DECRETO 272 DE 1982
(enero 29)
por el cual se ajusta el sistema de nomenclatura; clasificación y remuneraciones de empleos de que tratan los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan a lo dispuesto por los Decretos-leyes 80, 82 y 83 de 1980, que reforman el sistema de la educación post-secundaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 do 1981,
DECRETA:
Artículo primero. Los empleos administrativos de que tratan los Decretos extraordinarias 80, 82 y 83 de 1980, se ubicarán dentro de los niveles contemplados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan, con las denominaciones, códigos y grados que a continuación se establecen:
Denominación
Código
Grado
NIVEL DIRECTIVO
Rector de Universidad
0045
08
Rector de Institución Tecnológica
0050
06
Rector de Colegio Mayor
0055
06
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad
0060
06
Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor
0665
02
Secretario General de Universidad
0075
06
Decano de Universidad
0085
06
Vicedecano de Universidad
0090
02
Director de Escuela, o de Instituto, o de Departamento de Universidad
0095
02
NIVEL EJECUTIVO
Director de Unidad Tecnológico o de Unidad Académica
2135
17
14
12
Rector de Institución Intermedia Profesional
2155
16
14
12
Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica
2140
12
10
08
Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor
2150
12
10
08
Jefe de Programa de Institución Intermedia Profesional
2165
12
10
08
Secretario de Institución Intermedia Profesional
2160
05
04
03
Artículo segundo. Los empleos administrativos creados por los Decretos extraordinarios 80, 82 y 83 de 1980, cuyas denominaciones corresponden a las contempladas en el artículo anterior se clasifican y remuneran conforme al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan.
Artículo tercero. Establécese un plazo de un (1) año, contado a partir del 1º de febrero de 1982, para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, según el caso, expidan o presenten para la aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 080 artículo 59, 082 artículo 13 y 083 artículo 4º de 1930, ajustadas a las normas del presente Decreto y a las demás disposiciones que regulen la materia.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Rivas
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila