DECRETO 1247 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1247  DE 1982    

(mayo 3)    

     

por el  cual se autoriza a unas entidades descentralizarlas para participar en una  sociedad comercial.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades que le confieren los artículos 29 del   Decreto 1050 de 1968  y 21 de   Decreto 130 de 1976,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de  conformidad con los planes del Gobierno Nacional para el sector del carbón es  necesario fomentar la exploración y explotación de este mineral, para  satisfacer los consumos de carácter regional en los Departamentos del Valle y  el Cauca;    

     

Que se ha promovido la constitución de una sociedad  anónima de economía mixta del orden nacional, con el fin de impulsar y  desarrollar los nuevos proyectos mineros en los Departamentos antes  mencionados;    

     

Que por Resolución número 0935 de 10 de marzo de 1982 el  Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, autorizó  a esta entidad para participar como socia en la antedicha empresa, con un  aporte equivalente a diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00);    

     

Que la Junta Directiva de Carbones de Colombia, S. A.,  CARBOCOL, en su sesión de 8 de marzo de 1982 autorizó, igualmente, al Gerente  para suscribir acciones en la misma sociedad también por la suma de diez y  siete millones de pesos ($ 17.000.000.00);    

     

Que de conformidad con el artículo 29 del   Decreto 1050 de 1968  y 21 del   Decreto 130 de 1976,  para que las entidades descentralizadas del orden nacional puedan participar  entre sí o con particulares en sociedades comerciales, deben ser autorizadas  por la ley o por decreto del Gobierno,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Autorízase a Carbones de Colombia, S. A.,  CARBOCOL, y la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, para participar en  una sociedad de economía mixta, cuyo objeto será la exploración, explotación,  beneficio, transformación y comercialización de carbón, que se denominará  “Productora de Carbón de Occidente, S. A., PROCARBON.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 3 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Rodado Noriega.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *