiento o semi-confinamiento;
c) Realizar, la prospección cuantitativa del recurso atendiendo a las poblaciones naturales de especies silvestres preparar el diagnóstico en cuanto al estado de dichas poblaciones y su aprovechamiento;
d) Promover la adopción de sistemas de caza para la correcta utilización del recurso y los productos derivados del ejercicio de la misma;
e) Promover el establecimiento y mantenimiento de reservas de fauna silvestre;
f) Preparar criterios y metodologías orientados a la protección, manejo, fomento y control de la fauna silvestre, armónicamente integrada a otros recursos y actividades agropecuarias y comerciales;
g) Conceptuar sobre la viabilidad de las actividades relacionadas con la introducción o trasplante de fauna silvestre;
h) Colaborar en la evaluación de aspectos relacionados con las declaraciones de efecto ambiental;
i) Desarrollar campañas educativas relacionadas con la fauna terrestre, en coordinación con la División de Educación y Divulgación Ambiental;
j) Asesorar a las Direcciones Regionales en las actividades relacionadas con la fauna terrestre;
k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
5.4.1 De la Sección de Manejo de la Fauna.
Articulo cuarenta y cinco. La Sección de Manejo de la Fauna tendrá las siguientes funciones:
a) Adelantar la evaluación cuantitativa de las especies de alto valor económico directo, para la fijación de cuotas de caza, sistemas de veda y aprovechamiento racional de recurso;
b) Proponer el aprovechamiento optimizado de las poblaciones naturales de la fauna silvestre nacional, por medio de un manejo armónico sin menoscabo de su potencial;
c) Elaborar y mantener actualizado el listado de especie de caza y las en peligro de extinción;
d) Adelantar prácticas de seguimiento del estado poblacional de las especies objeto de aprovechamiento o en peligro de extinción y proponer medidas tendientes a la recuperación;
e) Controlar las actividades que se adelanten en materia de caza científica y de control y supervisar las relacionadas con caza deportiva;
f) Prestar asesoría técnica a zoocriaderos, cotos de caza zoológicos y reservaciones;
g) Elaborar manuales y material divulgativo sobre prácticas de fomento, manejo y crianza de animales el confinamiento o semi-confinamiento y técnicas para la utilización de los productos,
h) Diseñar y desarrollar técnicas demostrativas relacionadas con el fomento del recurso, promover programas de cría en cautividad con fines de repoblación y fomento; preparar instructivos y material educativo;
i) Preparar conceptos técnicos sobre la conveniencia o inconveniencia de introducción de especies exóticas o tras plante de fauna silvestre;
j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
5.4.2 De la Sección Laboratorio Central de Investigaciones.
Artículo cuarenta y seis. La Sección Laboratorio Central de Investigaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el inventario cualitativo de la fauna nacional, para identificar las especies prioritarias en cuanto a su conservación y manejo, teniendo en cuenta su valor económico directo, riesgo de extinción y significación ecológica y obtener información básica acerca de su distribución, ciclos biológicos y aspectos ecológicos;
b) Desarrollar y promover actividades para ampliar la información básica, que permita una tecnificación del manejo y utilización del recurso faunístico y su integración con otros recursos;
c) Preparar y mantener actualizadas colecciones científicas, como elemento documental permanente para investigaciones por parte del Instituto y por entidades nacionales e internacionales;
d) Diseñar y asesorar a las Direcciones Regionales en el desarrolló de los proyectos de investigación faunística;
e) Acopiar, analizar y procesar información primaria y secundaria sobre las especies faunísticas y constituir un banco de datos sobre este recurso;
f) Participar en la fijación de criterios técnicos para la elaboración de normas sobre manejo y control de la fauna silvestre nacional;
g) Colaborar en la elaboración y ejecución del plan nacional de investigaciones sobre la fauna colombiana;
h) Elaborar y propender por la publicación de los resultados de las investigaciones científicas realizadas y por el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales, incluyendo canjes y préstamos de material zoológico;
i) Colaborar en la preparación de material con fines educativos y preparar material para el montaje de exhibiciones;
J) Colaborar en la evaluación de estudios de efecto ambiental
k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
6. De la Subgerencia de Desarrollo de Programas Integrados.
Artículo cuarenta y siete. La Subgerencia de Desarrollo de Programas Integrados tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Gerencia General políticas de ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas y de desarrollo de proyectos integrados sobre los recursos naturales renovables;
b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, los planes y programas señalados por la Junta Directiva y la Gerencia General en las áreas de competencia de la Subgerencia;
c) Velar por la aplicación del Código nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y de sus decretos reglamentarios, en sus aspectos relativos a la administración, ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, del suelo y demás recursos naturales;
d) Emitir conceptos técnicos relacionados con los permisos y autorizaciones solicitados por los usuarios;
e) Coordinar la ejecución de planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, para el aprovechamiento integral de los recursos naturales renovables;
f) Coordinar y supervisar los programas y proyectos de conservación y reforestación comunal, desarrollo comunitario de cuencas con un mínimo de deterioro ambiental y el Subprograma de Recursos Naturales Renovables del DRI;
g) Coordinar la ejecución de los planes y programas de desarrollo integrado de los recursos naturales renovables con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
h) Coordinar con las demás dependencias del Instituto los aspectos técnicos necesarios para un manejo armónico de los recursos naturales renovables en los aspectos de competencia de la Subgerencia;
i) Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en los aspectos relacionados con el ordenamiento de las cuencas hidrográficas y el aprovechamiento y manejo integrado de los recursos naturales;
j) Rendir los informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;
k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subgerencia.
6.1 De la División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas.
Artículo cuarenta y ocho. La División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir la realización de estudios básicos sobre aspectos ecológicos, sociales, económicos y físicos de las cuencas hidrográficas;
b) Dirigir y orientar estudios y programas sobre el uso, manejo y conservación de los suelos;
c) Estructurar planes y proyectos específicos de ordena-miento y manejo de cuencas hidrográficas;
d) Coordinar la ejecución y evaluación de los planes y programas que sobre ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas adelante el Instituto;
e) Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los convenios y contratos de administración y manejo de cuencas hidrográficas, que celebre el Instituto con entidades Públicas y privadas;
f) Coordinar, asesorar y prestar asistencia técnica a las Direcciones Regionales y a las entidades públicas y privadas en actividades relacionadas con el manejo y ordenamiento de las cuencas hidrográficas y los suelos;
g) Preparar informes técnicos, que sobre las actividades de la División le sean solicitados;
h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
6.1.1 De la Sección de Investigación y Evaluación.
Artículo cuarenta y nueve. La Sección de Investigación y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el inventario de cuencas hidrográficas del país para su ordenamiento y manejo;
b) Realizar estudios básicos integrados, preparar los diagnósticos y zonificar las cuencas hidrográficas;
c) Elaborar planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas;
d) Identificar y diseñar proyectos específicos de desarrollo de las cuencas hidrográficas en cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta Directiva y la Gerencia General;
e) Supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y programas sobre ordenamiento de cuencas y sugerir modificaciones a los mismos cuando fuere necesario;
f) Participar en la fijación de criterios técnicos para la elaboración de normas sobre ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas;
g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
6.1.2 De la Sección de Conservación de Suelos.
Artículo cincuenta. La Sección de Conservación de Suelos tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar o coordinar proyectos de investigación en materia de conservación de suelos;
b) Adelantar estudios y elaborar proyectos específicos sobre el uso, manejo y conservación de los suelos, para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión y degradación;
c) Realizar controles sobre el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos, cuando sea de su competencia;
d) Participar en la fijación de criterios técnicos para la elaboración de normas y metodologías para el uso, manejo y conservación de suelos;
e) Colaborar en la preparación de material divulgativo y promocionar su distribución en coordinación con la División de Educación y Divulgación Ambiental;
f) Colaborar en la formación de los planes de ordenamiento de cuencas hidrográficas y en el diseño de proyectos específicos en los aspectos relacionados con los suelos;
g) Las demás que le sean asignadas de acuerda con la naturaleza de la Sección.
6.2 De la División de Desarrollo Rural Integrado.
Artículo cincuenta y uno. La División de Desarrollo Rural tendrá las siguientes funciones.
a) Dirigir, a nivel nacional, la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Integrado en lo relacionado con el Subprograma de Recursos Naturales Renovables;
b) Elaborar y formular las actividades para los proyectos forestales, conservación de suelos, aguas, piscicultura y demás recursos del subprograma, y controlar a nivel regional su funcionamiento técnico y administrativo;
c) Coordinar con la Dirección General del Programa de Desarrollo Rural Integrado la programación y reprogramación de las actividades a cargo del Instituto;
d) Coordinar las actividades institucionales e interinstitucionales del subprograma de los recursos naturales renovables;
e) Presentar sugerencias técnicas y administrativas tendientes a la racionalización de los recursos para el cumplimiento de los objetivos del subprograma;
f) Diseñar los proyectos específicos, elaborar las metodologías y establecer las prioridades de ejecución para el desarrollo del subprograma;
g) Buscar la participación de otras entidades y personas naturales o jurídicas, para lograr un desarrollo armónico de las funciones de la División;
h) Elaborar informes técnicos, administrativos y financieros sobre las actividades del subprograma;
i) Asesorar a las Direcciones Regionales en los asuntos relacionadas con la ejecución del subprograma de los recursos naturales renovables;
j) Los demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
6.3 De la División de Desarrollo Comunitario los Recursos Naturales Renovables.
Articulo cincuenta y dos. La División desarrollo Comunitario de los Recursos Naturales Renovables tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y estructurar planes tendientes a vincular las comunidades rurales al fomento y conservación comunal de los recursos naturales renovables, mediante mecanismos e incentivos que les faciliten los medios técnicos y económicos que requieran estas actividades;
b) Asesorar a las Direcciones Regionales en la definición de áreas que, por sus, condiciones de deterioro o potencialidad, requieran para su manejo de programas de conservación y fomento comunitario de los recursos naturales renovables;
c) Diseñar las investigaciones sociales y económicas a realizar por las Direcciones Regionales para seleccionar las comunidades rurales y las formas asociativas, de acuerdo con los objetivos del programa;
d) Analizar la información socio-económica y aprobar los proyectos de reforestación comunal, construcción de estanques piscícolas y zoocriaderos comunitarios, presentados por las Direcciones Regionales;
e) Programar las actividades y asesorar la ejecución del proyecto de conservación y reforestación comunal de cuencas en deterioro y bosques comunales, en cumplimiento del Acuerdo Administrativo que asigna al Instituto fondos provenientes del Convenio de Apoyo Institucional Colombia-Canadá;
f) Efectuar la supervisión y la interventoría de los contratos celebrados con las organizaciones sociales rurales para realizar las actividades del programa;
g) Coordinar con otras instituciones públicas y privadas, el apoyo necesario para la vinculación de comunidades rurales al fomento y conservación de los recursos naturales renovables;
h) Coordinar con las demás dependencias del Instituto, el apoyo administrativo y técnico requerido para desarrollar las actividades del programa;
i) Supervisar y evaluar la ejecución de los programas ejecutados por las Direcciones Regionales y rendir los informes correspondientes;
j) Las detrás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
7. De la Subgerencia del Medio Ambiente.
Artículo cincuenta y tres. La Subgerencia del Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Gerencia General políticas, planes y programas Sobre ordenamiento y educación ambiental, manejo y divulgación de información tecnológica sobre los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los planes y programas aprobados por la Junta Directiva y la Gerencia General en las áreas de competencia de la Subgerencia;
c) Programar investigaciones sobre la demanda de los recursos naturales renovables, el uso de que son objeto y su abundancia o escasez a nivel local o regional y proponer mecanismo para su racionalización;
d) Dirigir la recopilación de información sobre actividades, estudios e investigaciones que adelanten el instituto o entidades públicas o privadas y prestar el servicio de divulgación y consulta permanente de los mismos;
e) Programar y coordinar actividades de educación formal y no formal, y dirigir cursos de capacitación y jornadas ecológicas;
f) Dirigir investigaciones que permitan fijar los requisitos mínimos y contenido de las declaraciones de efecto ambiental;
g) Emitir conceptos de carácter técnico, relacionados con las actividades a cargo de la Subgerencia;
h) Proponer reglamentaciones del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y otras normas reglamentarias sobre la materia;
i) Establecer mecanismos de coordinación interna y externa que permitan intercambiar experiencias, recursos humanos y técnicos e información relacionarlas con los recursos naturales y el ambiente;
j) Proponer el manejo especial, desde el punto de vista del ambiente, de áreas que requieran tratamiento particular y evaluar la ejecución de los proyectos aprobados en coordinación con las demás dependencias técnicas del Instituto;
k) Participar en las actividades institucionales y en las interinstitucionales que las entidades públicas y privadas adelanten en materia del medio ambiente;
l) Rendir informes técnicos sobre las actividades de la dependencia;
m) Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en asuntos relacionados con el ordenamiento, educación y divulgación ambiental;
n) Las demás que le seas asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subgerencia.
7.1 De la División de Ordenamiento Ambiental.
Artículo cincuenta y cuatro. La División de Ordenamiento Ambiental tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir la realización de estudios y preparación de conceptos sobre las consideraciones ambientales, en los casos establecidos por la ley y como condición para el ejercicio de actividades que se relacionen con el medio ambiente;
b) Evaluar los efectos ambientales que sean consecuencia de actividades que los susciten a fin de emitir conceptos sobre la viabilidad ambiental;
c) Definir en coordinación con las dependencias técnicas la capacidad de uso de los recursos naturales renovables, de conformidad con las características ambientales del área donde se localizan;
d) Formular normas técnicas ambientales para el uso de los recursos;
e) Dirigir y controlar la inscripción de personas naturales y jurídicas que adelanten actividades relacionadas con el ambiente;
f) Determinar los límites permisibles de los diferentes esos dados al agua tanto en los receptores como en los emisores;
g) Rendir informes sobre las actividades a cargo de la dependencia;
h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
7.1.1 De la Sección de Evaluaciones Ambientales.
Artículo cincuenta y cinco. La Sección de Evaluaciones Ambientales tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar estudios sobre el medio ambiente y coordinar con la Sección de Información y Documentación su publicación;
b) Determinar las condiciones ambientales que deben ser satisfechas para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
c) Evaluar las condiciones y efectos ambientales producidos por actividades que deben ser autorizadas por el Instituto o por entidades diferentes a éste;
d) Preparar conceptos técnicos que señalen las condiciones y efectos ambientales para el ejercicio de las actividades a que se refiere el literal anterior de este artículo;
e) Diseñar y levantar planes ecológicos para la ordenación territorial y velar por su cumplimiento;
f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
7.1.2 De la Sección de Registros.
Articulo cincuenta y seis. La Sección de Registros tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar y mantener actualizados sistemas de información ambiental, con los datos físicos, económicos, sociales, legales y en general, todos los concernientes a los recursos naturales renovables y el ambiente;
b) Levantar el censo de usuarios de recursos naturales renovables y controlar los registros de inscripción a nivel regional;
c) Preparar instructivos para el ejercicio de las actividades relacionadas con el ambiente, de acuerdo con las normas y reglamentos;
d) Consignar la información a que se refiere el literal anterior en registros específicos;
e) Preparar las publicaciones y coordinar su divulgación;
f) Llevar el control de la distribución de publicaciones sobre registro ambiental;
g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
7.2 De la División de Educación y Divulgación Ambiental.
Artículo cincuenta y siete. La División de Educación y Divulgación Ambiental tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministerio de Educación y al Instituto para el Fomento de la Educación Superior en todos los asuntos relacionados con la educación ambiental y la ecología, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1337 de 1378;
b) Elaborar el temario a desarrollar en los diferentes niveles académicos del sistema educativo con relación a los recursos naturales renovables y el ambiente;
c) Organizar y dirigir la capacitación del personal del Instituto que actúe como multiplicador en el manejo y conservación, de los recursos naturales renovables para educar a los usuarios en la recuperación del equilibrio ambiental en el medio físico;
d) Diseñar programas de educación ambiental para los usuarios de los recursos naturales y las comunidades y coordinar su desarrollo a nivel regional;
e) Controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio ambiental obligatorio, en cuanto sea competencia del Instituto;
f) Evaluar y hacer el seguimiento de los programas de educación ambiental;
g) Organizar y dirigir el servicio de divulgación e información técnica sobre los recursos naturales renovables y el ambiente;
h) Asesorar a las dependencias del Instituto y a las Direcciones Regionales en las actividades de educación y divulgación ambiental;
i) Rendir los informes técnicos que le sean solicitados;
j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
7.2.1 De la Sección de Educación.
Artículo cincuenta y ocho. La Sección de Educación tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las necesidades de capacitación ambiental de los usuarios y comunidades teniendo en cuenta las características de las localidades;
b) Recopilar, seleccionar, unificar y evaluar el material educativo que sobre temas ecológicos elabore el Instituto o se prepare fuera de éste, y elaborar contenidos ecológicos educativos para las diferentes audiencias;
c) Evaluar mediante procesos de enseñanza aprendizaje, los contenidos educativos en recursos naturales utilizados para diferentes niveles académicos, locales y regionales y proponer modificaciones cuando fuere necesario;
d) Colaborar con las demás dependencias del Instituto en las actividades de fomento educativo que requieran los correspondientes programas;
e) Realizar cursos, seminarios y conferencias, así como otras actividades necesarias para el cumplimiento de los fines formativos, informativos y educativos del Instituto;
f) Entrenar a los funcionarios multiplicadores del Instituto, en los temas que se relacionen con los recursos naturales renovables y el ambiente;
g) Coordinar programas educativos con las universidades y otras instituciones que actúen como multiplicadores, especialmente en las campañas nacionales de educación ambiental;
h) Realizar programas sobre el servicio nacional ambiental, cuando sean solicitados por las instituciones educativas, como alternativas dentro del servicio social del estudiantado, establecido por el Decreto 2811 de 1974;
