DECRETO 721 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 721 DE 1982    

(marzo 12)    

     

por el cual se crea una comisión para  poner en marcha el Proyecto Principal de Educación en América Latina y el  Caribe.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 106 de 1987.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el “Proyecto  Principal de Educación en América Latina y el Caribe”, es el resultado del  consenso de los representantes gubernamentales de los países de la región sobre  la necesidad de un esfuerzo renovado, intenso y sostenido para atender,  teniendo como horizonte el año 2000, carencias y necesidades educativas  fundamentales no satisfechas e indispensables de enfrentar para el desarrollo  de los países.    

     

Que es necesario crear una  comisión nacional para dirigir y coordinar las acciones que el país adelante en  el marco del “Proyecto Principal de Educación en América Latina y el  Caribe”,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Créase la  Comisión Nacional que tendrá a su cargo la Dirección y Coordinación de las  acciones que desarrolle el país en el contexto del “Proyecto Principal de  Educación en América Latina y el Caribe”.    

     

Artículo segundo. Modificado por el Decreto 106 de 1987,  artículo 1º. La Comisión creada en el artículo anterior  estará integrada en la siguiente forma:    

     

–El señor Viceministro da Educación Nacional,  quien la presidirá.    

     

–El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social  del Departamento Nacional de Planeación.    

     

–El Jefe de la Oficina Sectorial de  Planeación Educativa del Ministerio de Educación.    

     

–El Jefe de la Oficina de Planeación del  Ministerio de Salud.    

     

–El Director General de Capacitación y  Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de  Educación Nacional.    

     

–El Director General de Inspección y  Administración Educativa del Ministerio de Educación Nacional.    

     

–El Director del Plan Nacional de  Alfabetización y Post-alfabetización del Ministerio de Educación Nacional.    

     

–El Subdirector de Comunicaciones Culturales  del Instituto Colombiano de Cultura.    

     

–El Jefe de la Oficina de Relaciones  Internacionales del Ministerio de Educación Nacional.    

     

     

Texto inicial: “La  Comisión creada en el artículo anterior estará integrada en la siguiente  forma:’    

     

—El señor Viceministro de Educación  Nacional, quien la presidirá.    

     

—El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social  del Departamento Nacional de Planeación.    

     

—El Jefe de la Oficina Sectorial de  Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional.    

     

—El Jefe de la Oficina de Planeación del  Ministerio de Salud.    

     

—El Director General de Capacitación y  Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de  Educación Nacional    

     

—El Director de la Campaña Nacional de  Alfabetización “Simón Bolívar”.    

     

—El Subdirector de Comunicaciones  Culturales del Instituto Colombiano de Cultura.    

     

—El Jefe de la Oficina de Relaciones  Internacionales del Ministerio de Educación Nacional.    

     

—El Jefe de la División Especial de  Enseñanza Media Diversificada.”.    

     

Artículo tercero. La comisión  creada en el artículo primero de este Decreto tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Determinar las medidas  conducentes para la puesta en marcha en Colombia del “Proyecto Principal  de Educación en América Latina y el Caribe.    

     

b) Establecer prioridades,  modalidades y mecanismos de acción mediante los cuales se logre el efectivo  desarrollo del Proyecto Principal en nuestro país.    

     

c) Evaluar y revisar  periódicamente las actividades que se estén llevando a cabo con miras a cumplir  los objetivos del mencionado Proyecto Principal.    

     

d) Los demás que la Comisión  considere necesarias para el buen desempeño de su labor.    

     

Artículo cuarto. Las acciones  que se desarrollen en virtud del Proyecto Principal se incorporarán a las  labores propias de los sectores involucrados.    

     

Artículo quinto. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de  marzo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Salud,    

Alfonso Jaramillo SaIazar,    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

Carlos Albán Holguín    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

Federico Nieto Tafur          

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