i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
7.2.2 De la Sección de información y Documentación.
Artículo cincuenta y nueve. La Sección de Información y Documentación tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar y ejecutar el programa de información permanente y actualizada sobre las actividades a cargo del Instituto;
b) Recopilar, procesar y distribuir información sobre los recursos naturales y el ambiente;
c) Organizar y prestar los servicios de biblioteca, mapoteca, hemeroteca, fototeca, colecciones, muestrarios, filmoteca, series audiovisuales y otros similares relacionados con las funciones del Instituto;
d) Informar al público sobre el problema ambiental y sobre los programas y actividades que adelanta el Instituto para su solución;
e) Diseñar, coordinar y realizar publicaciones científicas sobre los recursos naturales y el ambiente y sobre el resultado de las investigaciones que adelante el Instituto;
f) Preparar material audiovisual como apoyo a los programas y proyectos del Instituto y a las campañas educativas que éste adelante;
g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
8.1 Del Comité de Coordinación General.
Artículo sesenta. El Comité de Coordinación General estará integrado por:
—El Gerente General, quien lo presidirá.
—El Secretario General.
—Los Subgerentes.
—Los Jefes de Oficina.
Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que designe el Gerente General.
Artículo sesenta y uno. El Comité de Coordinación General tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar todos los aspectos relacionados con las actividades técnicas y administrativas del Instituto;
b) Recomendar la política económica y social que sirva de base para la elaboración de planes y programas;
c) Estudiar y recomendar líneas de acción en la formulación del presupuesto de ingreses y gastos;
d) Recomendar los contratos de crédito interno y externo que requiera el Instituto;
e) Estudiar los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas presenten las dependencias del Instituto y recomendar medidas de acción cuando fuere necesario;
f) Señalar las orientaciones generales que deben seguir las dependencias técnicas y administrativas;
g) Las demás que se relacionen con la integración v coordinación de actividades y responsabilidades.
8.2 De la Junta de Licitaciones o Adquisiciones.
Artículo sesenta y dos. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones estará integrada por:
—El Secretario General, quien la presidirá.
—El Subgerente Administrativo y Financiero.
—El Jefe de la Oficina Jurídica.
—El Jefe de la División Financiera.
—El Jefe de la dependencia interesada en la adquisición.
Asistirá a las reuniones de la Junta el Auditor Fiscal con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Junta el jefe de la División de Servicios Generales.
Parágrafo. A las reuniones de la Junta asistirá con voz pero sin voto, los funcionarios que sean invitados por el Presidente para suministrar información sobre la materia a tratar;
Artículo setenta y tres. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones, desarrollará las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
8.3 De la Comisión de Personal.
Artículo sesenta y cuatro. La Comisión de Personal,
Su integración y funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 57 y 58 del Decreto ley 2400 de 1963 y demás normas legales y reglamentarias sobre la matera.
9. De las Direcciones Regionales.
Artículo sesenta y cinco. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y el Ambiente desarrollará sus actividades en el país a través de las siguientes Regionales:
Regional: Sede.
Amazonas: Leticia
Antioquia: Medellín
Arauca : Arauca
Atlántico: Barranquilla
Bolívar: Cartagena
Boyacá-Casanare: Tunja.
Caldas: Manizales
Cauca: Popayán
Cesar: Valledupar
Cundinamarca: Bogotá
Chocó: Quibdo
Guajira: Riohacha
Huila-Caquetá: Neiva
Llanos Orientales: Villavicencio
Magdalena: Sarta Marta
Nariño-Putumayo: Pasto
Note de Santander: Cúcuta
Pacífico Medio: Buenaventura
Pacífico Sur: Tumaco
Risaralda: Pereira
Santander: Bucaramanga
Sucre: Sincelejo
Tolima: Ibagué.
Artículo sesenta y seis. La Gerencia General del instituto delimitará la jurisdicción territorial de las Direcciones Regionales, excluyendo las áreas donde ejercen funciones las Corporaciones Regionales que desarrollan labores de administración y manejo de los recursos naturales renovables
Artículo sesenta y siete. Las Direcciones Regionales a que se refiere el artículo sesenta y cinco, tendrán las siguientes funciones:
a) Desarrollar los planes y programas regionales trazados por el Instituto en materia de ordenación, investigación, administración, fomento y protección de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales,
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el manejo de los recursos naturales renovables y la protección del ambiente;
c) Atender lo relacionado con el recaudo de los ingresos y en general, las operaciones financieras y administrativas propias de la regional, dentro de las disposiciones legales y reglamentarias;
d) otorgar patentes, licencias, concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, de conformidad con los requisitos establecidos;
e) Desarrollar en su jurisdicción las funciones que en materia de control y vigilancia, de los recursos naturales renovables y del ambiente, les delegue el Gerente General;
f) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta, Directiva o la Gerencia General.
De la estructura interna y de las Direcciones Regionales.
Artículo sesenta y ocho. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior, las Direcciones Regionales se organizarán según la siguiente estructura:
1. Dirección Regional:
1.1 Sección Jurídica
1.2 Sección Administrativa.
1.3 Sección de Protección, Control y Vigilancia.
1.4 Sección de Pesca y Fauna.
1.5 Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales.
1.6 Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados.
2. Órganos de Asesoría y Coordinación:
2.1 Junta Regional de Licitaciones o Concesiones.
2.2 Comité Regional de Coordinación.
Parágrafo. El Gerente General del Instituto restringirá la estructura interna en las Regionales que no tengan proyectos específicos en las respectivas áreas técnicas o cuando el volumen o complejidad del trabajo a cargo de las mismas no lo justifiquen.
Del Director Regional.
Artículo sesenta y nueve. El Director Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas asignadas a la regional;
b) Dirigir, coordinar y supervisar los programas específicos a cargo de la regional;
c) Otorgar patentes, licencias, concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables y otros elementos ambientales, de acuerdo con las delegaciones;
d) Autorizar certificaciones y demás documentos relacionados con las actividades propias de la regional, de conformidad con las disposiciones vigentes;
e) Celebrar contratos y autorizar los demás actos administrativos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y las delegaciones de la Gerencia General;
f) Velar por la correcta aplicación de los fondos y por el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto, asignados a la regional;
g) Presentar oportunamente a la Administración Central del Instituto les programas, proyectos, anteproyectos de presupuesto y planes de inversión teniendo en cuenta las necesidades de la región;
h) Evaluar los informes de los subalternos y rendir a la Gerencia General informes técnicos y administrativos consolidados;
i) Coordinar las actividades del Instituto con las de entidades que adelanten programas similares en la jurisdicción de la respectiva regional;
j) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la administración del personal al servicio de la regional y controlar el desempeño del mismo;
k) Las demás que le señalen la Junta Directiva y el Gerente General.
De la Sección Jurídica.
Artículo setenta. La Sección Jurídica tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Director Regional en el manejo de los asuntos jurídicos que éste le encomiende;
b) Preparar las minutas de los contratos y los proyectos de resolución que requiera la regional;
c) Estudiar y tramitar los expedientes sobre manejo y control de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
d) Estudiar y tramitar los procesos contravencionales y administrativos;
e) Preparar para el Director Regional informes y estudios especiales que éste le encomiende;
f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
Parágrafo. El Jefe de la Sección Jurídica refrendará con su firma los actos del Director Regional.
De la Sección Administrativa.
Artículo setenta y uno. La Sección Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas sobre el manejo del personal;
b) Realizar en coordinación con las demás Secciones de la Regional, los estudios de necesidades de personal, de acuerdo can las funciones a desarrollar y los volúmenes y cargas de trabajo y presentar los resultados al Director Regional para tramitarlos ante la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto;
c) Tramitar los asuntos relativos a la administración de personal como nombramientos, traslados, ascensos, encargos licencias, renuncias, insubsistencias, comisiones, sanciones y demás situaciones administrativas que así lo requieran;
d) Organizar y mantener actualizados los registros de personal y las hojas de vida de los funcionarios que presten sus servicios en la Regional;
e) Organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y de bienestar social para el personal al servicio le la Regional, de acuerdo con los reglamentos vigentes en el Instituto;
f) Elaborar constancias sobre antecedentes del personal y demás certificaciones de acuerdo con los respectivos reglamentos;
g) Llevar el registro y control de la ejecución presupuestal de la Regional de acuerdo con las normas y manuales reglamentarias;
h) Llevar la contabilidad, preparar las cuentas y rendir todos los informes mensuales que la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto solicite;
i) Pedir los ingresos, efectuar oportunamente el pago de los gastos, llevar los registros y controles correspondientes y custodiar los valores y garantías;
j) Llevar los libros de caja, bancos y los demás que re requieran para el correcto funcionamiento del área, hacer arqueo diario y rendir informe al Director Regional;
k) Presentar al Director Regional el programa anual de compras y los programas mensuales de adquisiciones, mantenimiento y servicios administrativos auxiliareis;
l) Tramitar las actividades relacionadas con compras y suministros que haga o requiera la Regional, de conformidad con las normas vigentes y las delegaciones específicas;
m) Organizar y ejecutar las actividades correspondientes al manejo del almacén y los inventarios de bienes inmuebles y muebles y velar por su integridad y uso correcto;
n) Recibir y distribuir la correspondencia de la Regional y llevar los registros de acuerdo con los reglamentos;
ñ) Llevar el control y registro de los vehículos y demás equipos que posea la Regional y tramitar la reparación y mantenimiento de los mismos;
o) Prestar el servicio de aseo y mantenimiento mensajería y vigilancia a las Oficinas e instalaciones de la Regional;
p) Rendir los informes periódicos y los especiales que les sean solicitados;
q) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
De la Sección de Protección, Control y Vigilancia.
Artículo setenta y dos. La Sección de Protección, Control y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas específicas que rigen para el aprovechamiento, comercialización y conservación de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
b) Ejecutar las acciones de protección y control de los recursos naturales renovables;
c) Iniciar los trámites para el otorgamiento de permisos, autorizaciones o licencias;
d) Conceder los permisos, autorizaciones o licencias para aprovechamientos domésticos, uso de las aguas para abrevaderos y servicios domésticos, para la pesca artesanal y de subsistencia y para la caza de subsistencia;
e) Informar a la comunidad sobre las normas que rigen para el aprovechamiento, comercialización y conservación de los recursos naturales renovables;
f) Expedir los salvoconductos para la movilización de los productos provenientes del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y llevar el control de saldos;
g) Practicar decomisos preventivos, iniciar las diligencias pertinentes y remitirlas al funcionario competente;
h) Adelantar las diligencias preliminares por infracciones o contravenciones al manejo y conservación de los recursos naturales renovables y remitirlas al funcionario competente para imponer la sanción;
i) Dirigir, coordinar y evaluar acciones específicas de protección y control de los recursos naturales renovables;
j) Coordinar con las demás Secciones las acciones de protección y control;
k) Rendir, por intermedio del Director Regional, los informes técnicos que les sean solicitados y proponer la adopción de mecanismos y estrategias para la conservación y protección de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
l) Informar la detección de impactos ambientales para el análisis de los mismos con miras a corregirlos o minimizarlos;
m) Colaborar con las demás Secciones de la Regional para el mejor cumplimiento de los objetivos;
n) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la. Sección.
De la Sección de Pesca y Fauna.
Artículo setenta y tres. La Sección de Pesca y Fauna tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades de investigación, fomento y manejo de los recursos hidrobiológicos y de fauna terrestre que están a cargo de la Regional;
b) Efectuar la programación de las actividades, teniendo en cuenta lo’s recursos humanos, físicos y financieros, con el objeto de asegurar la ejecución de los programas y proyectos y formular sugerencias para su reprogramación cuando fueren necesarias;
c) Rendir, por intermedio del Director Regional, conceptos técnicos y proponer la adopción de criterios para el adecuado manejo y control de los recursos hidrobiológicos y de la fauna terrestre;
d) Adelantar los trámites técnicos relacionados con los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y la fauna terrestre;
e) Dirigir, coordinar y evaluar los proyectos específicos relacionados con la pesca y la fauna en la Regional;
f) Rendir informes sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y proponer modificaciones, cuando fueren necesarios, para un mejor cumplimiento de las funciones delegadas;
g) Prestar asistencia técnica a las comunidades y a los usuarios, de acuerdo con la reglamentación vigente;
h) Colaborar con las demás Secciones de la Regional para el mejor cumplimiento de los objetivos;
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
De la Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales.
Artículo setenta y cuatro. La Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades de investigación, manejo y fomento de la flora, los bosques, las aguas y los parques nacionales que estén a cargo de la Regional;
b) Efectuar la programación de las actividades teniendo en cuenta los recursos humanos, físicos y financieros, con el objeto de asegurar la ejecución de los programas y proyectos a cargo de la Regional y formular sugerencias para su reprogramación cuando fueren necesarias;
c) Rendir por intermedio del Director Regional, conceptos técnicos y proponer la adopción de criterios para el adecuado manejo y control de los recursos naturales bajo la responsabilidad de la Sección;
d) Adelantar los trámites técnicos relacionados con los permisos concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales a cargo de la Sección;
e) Dirigir, coordinar y evaluar los proyectos específicos que se realicen o ejecuten en la Regional, en relación con bosques, aguas y parques nacionales;
f) Rendir informes al Director Regional sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y presentar sugerencias de acción a seguir para un mejor cumplimiento de los objetivos del instituto;
g) Supervisar la asistencia técnica forestal prestada en la Regional por personas naturales o jurídicas;
h) Prestar asistencia técnica a las comunidades y usuarios de acuerdo con los reglamentos
i) Colaborar con las demás Secciones de la Regional para el mejor cumplimiento de las funciones;
j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
k) De la Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados.
Articulo setenta y cinco. La Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades relacionadas con el ordenamiento territorial y la educación ambiental;
b) Preparar en coordinación con las demás Secciones, conceptos técnicos sobre las declaraciones de efecto ambiental y sobre los estudios ecológicos y ambientales, en el área de jurisdicción de la Regional;
c) Prestar el servicio de apoyo complementario a todos los programas técnicos;
d) Adelantar programas educativos para la comunidad con el objeto de prevenir el deterioro ambiental y degradación de los recursos naturales por agotamiento o por alteración nociva de los ecosistemas;
e) Desarrollar actividades para la detección de impactos ambientales y para el análisis de los mismos, con miras a corregirlos o minimizarlos;
f) Dirigir, coordinar y controlar los proyectos del Subprograma Recursos Naturales Renovables del DRI, de protección integral de cuencas en deterioro, Fridecu y de manejo de cuencas hidrográficas;
g) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas o proyectos integrados específicos que se adelanten en la Regional, con financiación eterna o interinstitucional;
h) Prestar asistencia técnica a las comunidades y usuarios de acuerdo con los reglamentos vigentes;
i) Colaborar con las demás Secciones de la. Regional para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto;
j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
De la Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones.
Artículo setenta y seis. La Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones estará integrada así:
—El Jefe de la Sección Administrativa, quien la presidirá.
—El Jefe de la Sección Jurídica.
—El funcionario de la Regional encargado del presupuesto.
El Jefe de la dependencia interesada en la adquisición. Asistirá a las reuniones de la Junta, el Auditor Fiscal o su delegado, con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Junta, el funcionario que designe el Director Regional.
Parágrafo. El Presidente de la Junta podrá citar a las reuniones a otros funcionarios de la Regional, cuando se requieran conceptos específicos.
Artículo setenta y siete. La Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar las propuestas y cotizaciones y conceptuar al respecto dentro de los límites establecidos por las delegaciones del Gerente General;
b) Conceptuar sobre los contratos que celebre la Regional;
c) Realizar estudios o emitir conceptos sobre las actividades y operaciones que se le encomienden;
d) Las demás que de conformidad con las disposiciones legales le correspondan.
Del Comité Regional de Coordinación.
Artículo setenta y ocho. El Comité Regional de Coordinación estará integrado por:
—El Director Regional, quien lo presidirá.
—Los Jefes de Sección o de Provecto.
Actuará como Secretario el funcionario que designe el Director Regional.
Artículo setenta y nueve. El Comité Regional de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar los planes y programas a seguir para buscar el mejor cumplimiento de los mismos;
b) Estudiar y proponer la integración y utilización de los recursos y esfuerzos en función de los objetivos del instituto;
c) Estudiar conjuntamente los problemas de las diferentes secciones para lograr soluciones interdisciplinarias cuando fuere del caso;
d) Estudiar y conceptuar sobre los demás asuntos que presenten a su consideración el Director Regional, los Jefes de Sección y los Jefes de Proyecto.
Artículo ochenta. Para efecto del manejo y control de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales, las Regionales organizarán su trabajo en zonas y éstas en sectores.
El Director Regional presentará para aprobación del Gerente General, el proyecto de zonificación y sectorización del área de su jurisdicción, y de acuerdo con la planta de personal señalada para cada Regional, el Gerente General designará como Jefe de Zona o de Sector al Jefe del Proyecto principal o al funcionario de mayor categoría en el área.
Artículo ochenta y uno. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones cine le sean contrarias, en especial los Acuerdos 05 y 011 de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., noviembre 12 de 1981.
(Fdo.) Roy Francisco Riascos E., Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Cristo Alvarez Luna, Secretario Junta Directiva».
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado En Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura,
Fernando Londoño Capurro.